IMPUESTO SOCIAL A LAS MUNICIONES Y LOS EXPLOSIVOS – Creación / / IMPUESTO SOCIAL A LAS MUNICIONES Y LOS EXPLOSIVOS – Tarifa y base gravable / IMPUESTO SOCIAL A LAS MUNICIONES Y LOS EXPLOSIVOS - Recaudo. Corresponde a INDUMIL / RECAUDO DEL IMPUESTO SOCIAL A LAS MUNICIONES Y LOS EXPLOSIVOS - Destinatario. INDUMIL lo debe girar al FOSYGA dentro de los primeros quince días calendario de cada mes / ENTIDAD ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD ADRES - Creación y naturaleza jurídica / RENTAS DEL RECAUDO DEL IMPUESTO SOCIAL A LAS MUNICIONES Y LOS EXPLOSIVOS - Administración. Corresponde a la entidad administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES / ENTIDAD ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD ADRES - Funciones. Entre otras, le compete administrar los recursos que hacen parte del Fondo de Solidaridad y Garantías Fosyga, entre los que se encuentran los recaudados por INDUMIL por concepto del impuesto social a las armas y de municiones y explosivos / RECURSOS DEL RECAUDO DEL IMPUESTO SOCIAL A LAS MUNICIONES Y LOS EXPLOSIVOS – Administración
[E]l artículo 224 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 48 de la Ley 1438 del 2011, creó el impuesto sobre las municiones y explosivos, que será cobrado como ad valórem con una tasa del 20%; cuya base gravable está constituida por el valor económico de los elementos gravados que se porten, es decir, las municiones y explosivos en poder del contribuyente. El artículo 3 del Decreto 1792 del 2012, dispone que el recaudo del impuesto mencionado corresponde a INDUMIL y deberá girarse al FOSYGA dentro de los primeros quince días calendario de cada mes. El artículo 66 de la Ley 1753 de 2017 creó a la ADRES como una entidad de naturaleza especial del nivel descentralizado del orden nacional, asimilada a una empresa industrial y comercial del Estado, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS), con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente, la cual tiene por objeto, entre otros, administrar los recursos que hacen parte del Fondo de Solidaridad y Garantías (Fosyga), entre los que se encuentran los recaudados por INDUMIL correspondientes al impuesto social a las armas y de municiones y explosivos. Ahora, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 1º del Decreto 1292 del 2015, se tiene que la función de administración del impuesto recae en la U.A.E. DIAN.
FUENTE FORMAL: LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 224 / LEY 1438 DE 2011 - ARTÍCULO 48 / DECRETO 4048 DE 2008 - ARTÍCULO 1 / DECRETO 1792 DE 2012 - ARTÍCULO 3 / DECRETO 1292 DE 2015 - ARTÍCULO 3 / LEY 1753 DE 2015 - ARTÍCULO 66
RECAUDO DEL IMPUESTO SOCIAL A LAS MUNICIONES Y LOS EXPLOSIVOS - Destinación. Financia la subcuenta de solidaridad del Fosyga / IMPUESTO SOCIAL A LAS MUNICIONES Y LOS EXPLOSIVOS - Sujeto activo. Es la Nación / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CONTRA RECIBOS DE RECAUDO DEL IMPUESTO SOCIAL A LAS MUNICIONES Y LOS EXPLOSIVOS DE FACTURAS DE VENTA EXPEDIDAS POR INDUMIL - Legitimación en la causa por activa de la Nación. Al ser el sujeto activo del impuesto también es la propietaria de los recursos recaudados, por lo que puede ser afectada en caso de que la sentencia ordene la devolución de lo pagado / ENTIDAD ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD ADRES - Naturaleza jurídica / ENTIDAD ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD ADRES – Competencia / VINCULACIÓN AL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CONTRA RECIBOS DE RECAUDO DEL IMPUESTO SOCIAL A LAS MUNICIONES Y LOS EXPLOSIVOS DE FACTURAS DE VENTA EXPEDIDAS POR INDUMIL – Procedencia y efectos. Reiteración de jurisprudencia / RENTAS DEL RECAUDO DEL IMPUESTO SOCIAL A LAS MUNICIONES Y LOS EXPLOSIVOS - Administración. Corresponde a la entidad administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES
El Despacho encuentra que en un caso semejante, en el cual concurren las mismas partes y se exponen similares fundamentos fácticos y jurídicos e iguales pretensiones, esta Corporación en auto de 12 de marzo de 2019, ordenó la vinculación de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES, en su condición de sujeto activo del impuesto social a las municiones y explosivos y propietaria de los recursos recaudados por este concepto. En la citada providencia se dijo: (...) "[E]l artículo 224 de la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 1438 de 2011, estableció que el recaudo del impuesto social financia la subcuenta de solidaridad del Fosyga, que está a cargo del Ministerio de Salud y de la Protección Social. Por este motivo fue que la Corte Constitucional sostuvo que el sujeto activo del impuesto sobre los explosivos es la Nación. Como consecuencia de lo anterior, aunque en principio sólo están legitimados para actuar como demandadas las autoridades que profirieron los actos acusados, en el caso bajo examen también está legitimada la Nación porque, al ser el sujeto activo del impuesto también es la propietaria de los recursos recaudados, por lo que puede ser afectada en caso de que la sentencia ordene la devolución de lo pagado. 