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ACUERDO 003 DE 2003
(octubre 21)
Diario Oficial No. 45.379, de 22 de noviembre de 2003
CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR
<NOTA DE VIGENCIA: Sustituido por el Acuerdo 4 de 2004>
Por el cual se reglamentan las apuestas que se realicen en Eventos Hípicos sobre los resultados de las carreras en hipódromos nacionales y/o foráneos.
EL CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR, CNJSA,
en uso de sus facultades legales, estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 36 de la Ley 643 de 2001 define a los juegos de suerte y azar en la modalidad de Apuestas en eventos deportivos, gallísticos, caninos y similares como aquellos en que "...las apuestas de los jugadores están ligadas a los resultados de eventos deportivos, gallísticos, caninos y similares, tales como el marcador, el ganador o las combinaciones o aproximaciones preestablecidas. El jugador que acierte con el resultado del evento se hace acreedor a un porcentaje del monto global de las apuestas o a otro premio preestablecido";
Que para el caso de las Apuestas en Eventos Hípicos, el monto de los derechos de explotación fue determinado por el artículo 37 de la Ley 643 de 2001;
Que el inciso 2o del artículo 2o de la ley 643 dispone: "...La explotación, organización y administración de toda modalidad de juego de suerte y azar estará sujeta a esta ley y a su reglamentación, expedida por el Gobierno Nacional, la cual es de obligatoria aplicación en todo el territorio del país, cualquiera sea el orden o nivel de gobierno al que pertenezca la dependencia o entidad administradora bajo la cual desarrolle la actividad el operador";
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2482 del 2 de septiembre de 2003, publicado en el Diario Oficial número 45.299 de 3 de sept iembre de 2003, con el cual reglamentó el artículo 36 de la Ley 643 de 2001, referente a la operación de juegos de suerte y azar en la modalidad de Apuestas en eventos deportivos, gallísticos, caninos y similares;
Que el artículo 2o del Decreto 2482 de 2003, señala como OPERACION A TRAVES DE TERCEROS "...aquella que se realiza por personas jurídicas, mediante contratos de concesión celebrados con la Empresa Territorial para la Salud, ETESA, en los términos de la Ley 80 de 1993";
Que de conformidad con el artículo 3o del Decreto 2482 de 2003,"Con anterioridad a la iniciación del proceso contractual que tiene como fin escoger al concesionario, será necesario que exista el reglamento correspondiente a cada modalidad de juego, aprobado y expedido por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar...";
Que según el artículo 47 numeral primero de la Ley 643 de 2001, compete al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, aprobar y expedir los reglamentos y las modificaciones de juegos de suerte y azar;
Que en atención a lo anterior, se hace necesario fijar las reglas que deben observarse con ocasión de los pronósticos que se den sobre los resultados de las carreras de caballos que se realicen en hipódromos nacionales y/o foráneos en aquellos aspectos que competen al Consejo,
RESUELVE:
PARTE GENERAL Y DESCRIPCIÓN DEL JUEGO.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Expedir el reglamento particular del juego de apuestas en eventos hípicos.
ARTÍCULO 2o. MODALIDAD DEL JUEGO. Las apuestas en eventos Hípicos, es una modalidad de juego de suerte y azar en la categoría de "similares" de que trata el artículo 36 de la Ley 643 de 2001, en el cual el jugador a través de boleto o ticket emitido por el operador del juego, indica el valor de su apuesta y selecciona los resultados de su preferencia frente a las carreras de caballos realizadas en hipódromos nacionales y/o foráneos, conocidas como "APUESTAS HIPICAS", de modo que si acierta obtiene un premio en dinero.
ARTÍCULO 3o. TIPOS DE APUESTAS. El juego puede desarrollar las siguientes clases de apuestas:
1. Apuestas mutuales: En este caso las apuestas se dirigen a conformar la bolsa de la cual los ganadores compartirán por partes iguales los fondos de acuerdo al monto total de las apuestas por cada una de las categorías, previa la distribución señalada en este reglamento y las deducciones de ley.
2. Apuestas de Riesgo: Conocidas como books y/o momios, son las que se soportan sobre la mayor o menor posibilidad de ganar de los caballos o sus combinaciones, de cuyo factor predeterminado por el Concesionario se paga un número de veces lo apostado a ganadores.
ARTÍCULO 4o. CARACTERÍSTICAS DEL JUEGO. El juego de apuestas sobre los resultados de las carreras de caballos que se realicen en hipódromos nacionales y/o extranjeros constará de las siguientes características:
1. Operación en línea.
2. En tiempo real.
3. Existencia previa de fondos que garantice por cada tipo y clase de apuesta los premios, salvo para el caso de las apuestas mutuales.
4. Aplicación de tecnología de punta y sistemas avanzados de informática y comunicaciones.
ARTÍCULO 5o. DEFINICIONES. Para el desarrollo del juego, los operadores y apostadores, deberán tener en cuenta los siguientes definidos:
1. Pago de premios sobre dividendos mutuales de las apuestas. Es la forma de est ructurar los premios sobre los dividendos generados por la totalidad de los montos que resultaren de las apuestas manejadas por el operador en el país, de acuerdo con una distribución predefinida.
2. Pago de premios sobre mayor o menor posibilidad de acierto. Los premios se establecen según el valor de cada apuesta, y se obtienen de multiplicarla por un número de veces preestablecido para cada caballo o combinación por el Concesionario, de acuerdo al mayor o menor nivel de opción o aceptación que se tenga.
3. Apuestas sobre hipódromos nacionales. Son las que se realizan tomando como base las carreras realizadas en hipódromos localizados en el territorio Colombiano.
4. Apuestas sobre hipódromos foráneos. Son las que se realizan tomando como base las carreras realizadas en hipódromos localizados fuera del país.
ARTÍCULO 6o. DESCRIPCIÓN DEL JUEGO. El juego de "Apuestas Hípicas sobre resultados de hipódromos nacionales y/o foráneos" consiste en realizar apuestas utilizando los resultados de carreras de caballos. El apostador seleccionará el pronóstico el cual formalizará por intermedio de la terminal, o del sistema electrónico comunicado en línea con la Central de Apuestas del Concesionario para que este lo procese. La selección del apostador puede realizarse marcando los pronósticos escogidos, o puede también escoger la opción de jugada automática, donde el Sistema Central a través de la terminal o del sistema electrónico generará el pronóstico en forma aleatoria. Una vez concluido este proceso, el terminal produce el boleto o ticket del juego que evidencia la jugada y la existencia de una apuesta válida, que será el título documentario con el cual se podrán cobrar los premios; para los demás sistemas electrónicos de apuestas el Concesionario deberá diseñar un sistema de identificación de apuesta válida que deberá aprobar ETESA.
PARÁGRAFO 1o. Los sistemas electrónicos de apuesta, deberán encontrarse conectados en línea y tiempo real al sistema central sobre el cual operará las apuestas el Concesionario, sistema central que deberá ser único.
PARÁGRAFO 2o. No se podrán realizar apuestas manuales.
ARTÍCULO 7o. ELEMENTOS DEL JUEGO. El juego tendrá los siguientes elementos:
1. Formulario o tarjetón para las apuestas, si así lo determina el Concesionario.
2. Un programa de computación que permita monitorear el juego.
3. Plan de premios, calculado con base en las probabilidades del juego y sus características.
4. Red de comunicaciones, a través de la cual se transmitirán las apuestas al sistema central.
5. Medios de comunicación por los cuales se informarán o publicarán los resultados de las carreras.
6. Terminales de venta.
7. Sistemas Centrales, incluyendo el sistema de Control Interno para la entidad estatal titular de la explotación del monopolio, ETESA.
8. Boleto o Ticket.
9. Los elementos necesarios para la operatividad del juego cuando así se requiera.
PARÁGRAFO. El juego a que se refiere este reglamento, operará mediante una plataforma informática única en línea, interconectada con ETESA en tiempo real.
ARTÍCULO 8o. FORMA DE OPERACIÓN DEL JUEGO. Las apuestas serán exclusivamente emitidas en línea y en tiempo real a través del Sistema Central, Sistema de Comunicaciones y la red de distribución acordada por el Concesionario y ETESA.
ARTÍCULO 9o. REGLAS PARTICULARES DE LAS APUESTAS. Las reglas especiales que deben observarse para las apuestas sobre los resultados de carreras de caballos que se celebren en hipódromos nacionales y/o foráneos estarán determinadas por este reglamento.
ARTÍCULO 10. REGLAMENTO DE CARRERAS. La reglamentación que rodea la realización de las carreras de caballos en hipódromos nacionales se sujetará a lo establecido por la Comisión Colombiana de Carreras de Caballos P.S.I; para el caso de las carreras foráneas, deberá tenerse en cuenta a la organización que en el país de origen haga sus veces.
ARTÍCULO 11. MÍNIMO DE REUNIONES EN HIPÓDROMOS NACIONALES AL AÑO. El operador garantizará la realización de cincuenta y dos reuniones de carreras al año.
PARÁGRAFO 1o. Salvo los meses de diciembre y enero, el operador realizará un mínimo de cuatro reuniones de carreras al mes.
PARÁGRAFO 2o. Para el cómputo de las cincuenta y dos reuniones al año que debe garantizar el Concesionario, se tendrá como tales solo aquellas donde el promedio de los caballos que corrieron en las seis carreras válidas del día no sea inferior a siete.
ARTÍCULO 12. LA REUNIÓN. Cada reunión de carreras objeto de apuestas en hipódromos nacionales, estará conformada por un mínimo de seis carreras válidas que se realizarán en un mismo día; salvo casos de fuerza mayor.
ARTÍCULO 13. APUESTAS SOBRE HIPÓDROMOS FORÁNEOS. Para la realización de apuestas sobre resultados de Hipódromos Foráneos, el Concesionario nacional deberá aportar a ETESA los contratos suscritos con los hipódromos de origen o sus representantes, mediante los cuales se legaliza la utilización de la señal y de los resultados de las carreras, en los que quedará plasmada la forma como participará el hipódromo de origen en la operación, así como su responsabilidad en las apuestas y los premios a entregar; documentos que deberán acreditarse atendiendo las normas que en materia de derecho internacional vigente acrediten su autenticidad y legalidad.
PARÁGRAFO. Una vez el Concesionario se encuentre operando y desee realizar apuestas sobre otros hipódromos foráneos diferentes a los ya permitidos, deberá solicitarlo a ETESA anexando los documentos señalados en este artículo.
ARTÍCULO 14. PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL JUEGO. El operador está obligado a publicar las reglas de operación y clase de apuestas, colocándolas en lugares visibles dentro de sus locales y ajustándose a las normas establecidas en el presente reglamento. En dichas reglas se determinará claramente el tipo y valor de la apuesta, así como los porcentajes para pago de premios y su discriminación en las diferentes modalidades, y el porcentaje para acumulados, previamente aprobados por ETESA.
ARTÍCULO 15. PUBLICACIÓN DE ESTADÍSTICAS PROGRAMACIÓN. La programación de las carreras sobre las cuales se realizan las apuestas deberá estar disponible con una anterioridad no inferior a veinte y cuatro (24) horas antes de cada carrera.
ARTÍCULO 16. CARRERAS NACIONALES OBJETO DE APUESTAS. Cuando a un propietario pertenezcan más del 30% de los caballos que participan en una carrera, esta no podrá ser objeto de apuestas.
LA APUESTA.
ARTÍCULO 17. DEFINICIÓN DE APUESTA. Es la selección que hace un apostador de los res ultados de su preferencia; para todos los efectos se considerará que existe una apuesta válida, una vez la apuesta escogida por el apostador haya sido diligenciada a través del terminal, registrada y almacenada en el Sistema Central y se expida un soporte donde conste la apuesta, o una constancia que acredite su existencia.
ARTÍCULO 18. PARTICIPACIÓN DEL CONCESIONARIO U OPERADOR EN LAS APUESTAS. El Concesionario u Operador de la explotación de las apuestas en eventos hípicos no podrá participar en ellas.