4.3. Debe tenerse en cuenta que el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 creó la Adres como entidad de naturaleza especial del nivel descentralizado y con personería jurídica propia, que será la encargada de administrar los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. En concordancia con lo anterior, el literal k) del artículo 67 ibídem dispuso que la Adres administraría los recursos recaudados por Indumil por concepto de impuesto sobre los explosivos. En este orden de ideas, el despacho no ordenará la vinculación del Ministerio de Salud y de la Protección Social, como lo solicitó el apelante, sino de la Adres por ser la autoridad que actualmente gestiona los recursos objeto de controversia. 4.4. Se aclara que lo anterior no supone que se imponga una obligación o se atribuya una competencia de forma anticipada a la Adres, pues es en la sentencia donde deberá determinarse el alcance de su competencia como administradora de estos recursos, así como las obligaciones que de ella derivan y la posibilidad de ordenarle la devolución de lo pagado". De acuerdo con el precedente trascrito, el cual se acoge en esta oportunidad, el Despacho considera que es procedente la vinculación al presente proceso de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, como parte demandada, por ser la administradora de los recursos recaudados por el INDUMIL por concepto del impuesto social a las municiones y explosivos.
FUENTE FORMAL: LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 224 / LEY 1438 DE 2011 - ARTÍCULO 48 / LEY 1753 DE 2015 - ARTÍCULO 66 / LEY 1753 DE 2015 - ARTÍCULO 67 LITERAL K
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la procedencia de la vinculación de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES, como parte demandada, a los procesos en los que se controvierte la legalidad de los recibos de caja por concepto del recaudo del impuesto social a las armas de fuego y de municiones y explosivos, en razón de ser su administradora, se reitera el criterio adoptado por el Consejo de Estado, Sección Cuarta, en auto de 12 de marzo de 2019, radicación 25000-23-37-000-2017-00217-01 (24091), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá D.C., cinco (5) de julio de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 25000-23-37-000-2017-01588-01(23986)
Actor: CARBONES DEL CERREJÓN LIMITED
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES-DIAN Y OTRO
AUTO
Decide el Despacho el recurso de apelación interpuesto por la U.A.E. DIAN, contra el numeral segundo del auto de 3 de mayo de 2018, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección "A", que negó la solicitud de vinculación de la Nación – Ministerio de Protección Social – FOSYGA, hoy Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, en calidad de tercero interesado en las resultas del proceso.
I. ANTECEDENTES
La sociedad CARBONES DEL CERREJÓN LIMITED, a través de apoderada, interpuso ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección "A'', demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, contra la Industria Militar –INDUMIL- y la U.A.E. DIAN, en la que solicitó se declarara la nulidad de los recibos de recaudo del impuesto social a las municiones y explosivos de las facturas de venta expedidas por INDUMIL y las resoluciones que los confirman expedidas por la Dirección de Gestión Jurídica de las DIAN, las cuales se relacionan así:
Facturas de venta Nos. | Resolución que las confirmó |
9000008259, 9000008260, 9000008261 y 9000008263 del 30 de marzo de 2017; 9000008327 y 9000008363 del 31 de marzo de 2017; 9000011865, 9000011867, 90000011869, 9000011870, 9000011874, 9000011875 y 9000011876 del 27 de abril de 2017 | Resolución No. 003910 del 8 de junio de 2017 |
9000015589, 9000015590 y 9000015591 del 18 de mayo de 2017 | Resolución No. 006192 del 17 de agosto de 2017 |
9000022171, 9000022172, 9000022173 y 9000022174 del 30 de junio de 2017; 9000025067, 9000025068, 9000025070 y 9000025071 del 19 de julio de 2017 | Resolución No.006193 del 17 de agosto de 2017 |
9000031504, 9000031506, 9000031511 y 9000031514 del 29 de agosto de 2017 | Resolución 007804 del 10 de octubre de 2017 |
En la demanda solicitó se vincule al proceso como tercero con interés a la Nación – Ministerio de la Protección Social – FOSYGA y/o a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en salud - ADRES, por cuanto es la entidad a donde se destinan los recursos del impuesto social a las municiones y explosivos. Destacó que ADRES es la entidad encargada de la administración de dichos recursos a partir del 1 de agosto de 2017.