ARTÍCULO 19. CÓMO SE EFECTÚAN LAS APUESTAS. La apuesta se puede jugar:
1. Apuesta individual. Una persona podrá hacer el número de apuestas individuales que estime pertinente, señalando los resultados de su preferencia y limitados a la opción del juego.
2. Apuesta automática. Mediante la jugada automática el Sistema Central genera los pronósticos al azar de la apuesta de forma aleatoria. La apuesta automática puede realizarse de manera independiente a través del terminal.
3. Apuesta mixta. Es aquella que combina la parte automática e individual en la selección del pronóstico.
PARÁGRAFO 1o. El sistema central expedirá el soporte o constancia que contiene las jugadas individuales, automáticas o mixtas.
PARÁGRAFO 2o. ETESA y el Concesionario, de mutuo acuerdo podrán establecer durante el desarrollo del contrato, estructuras de apuestas, tales como combinaciones extraordinarias, múltiples combinaciones y promociones de diversa índole entre otros.
PARÁGRAFO 3o. Las apuestas podrán ser recibidas por el sistema hasta el momento de la partida de la correspondiente carrera.
ARTÍCULO 20. VALOR DE LA APUESTA. El valor de las apuestas será determinado en la propuesta por el oferente, la cual no podrá ser inferior a mil pesos ($1.000) sin incluir el impuesto a las ventas.
PARÁGRAFO. Sus incrementos serán autorizados por ETESA, previa solicitud y justificación por parte del Concesionario, lo que no podrá darse antes de un año de iniciada la operación comercial del juego.
ARTÍCULO 21. ANULACIÓN DE BOLETOS O TICKETS O APUESTAS. La anulación de un boleto o tickets de apuesta, solo será permitida mediante el procesamiento y lectura del boleto que se desea anular, por parte del mismo punto de venta que lo expidió, previa autorización expresa del Operador; este proceso solo será permitido en puntos de venta.
ARTÍCULO 22. CLASES DE APUESTAS. Las apuestas se clasifican en simple, mixta, apuesta múltiple.
1. Apuesta simple o derecha:
a) A ganador (win): consiste en acertar el primer lugar de la carrera.
a.a) Se consideran ganadores los ejemplares que crucen en primer lugar la meta y sean ratificados por el resultado oficial;
a.b) Los caballos que de acuerdo con el resultado oficial hubieren empatado en el primer puesto se considerarán como ganadores y los apostadores compartirán el total del premio;
a.c) Si se presentare el caso que un caballo se resista a correr por múltiples circunstancias, el dinero apostado a ese caballo se reembolsará a los apostadores. Si formara parte de una llave, los otros caballos de esa llave defenderán la apuesta;
a.d) Si hay menos de dos (2) ejemplares en una carrera, la jugada a GANADOR será cancelada;
a.e) Si el caballo ganador de la apuesta a GANADOR no tiene apuestas, se adjudicará la apuesta ganadora al siguiente caballo en llegar en la posición más alta, y así sucesivamente hasta encontrar ganador.
b) A ganador especial (win especial, sistema remate). Es la jugada que consiste en apostarle a un caballo que resulte ganador en la carrera o carreras designadas por el Concesionario y que esté incluida en el programa oficial, se consideran ganadores los ejemplares que crucen en primer lugar la meta y sean ratificados por el resultado oficial. Esta jugada solo es viable si se realiza en las agencias incluidas o las instalaciones del Hipódromo.
b.a) Ganador especial (Sistema de Remate) se ingresan al sistema a través de la opción WIN (en el EVENTO previamente designado por la empresa), se podrá realizar tanto para las carreras nacionales como internacionales, valga decir, no se podrán sumar los montos jugados entre las diferentes agencias y/o instalaciones del Hipódromo;
b.b) En caso que el ejemplar que resulte ganador una vez el resultado sea oficial, no tenga ninguna apuesta en la agencia tomada individualmente o en las instalaciones del Hipódromo, el valor a repartir quedará acumulado y será jugado en la carrera siguiente en donde aparezca programada esta apuesta, ya sea en evento Nacional o Internacional, teniendo en cuenta que cada uno de ellos se juegan por separado;
b.c) El valor mínimo a apostar por cada ejemplar será el autorizado por ETESA;
b.d) En caso de presentarse empate entre dos o más ejemplares el valor a repartir será dividido entre los ganadores en partes IGUALES;
b.e) En caso de presentarse empate entre dos o más ejemplares y alguno de ellos no tiene apuesta a Ganador Especial el valor a repartir se entregará al o a los ganadores;
b.f) En el evento que solamente se venda Ganador Especial a un solo ejemplar la apuesta será cancelada, y se procederá a devolver el valor de lo apostado;
b.g) En caso de presentarse el retiro de alguno de los ejemplares participantes, se devolverá la totalidad del dinero apostado a los caballos retirados, en ningún caso tendrá sustituto;
b.h) Si la carrera es cancelada o pospuesta para otro día, se devolverá el valor total de lo apostado. En los eventos Internacionales si se presenta problema en la recepción de la señal satelital para dar como oficial el resultado se recurrirá a la página de Internet del Hipódromo correspondiente;
b.i) Queda claramente establecido que solamente podrá existir una jugada por caballo en las carreras programadas con esta apuesta. En el evento de existir dos o más jugadas a un mismo caballo se procederá a devolver los valores apostados a estos;
b.j) Para realizar la apuesta Especial al Ganador (sistema de remate) se requiere que mínimo participen dos ejemplares;
c) Place. Se consideran ganadores los que acierten los ejemplares que crucen en primer o segundo lugar la meta y sean ratificados por el resultado oficial.
c.a) Si sólo hay boletos vendidos a uno de los dos (2) primeros caballos en llegar, toda la apuesta de PLACE será distribuida entre los que tengan boletos de PLACE para ese caballo como si fuera una apuesta directa. Si no se han vendido para el (los) caballo(s) que lleguen en primera posición y no se han vendido boletos para el (los) caballo (s) que lleguen en segunda posición, se devolverá el total de dinero apostado;
c.b) Si hay menos de cuatro (4) caballos en una carrera, la apuesta de PLACE será reembolsada;
d) Show. Consiste en que la única selección del jugador coincida con el primer, segundo o tercer lugar.
d.a) Los caballos que de acuerdo con el resultado oficial hubiesen empatado en el segundo puesto se considerarán como segundos. Los caballos que de acuerdo con el resultado oficial hubieran empatado en el tercer puesto se considerarán como terceros. Los caballos que de acuerdo con el resultado oficial hubieran empatado en el cuarto puesto se considerarán como cuartos;
d.b) En aquellos casos en que haya empate, la posición que le corresponde en el orden de arribo a la meta, al caballo que llega después de los empatados, será la que se obtenga de considerar todos los caballos que le precedieron en el arribo a la meta, incluyendo los empatados. Así por ejemplo, si dos caballos empatan en el primer puesto, el caballo que arribe inmediatamente después de estos será considerado como tercero. Si el empate fue en el segundo puesto entre dos ejemplares y no hubo empate en el primero, el caballo que arribó a la meta inmediatamente después de los empatados será considerado como cuarto (4°), y así sucesivamente.
2. Apuestas mixtas o exóticas. Las que permiten realizar combinaciones en el orden de llegada de los dos (2), tres (3) o cuatro (4) primeros lugares.
a) Quiniela. Consiste en acertar los dos (2) primeros lugares en cualquier orden.
a.a) Si no se vende ningún boleto a la combinación ganadora de una apuesta de QUINIELA, el fondo neto será distribuido a partes iguales entre los que tienen boletos que designen al ganador o al caballo que llegue en segunda posición, aunque esté acompañado con otro caballo (1°/* y */2°);
a.b) Si no se vende ningún boleto que requiera una distribución del fondo neto de la QUINIELA entre los ganadores tal y como han sido definidos anteriormente, la apuesta de la QUINIELA se distribuirá en partes iguales entre los boletos que contengan al ganador con el tercer lugar o al segundo lugar con el tercero. (1°/3° y 2°/3°), si no se encuentra ninguna jugada con estas posibilidades, entonces se devolverá la totalidad del dinero a los apostadores (*/*);
a.c) En caso de empate para el primero o segundo puesto, cada una de las combinaciones ganadoras compartirá el fondo neto como en una apuesta de PLACE;
a.d) En el caso que se produzca un retiro, todo el dinero apostado a ese caballo será reembolsado;
a.c) Si hay menos de cuatro (4) caballos en una carrera, la apuesta de QUINIELA será cancelada y reembolsada;
b) Exacta. Consiste en acertar los dos (2) primeros lugares en una carrera en orden riguroso, también se conoce como perfecta, one-two o ganador combinado.
b.a) En el caso que no se venda ningún boleto a la combinación ganadora de una apuesta de EXACTA, el fondo neto será dividido entre los que hayan seleccionado al ganador en primer lugar (1°/*);
b.b) En caso que no se venda ningún boleto que haya seleccionado al ganador en primer lugar, el fondo neto será dividido entre los que hayan seleccionado al caballo que llegue en segunda posición (*/2°);
b.c) En caso de no presentar acierto a las anteriores combinaciones, se repartirá de la siguiente manera:
- En caso que no se venda ningún boleto que haya seleccionado al primer y segundo lugar, el fondo neto será dividido entre los que hayan seleccionado al ganador con el ejemplar que llegue en tercer lugar (1°/3°).
- En caso que no se venda ningún boleto que haya seleccionado la combinación anterior, el fondo neto será dividido entre los que hayan seleccionado al segundo lugar con el que llegue en tercer lugar (2°/3°).
- En caso que no se venda ningún boleto que haya seleccionado la combinación anterior, el fondo neto será dividido entre los que hayan seleccionado al segundo lugar con cualquiera tanto en primer como en segunda posición (2°/*, */2°).
- En caso de empate para la primera posición el fondo neto de la EXACTA será calculado como apuesta de PLACE para los que tienen boletos con las combinaciones ganadoras. En caso de empate para la segunda posición, la apuesta de EXACTA será calculada como una apuesta de PLACE participando en el pago los que tienen boleto combinando el caballo ganador y los dos (2) caballos que lleguen en segunda posición.
- Si no se vende ningún boleto que requiera una distribución del fondo neto de la EXACTA entre los ganadores tal y como han sido definidos anteriormente, la apuesta de la EXACTA será devuelta en su totalidad a los apostadores (*/*).
- Si en una carrera en las que hay apuestas de EXACTA, un caballo es retirado, todo el dinero apostado a combinaciones que incluyen este caballo será descontado de la apuesta de EXACTA y reembolsado al comprador de boletos para ese caballo.