En providencia de 3 de mayo de 2018, el a quo admitió la demanda contra la Industria Militar –INDUMIL y la U.A.E. DIAN.
En el numeral segundo de la mencionada providencia, negó la solicitud de vinculación de la Nación – Ministerio de salud Protección Social – Fondo de Solidaridad y Garantías y/o a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, en calidad de tercero interesado en las resultas del proceso, al considerar que "los recibos de caja que se demandan en el presente caso producen efectos jurídicos únicamente respecto a la sociedad demandante y, por ende, las resultas del proceso sólo producen efectos frente a ella, y porque, además, no existe una relación sustancial entre dicha entidad y la actora que lleve a considerar que la administración de los dineros recaudados con ocasión del impuesto social a los explosivos sea relevante en este caso, por lo que su vinculación al proceso no es necesaria para que éste pueda desarrollarse" .
II. RECURSO DE APELACIÓN
La U.A.E. DIAN, a través de apoderado, interpuso recurso de apelación contra el numeral segundo del auto del 3 de mayo de 2018, con el fin de que se revoque la decisión y, en su lugar, se vincule como tercero a la Nación – Ministerio de la Protección Social – FOSYGA y/o a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, por tener interés directo en las resultas del proceso.
Para el efecto, señaló que de conformidad con el artículo 61 del Código General del Proceso, es imperiosa la integración del litisconsorcio necesario con la mencionada entidad, por cuanto es quien tiene y administra el dinero recaudado por el impuesto social a las municiones y explosivos, tal como lo expuso la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en providencia de 10 febrero de 2014, Exp. 2013-00381.
Adujo que en caso de que el a quo se pronuncie de fondo se afectaría al recaudador INDUMIL y a la administradora DIAN y al depositario de los dineros ADRES, razón por la cual es necesaria su vinculación.
Sostuvo que el dinero recaudado no está en manos de INDUMIL ni de la DIAN y, por ello, de accederse a la devolución de $4.557.837.815 millones de pesos solicitada por la parte actora, se generaría un perjuicio a la entidad, al tener que reembolsar dicha suma con dinero de su presupuesto.
Indicó que en otros procesos similares, se ha vinculado como tercero interesado al Ministerio de la Protección Social – FOSYGA, hoy Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES.
III. CONSIDERACIONES
En los términos del recurso de apelación se debe determinar si es procedente o no la vinculación al proceso de la Nación – Ministerio de Protección Social – FOSYGA, hoy Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, como tercero interesado en las resultas del proceso.
La inconformidad del recurrente radica en que la vinculación de la mencionada entidad es necesaria, dado que es quien administra del dinero recaudado por INDUMIL por impuesto social a las municiones y explosivos.
El Despacho observa que los actos administrativos demandados son los recibos de recaudo del impuesto social a las municiones y explosivos de las facturas de venta expedidas por INDUMIL y las resoluciones que los confirman.
Ahora bien, el artículo 224 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 48 de la Ley 1438 del 2011[3], creó el impuesto sobre las municiones y explosivos, que será cobrado como ad valórem con una tasa del 20%; cuya base gravable está constituida por el valor económico de los elementos gravados que se porten, es decir, las municiones y explosivos en poder del contribuyente.
El artículo 3 del Decreto 1792 del 2012, dispone que el recaudo del impuesto mencionado corresponde a INDUMIL y deberá girarse al FOSYGA dentro de los primeros quince días calendario de cada mes.
El artículo 66 de la Ley 1753 de 2017 creó a la ADRES como una entidad de naturaleza especial del nivel descentralizado del orden nacional, asimilada a una empresa industrial y comercial del Estado, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS), con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente, la cual tiene por objeto, entre otros, administrar los recursos que hacen parte del Fondo de Solidaridad y Garantías (Fosyga), entre los que se encuentran los recaudados por INDUMIL correspondientes al impuesto social a las armas y de municiones y explosivos[4] .
Ahora, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 4048 de 2008[5], modificado por el artículo 1º del Decreto 1292 del 2015, se tiene que la función de administración del impuesto recae en la U.A.E. DIAN.
El Despacho encuentra que en un caso semejante, en el cual concurren las mismas partes y se exponen similares fundamentos fácticos y jurídicos e iguales pretensiones, esta Corporación en auto de 12 de marzo de 2019, ordenó la vinculación de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES, en su condición de sujeto activo del impuesto social a las municiones y explosivos y propietaria de los recursos recaudados por este concepto.