- Si hay menos de cuatro (4) caballos en una carrera, la apuesta de EXACTA será reembolsada;
c) Mutual o doble. Consiste en combinar las dos (2) modalidades anteriores en asociaciones denominadas candados o llaves, y permite, que en el caso de la quiniela, se puedan incluir más de dos (2) ejemplares (quiniela box) y en el caso de la "exacta", que los ejemplares elegidos ocupen los lugares en cualquier orden (exacta box):
d) Trifecta o trío. Consiste en acertar los tres (3) primeros lugares de una carrera en orden riguroso;
d.a) En caso de empate para la primera (1°) posición la combinación ganadora incluirá los primeros dos (2) caballos que lleguen en cualquiera de las dos (2) primeras posiciones y el caballo que llegue en tercer (3er) lugar. En caso de empate para la segunda (2°) posición la combinación ganadora será el caballo que llegue en primera (1°) posición y los dos (2) caballos que lleguen empatados en segunda (2°) posición llegando en cualquiera de las dos (2) posiciones (segundo o tercer lugar). En caso de empate para el tercer (3er) puesto la combinación ganadora será el caballo que llegue al primero (1o), el caballo que llegue al segundo (2o), y los caballos que lleguen empatados para la tercera (3ª) posición, llegando en cualquier posición y cada combinación compartirá el fondo neto como una apuesta de PLACE;
d.b) Las selecciones son hechas solamente a través de los números del programa oficial, el cual se publica cada semana;
d.c) Si acaban la carrera menos de tres caballos y mínimo dos, se pagarán los boletos que seleccionen los caballos que terminan la carrera en orden, ignorando al resto de la selección (por ejemplo dos (2) caballos llegan, el pago será 1-2 todos). Si sólo un ejemplar finaliza la carrera se hará un total y absoluto reembolso del dinero apostado;
d.d) Si un caballo es retirado o considerado como fuera de apuestas, no puede ser emitido ningún boleto más para la TRIFECTA que incluya tal caballo y todos los boletos previamente emitidos designando a tal caballo serán reembolsados al apostador y el dinero será descontado del fondo bruto;
d.e) Si no se vende ningún boleto con la combinación ganadora de la TRIFECTA, el fondo neto será acumulado para la próxima reunión de carreras;
d.f) En las carreras del simulcast en caso de existir algún acumulado, se reparte en la carrera inmediatamente siguiente programada cuando las condiciones son normales (buena recepción de la señal de T.V., correcta recepción del juego por medio de las terminales de apuestas, ningún cambio de última hora de horarios y demás). En caso de condiciones no normales como:
1. Carreras adelantadas o atrasadas.
2. Cancelación de carreras.
3. No señal de T.V.
4. Imposibilidad de realizar las jugadas en las terminales ya sea por fallas del sistema o algún otro factor que imposibilite la realización de las mismas;
d.g) Si hay menos de cuatro (4) caballos en una carrera, la apuesta de TRIFECTA será reembolsada.
e) Trifecta box o trifecta candado. Consiste en acertar los tres (3) primeros lugares sin importar el orden y permite incluir más de tres (3) ejemplares en la apuesta.
f) Superfecta o cuarteta. Consiste en acertar los cuatro (4) primeros lugares en una carrera en orden riguroso.
f.a) En caso de que menos de cuatro (4) y mínimo dos caballos finalicen la carrera, el dividendo ganador será pagado a las combinaciones que han acertado el orden oficial de llegada entre los caballos que han finalizado la carrera, ignorando al resto de la selección, (Por ejemplo tres (3) caballos llegan, el pago será 1-2-3 todos). Si sólo un ejemplar finaliza la carrera se hará un total y absoluto reembolso del dinero apostado;
f.b) En caso de empate para la primera posición:
a) Entre cuatro (4) o más caballos, el monto neto será distribuido entre las combinaciones que han seleccionado los cuatro (4) caballos de entre el empate;
b) Entre tres (3) caballos, el monto será distribuido entre las combinaciones que han seleccionado los tres (3) caballos de entre el empate y el cuarto lugar;
c) Entre dos (2) caballos, el monto será distribuido entre las combinaciones que han seleccionado los dos (2) caballos de entre el empate, tercero y cuarto lugar;
f.c) En caso de empate para la segunda posición:
a) Entre tres (3) o más caballos, el monto neto será distribuido entre las combinaciones que han seleccionado al ganador y los tres caballos de entre el empate;
b) Entre dos (2) caballos, el monto neto será distribuido entre las combinaciones que han seleccionado al ganador, los dos caballos de entre el empate y el cuarto lugar;
f.d) En caso de empate para la tercera posición entre dos (2) o más caballos, el monto neto será distribuido entre las combinaciones que han seleccionado al ganador, al segundo lugar y los caballos de entre el empate en el tercer lugar;
f.e) En caso de un empate para el cuarto lugar, el monto neto de la jugada será distribuido entre las combinaciones que seleccionen el ganador, el segundo, el tercer lugar y cualquier caballo empatado en el cuarto lugar;
f.f) Si no se vende ningún boleto con la combinación ganadora de la SUPERFECTA, el fondo neto será acumulado para la próxima reunión de carreras;
f.g) En caso de retiro de un caballo, todas las combinaciones afectadas serán eliminadas de participación y será devuelto el dinero apostado a dichas combinaciones;
f.h) Si hay menos de cinco (5) caballos en una carrera, la apuesta de SUPERFECTA será reembolsada;
f.i) En el simulcast los acumulados se programan para la carrera siguiente que esté programada esta apuesta; en las carreras en vivo los acumulados son programados para el día siguiente;
g) Rueda. Consiste en que el jugador selecciona uno (1) o más caballos al primer (1o) lugar, y una combinación de uno (1) o más caballos al se gundo (2o), tercero (3o) y cuarto (4o). Acierta si cualquiera de los ejemplares escogidos por el jugador ocupan el mismo lugar escogido para el primer (1o) lugar, segundo (2o) lugar, tercer (3o) lugar o cuarto (4o) lugar respectivamente.
3. Apuesta múltiple. Consiste en acertar el primer lugar en dos o más carreras en una reunión hípica.
a) Dupleta. Conocida como DAILY-DOUBLE, consiste en el acierto de los ganadores de dos (2) carreras del mismo hipódromo, escogidas previamente como válidas para este efecto.
a.a) Si los dos (2) primeros caballos llegan empatados en cualquier mitad de la DUPLETA, todas las combinaciones ganadoras compartirán el fondo neto como una apuesta de PLACE;
a.b) Si por cualquier razón la primera (1ª) carrera de la DUPLETA es cancelada y declarada como carrera no válida, se hará un total y absoluto reembolso de la DUPLETA;
a.c) Si por cualquier razón la segunda (2ª) carrera de la DUPLETA es cancelada y declarada como carrera no válida, la apuesta de la DUPLETA será distribuida entre los que tengan boletos de la DUPLETA al ganador de la primera carrera;
a.d) Si un caballo es retirado en la primera carrera de la DUPLETA, todas las apuestas hechas a ese caballo serán reembolsadas. Si en la segunda carrera de la DUPLETA es retirado un caballo antes de que las apuestas para la primera carrera de la DUPLETA se cierren, todas las apuestas hechas al caballo retirado en la segunda carrera de la DUPLETA, serán reembolsadas. En el caso de que un caballo sea retirado en la segunda carrera de la DUPLETA, después de que las apuestas para la primera carrera de la DUPLETA han sido cerradas, todos los boletos que incluyan al caballo ganador de la primera carrera de la DUPLETA recibirán un dividendo de consolación como si fuera una apuesta directa;
a.e) Si no se vende ningún boleto que requiera una distribución de la apuesta de la DUPLETA, se repartirá el dividendo entre los que acierten el ganador de la primera o segunda carreras de la DUPLETA (1/*,*/1);
a.f) Si no se vende ningún boleto que incluya al ganador de ninguna de las dos (2) carreras, el monto neto se repartirá entre los que acierten las segundas posiciones de las dos válidas (2/2);
a.g) Si no se vende ningún boleto que incluya las segundas posiciones de las dos carreras, el monto neto se repartirá entre los que acierten al segundo de cualquiera de las dos válidas (2/*, */2);
b) Triple o triple apuesta o pick-3. Consiste en acertar los ganadores de tres (3) carreras, escogidas previamente como válidas para este efecto.
b.a) Si dos (2) o más caballos llegan empatados en cualquier carrera del PICK-3, todas las combinaciones ganadoras compartirán el fondo neto.
b.b) Si por cualquier razón se cancela una de las tres competencias que componen la apuesta del PICK-3 el dividendo neto se repartirá entre los que acierten las dos carreras restantes que componen esta apuesta. En caso de no presentar acierto a las dos carreras restantes, el fondo neto se acumulará para el próximo día de carreras en caso de las carreras en vivo, y en el simulcast para la próxima carrera que tenga programada esta apuesta;
b.c) Siempre que se cancela por lo menos una carrera y se tenga algún acumulado para esta apuesta, se repartirá el 100% del neto del día y el acumulado no se repartirá, continuará para la próxima reunión de carreras que programe la empresa y que se incluya la apuesta.
b.d) Si por cualquier razón se cancela dos o tres competencias que conformen esta apuesta, el dinero será reembolsado en su totalidad;
b.e) Si en una carrera válida para PICK-3 se presenta algún retiro de un ejemplar, este tendrá derecho a un sustituto el cual será el favorito en los tableros según la apuesta a ganador para esa carrera y si resulta ganador, el apostador que tenga el retiro tendrá derecho al dividendo, en caso de que se tenga en la apuesta tanto el ganador como el ejemplar retirado, se tendrá derecho a dos participaciones del dividendo. Si ocurre que hay empate del dividendo entre dos o más ejemplares favoritos para esa carrera, el reemplazo será el de menor número de partida;
b.f) Si no existiere acierto al Pick-3 el monto neto se acumula para el pick-3 de la reunión siguiente. En el caso de las carreras del simulcast, se repartirá en la carrera siguiente que tenga esta apuesta programada, en ambos casos siempre y cuando se incluya esta apuesta en el Programa Oficial de Carreras.
c) Cuadruple o pool de cuatro o pick 4. Consiste en acertar los ganadores de cuatro (4) carreras previamente escogidas para este efecto.
d) Quintuple o pool de cinco o pick 5. Consiste en acertar los ganadores de cinco (5) carreras previamente escogidas para este efecto;
d.a) Si no existiere acierto al PICK-5, el monto neto se acumula para la próxima reunión a celebrarse siempre y cuando incluya la apuesta de PICK-5;
d.b) Si los dos (2) primeros caballos llegan empatados en cualquier carrera de El PICK-5, todas las combinaciones ganadoras compartirán el fondo neto;
d.c) Si por cualquier razón una o al máximo dos carreras del PICK-5 son canceladas o declarados no válidas el fondo neto será distribuido entre los que tengan los ganadores de las demás tres válidas. En caso de cancelar más de dos carreras, el total del dinero será devuelto. Si no hay acierto a las cuatro (4) o cinco (3) carreras restantes el total a repartir será acumulado para la próxima reunión de carreras que se programe;
d.d) Si por cualquier razón la quinta (5) carrera de El PICK-5 es cancelada y declarada como carrera no válida, la apuesta de El PICK-5 será distribuida entre los que tengan boletos de El PICK-5 al ganador de la primera, segunda, tercera y cuarta carrera de El PICK-5;
d.e) Si en una carrera valida para PICK-5 se presenta algún retiro de un ejemplar, este tendrá derecho a un sustituto el cual será el favorito en los tableros para la apuesta a ganador para esa carrera y si resulta ganador, el apostador que tenga el retiro tendrá derecho al dividendo, en caso de que se tenga en la apuesta tanto el ganador como el ejemplar retirado, tendrá derecho a dos participaciones del dividendo. Si ocurre que hay empate del dividendo entre dos o más ejemplares favoritos para esa carrera, el reemplazo será el de menor número de partida.
e) Parlay. Consiste en seleccionar dos (2) o tres (3) ejemplares en diferentes carreras de un mismo hipódromo o de distintos hipódromos. Esta apuesta puede hacerse a primero, segundo o tercer lugar. Los ejemplares deben finalizar en el mismo orden de la apuesta y las selecciones deben corresponder al orden elegido;
f) Cinco y seis simple o pick 6. Consiste en acertar los seis (6) ganadores de la seis (6) pruebas previamente escogidos por los hipódromos para el concurso.