En la citada providencia se dijo[6]:
4. Sobre la vinculación del Adres y del Ministerio de Salud y Protección Social
4.1. La Dian solicitó la vinculación como demandado del Ministerio de Salud y Protección Social por ser el administrador del Fosyga porque es el destinatario del impuesto pagado por Cerrejón objeto de controversia.
4.2. Al respecto, el artículo 224 de la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 1438 de 2011, estableció que el recaudo del impuesto social financia la subcuenta de solidaridad del Fosyga, que está a cargo del Ministerio de Salud y de la Protección Social. Por este motivo fue que la Corte Constitucional sostuvo que el sujeto activo del impuesto sobre los explosivos es la Nación[7].
Como consecuencia de lo anterior, aunque en principio sólo están legitimados para actuar como demandadas las autoridades que profirieron los actos acusados[8], en el caso bajo examen también está legitimada la Nación porque, al ser el sujeto activo del impuesto también es la propietaria de los recursos recaudados, por lo que puede ser afectada en caso de que la sentencia ordene la devolución de lo pagado.
4.3. Debe tenerse en cuenta que el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 creó la Adres como entidad de naturaleza especial del nivel descentralizado y con personería jurídica propia, que será la encargada de administrar los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
En concordancia con lo anterior, el literal k) del artículo 67 ibídem dispuso que la Adres administraría los recursos recaudados por Indumil por concepto de impuesto sobre los explosivos.
En este orden de ideas, el despacho no ordenará la vinculación del Ministerio de Salud y de la Protección Social, como lo solicitó el apelante, sino de la Adres por ser la autoridad que actualmente gestiona los recursos objeto de controversia.
4.4. Se aclara que lo anterior no supone que se imponga una obligación o se atribuya una competencia de forma anticipada a la Adres, pues es en la sentencia donde deberá determinarse el alcance de su competencia como administradora de estos recursos, así como las obligaciones que de ella derivan y la posibilidad de ordenarle la devolución de lo pagado."
De acuerdo con el precedente trascrito, el cual se acoge en esta oportunidad, el Despacho considera que es procedente la vinculación al presente proceso de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, como parte demandada, por ser la administradora de los recursos recaudados por el INDUMIL por concepto del impuesto social a las municiones y explosivos.
En consecuencia, el Despacho
RESUELVE:
1.- REVOCAR el numeral segundo del auto de 3 de mayo de 2018, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección "A", mediante el cual negó la solicitud de vinculación de la Nación – Ministerio de Protección Social – FOSYGA, hoy Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, en calidad de tercero interesado en las resultas del proceso. En su lugar:
"Segundo: VINCULAR a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, al presente proceso como parte demandada."
2.- DEVOLVER el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
[1] Folio 264.
[2] Folios 290-292.
[3] "Artículo 48. Impuesto social a las armas y municiones. Modifíquese el artículo 224 de la Ley 100 de 1993, el cual quedará de la siguiente manera:
"Artículo 224. Impuesto social a las armas y municiones. A partir del 1° de enero de 1996, créase el impuesto social a las armas de fuego que será pagado por quienes las porten en el territorio nacional, y que será cobrado con la expedición o renovación del respectivo permiso y por el término de este. El recaudo de este impuesto se destinará al fondo de solidaridad previsto en el artículo 221 de esta ley. El impuesto tendrá un monto equivalente al 30% de un salario mínimo mensual. Igualmente, créase el impuesto social a las municiones y explosivos, que se cobrará como un impuesto ad valórem con una tasa del 20%. El gobierno reglamentará los mecanismos de pago y el uso de estos recursos: el Plan de Beneficios, los beneficiarios y los procedimientos necesarios para su operación.
Parágrafo. Se exceptúan de este impuesto las armas de fuego y municiones y explosivos que posean las Fuerzas Armadas y de Policía y las entidades de seguridad del Estado".
[4] Artículo 67. Recursos que administrará la entidad administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. La Entidad administrará los siguientes recursos:
(...)
k) Los recursos recaudados por Indumil correspondientes al impuesto social a las armas y de municiones y explosivos y los correspondientes a las multas en aplicación de la Ley 1335 de 2009.
[5] Mediante el cual se modifica la organización, estructura y funciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN -
[6] Exp. 25000-23-37-000-2017-00217-01 (24091), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez.
[7] Corte Constitucional. Sentencia C-390 de 1996. M.P.: Jorge Gregorio Hernández Galindo.
[8] Consejo de Estado. Sección Cuarta. Proceso: 25000-23-37-000-2014-00390-01(23041). Auto del 1 de febrero de 2018. C.P.: Jorge Octavio Ramírez Ramírez.