g) Superhípico o pick 7. C onsiste en acertar los siete (7) ganadores de la siete(7) pruebas previamente escogidos por los hipódromos para el concurso;
h) Cinco y seis con marcador. Consiste en vaticinar y acertar tanto los cinco(5) ganadores de las cinco (5) primeras pruebas válidas previamente escogidas por los hipódromos como válidas para el concurso del 5 y 6, más el acierto sobre los cuatro primeros puestos de la sexta válida;
i) Quiniela doble Consiste en acertar las quinielas ganadoras en dos (2) carreras, previamente escogidas para este efecto;
j) Triple quiniela. Consiste en acertar las quinielas ganadoras en tres (3) carreras, previamente escogidas para este efecto;
k) Exacta doble. Consiste en acertar las exactas ganadoras en dos (2) carreras, previamente escogidas para este efecto;
l) TRIPLE EXACTA: Consiste en acertar las exactas ganadoras en tres (3) carreras, previamente escogidas para este efecto;
m) Doble doble. Consiste en acertar cuatro (4) carreras, discriminadas en el acierto de los ganadores de dos(2) carreras y las exactas ganadoras de las otras dos carreras, previamente escogidas para este efecto; pudiendo ser contemplado, si así lo publica el operador en sus programas, un premio secundario para el acierto desordenado de las cuatro (4) carreras, o para el acierto de la apuesta DOS Y DOS, en el evento de no presentarse acierto pleno en su modalidad exacta;
n) Dos y dos. Consiste en acertar cuatro (4) carreras, discriminadas en el acierto de los ganadores de dos (2) carreras y las quinielas de las otras dos (2), previamente escogidas para este efecto;
o) Tres y dos. Consiste en acertar cinco (5) carreras, discriminadas en el acierto de los ganadores de tres (3) carreras y las exactas ganadoras de las otras dos (2), previamente escogidas para este efecto;
p) Dos y tres. Consiste en acertar cinco (5) carreras, discriminadas en el acierto de los ganadores de dos (2) carreras y las quinielas de las otras tres (3), previamente escogidas para este efecto;
q) Redoblona. Consiste en acertar una serie de dos (2) o más carreras, de acuerdo con los programas oficiales;
r) Macuare. Consiste en elegir un ejemplar por carrera en un número de carreras determinado previamente por el operador. El acierto se logra cuando todos los ejemplares señalados se ubican entre los cuatro (4) primeros lugares si corren diez (10) o más ejemplares oficialmente; entre los tres (3) primeros lugares si corren entre siete (7) y nueve (9) ejemplares, entre los dos primeros lugares si corren de tres (3) a seis (6) ejemplares, y primero en el caso que solo participen dos ejemplares. Es requisito indispensable para acceder al acierto que los ejemplares elegidos crucen oficialmente la meta;
s) Por puntos acumulativos o no. Son aquellas donde los ganadores se obtienen de obtener un acumulado predeterminado de puntos o aquellos que recauden un mayor número de acuerdo con los parámetros del juego preestablecido; aplicables a una o varias reuniones de carreras.
PARÁGRAFO 1o. En caso de presentarse alguna variable referente a empates, imprevistos, etc, que afecten la determinación de los ganadores de premios y no se encuentre establecido el curso a seguir en este reglamento, el total de las apuestas se acumulará para la próxima reunión, al fondo de la misma clase de apuesta en que se presentara la novedad.
PARÁGRAFO 2o. Tanto el operador de apuestas nacionales y/o foráneas podrá ofrecer la totalida d o solo algunas de las clases de apuestas aquí descritas, siempre y cuando su variedad no esté por debajo de siete y hayan sido autorizada su operación en forma expresa por ETESA.
PARÁGRAFO 3o. Las apuestas A GANADOR, QUINIELA, EXACTA y DUPLETA, cada vez que se jueguen quedarán en poder del público, para lo cual se determinarán los niveles de acertabilidad inmediatos que permitan que el plan de premios de esta clase de apuestas quede en poder de los apostadores en cada reunión.
PARÁGRAFO 4o. En las clases de apuestas diferentes A GANADOR, QUINIELA, EXACTA y DUPLETA los premios se repartirán sólo entre quienes acierten en forma exacta las condiciones preestablecidas para la obtención del premio, si no se diere ganador se acumularán para la próxima reunión a favor de la misma categoría de apuesta.
ARTÍCULO 23. OPERACIONES SIMÚLTANEAS. El operador de apuestas foráneas podrá operar apuestas sobre hipódromos nacionales, previo acuerdo con el hipódromo y autorización de ETESA.
ARTÍCULO 24. APUESTA OBLIGATORIA. El Concesionario de apuestas sobre Hipódromos Nacionales, desde el inicio de la concesión deberá operar una apuesta cuyo grado de acertabilidad teórica no sea inferior a 1 en 3.000.000, la cual será presentada a ETESA quien la aprobará.
ARTÍCULO 25. SUSPENSIÓN DE UNA CLASE DE APUESTA. Cuando el Concesionario se encuentre explotando una Clase de Apuesta que por condiciones del mercado no presente aceptabilidad en el público apostador y que así lo demuestre, podrá solicitar su suspensión a ETESA, caso en el cual su acumulado, si lo hubiere, se destinará a acrecentar el de la apuesta que tenga el operador en cumplimiento del artículo vigésimo sexto de este reglamento, conocida como Obligatoria.
ARTÍCULO 26. RESULTADOS OFICIALES. El operador acatará obligatoriamente los resultados oficiales en relación con el orden de llegada de los ejemplares que establezcan las autoridades competentes.
ARTÍCULO 27. CONTROLES. El operador debe garantizar el acceso libre de ETESA a sus sistemas de información, por medio de comunicación en línea.
ARTÍCULO 28. PUNTO DE VENTA O DE REUNIÓN DE APOSTADORES. El operador deberá relacionar a ETESA los puntos de venta o de reunión de apostadores que vaya incorporando a su red de distribución, indicando claramente su ubicación y el distribuidor al cual pertenecen, si fuere del caso; esta información debe ser remitida a ETESA todos los meses dentro de los primeros cinco días.
ARTÍCULO 29. BOLETO O TICKET. Definición. Es el recibo impreso producto de aplicar una jugada en un terminal y el cual posee unas medidas de seguridad que permiten su validación y es el título documentario único para cobrar los premios del juego; el cual se realiza en línea y en tiempo real, caso para el cual se constituye en documento al portador.
PARÁGRAFO. Cuando la apuesta se realice a través de un medio electrónico y en línea comunicado con el Sistema Central de Apuestas del Concesionario, diferente a la terminal de un punto de venta, de distribución, del sitio de reuniones de apostadores, o del hipódromo; como son Internet, cable, celulares, etc, el sistema generará un código de verificación en el cual quedarán debidamente identificados el apostador su pronóstico y su apuesta; en este caso, si se diere ganador, el premio se entregará a quien(es) aparezca(n) en el sistema central como titular(es) de la apuesta, previa presentación de su documento de identificación y código de verificación, de tal forma que solo se entregue a quien figure en la base de datos como titular de la apuesta; siendo en este caso el premio nominal, a favor de quien realizó el pronóstico.
ARTÍCULO 30. CONTENIDO DEL BOLETO O TICKET. Los boletos o tickets deben contener como mínimo la siguiente información.
1. Logotipo y/o slogan de ETESA de acuerdo al manual de identidad visual.
2. Nombre y/o logotipo del juego.
3. Nombre y/o logotipo del Concesionario.
4. Pronóstico del apostador.
5. Valor de la apuesta.
6. Fecha(s) y números de reunión de carreras objeto del pronóstico.
7. Punto de Venta donde fue elaborada la apuesta.
8. Número de la terminal o máquina.
9. Número de serie del boleto o ticket
10. Marcas ópticas.
11. Prohibida la venta a menores de edad.
12. Este boleto o ticket se constituye en un documento al portador.
13. Pago de premios menores se realizará en el punto de venta; los
pagos mayores se pagarán por intermedio de la Fiducia autorizada.
14. Número dirección y teléfono del responsable del juego.
PLAN DE PREMIOS.
ARTÍCULO 31. PREMIOS MUTUALES. Definición. Cuando los ganadores comparten por partes iguales los fondos de cada premio para cada una de sus diferentes categorías.
ARTÍCULO 32. PREMIO SEGÚN MOMIOS. Los ganadores obtienen los premios de acuerdo al producto de multiplicar su apuesta por un número de veces predeterminado por el Concesionario y que es conocido al momento de realizarse el pronóstico.
ARTÍCULO 33. PREMIOS SEGÚN BOOKS. Los ganadores obtienen los premios con base en los dividendos publicados en el hipódromo de origen.
ARTÍCULO 34. PLAN DE PREMIOS. El juego contará con un plan de premios conformado por un mínimo del sesenta (60%) de las ventas brutas para todas las clases de apuestas, los que serán pagaderos en dinero y se distribuirá de acuerdo a la siguiente estructura sin importar que el Concesionario determine aplicar un porcentaje al plan de premios superior al señalado por la ley:
Distribución del porcentaje a premios, producto del SESENTA POR CIENTO (60%) DE VENTAS BRUTAS PARA LA CLASE DE APUESTA DE QUE TRATA EL ArtIculo VIGESIMO SEXTO DE ESTE REGLAMENTO CONOCIDA COMO OBLIGATORIA
Destinación %
Al acumulado de la apuesta obligatoria 96
Premios fijos 1
Bolsa para apuestas de riesgo 2
Reserva 1
Distribución del porcentaje a premios, producto del SESENTA POR CIENTO (60%) DE VENTAS BRUTAS PARA LAS CLASES DE APUESTAS
IDENTIFICADAS EN ESTE REGLAMENTO COMO CLASES DE APUESTAS MIXTAS O EXOTICAS Y MULTIPLES
Destinación %
Al acierto 93
Al acumulado de la apuesta obligatoria 3
Premios fijos 1
Bolsa para apuestas de riesgo 2
Reserva 1
Distribución del porcentaje a premios, producto del SESENTA POR CIENTO (60%) DE VENTAS BRUTAS PARA LAS CLASES DE APUESTAS CONOCIDAS COMO APUESTA SIMPLE O DERECHA
Destinación %
Al acierto 96
Premios fijos 1
Bolsa para apuestas de riesgo 2
Reserva 1
Distribución del porcentaje a premios, producto del SESENTA POR CIENTO (60%) DE VENTAS BRUTAS PARA LAS CLASES DE APUESTAS CONOCIDAS COMO POR MOMIOS Y/O BOOKS (RIESGO)
Destinación %
Bolsa para apuestas de riesgo 96
Al acumulado de la apuesta obligatoria 2
Premios fijos 1
Reserva 1
ARTÍCULO 35. APUESTA OBLIGATORIA. El primer arranque de la clase de apuesta identificada por este reglamento como Obligatoria tendrán un mínimo de $100.000.000 como premio, el cual se irá incrementando en la medida en que se den las apuestas de acuerdo a las tablas establecidas en el artículo anterior.
PARÁGRAFO 1o. Una vez el acumulado quede en poder del público, los subsiguientes arranques tendrá como valor inicial el porcentual de lo recaudo para esta clase de apuesta en la jornada en que se dé acierto.
PARÁGRAFO 2o. Cuando el acumulado de la apuesta Obligatoria sobrepase los $500.000.000, en la siguiente reunión de carreras el premio deberá quedar en poder de los apostadores; para lo cual, si en esa fecha no existiere apuesta que acertara la condición señalada para la obtención del acumulado, el juego contará con unas condiciones preestablecidas que permitan entregarlo entre quienes acierten un segundo nivel diseñado para el efecto; si tampoco se dieran aciertos, se acudirá a una tercera condición de acertabilidad y así sucesivamente, hasta que ese día se encuentre ganador o ganadores; en todo caso, deberá el juego contar con un sistema que permita que una vez se sobrepase el acumulado de $500.000.000, el premio quede en poder de los apostadores en la siguiente reunión de carreras.
ARTÍCULO 36. RESERVA. La Reserva estará destinada a cubrir cualquier imprevisto en materia de premiación; en todo caso, si la Reserva no fuere suficiente para sortearlos, el Concesionario deberá aportar el faltante de forma inmediata.
PARÁGRAFO 1o. Para la iniciación de la operación, el Concesionario deberá depositar en la fiducia la suma de $100.000.000, como base para atender los imprevistos a premios o Reserva.
PARÁGRAFO 2o. Una vez los fondos existentes en la Reserva alcancen la suma de $250.000.000, los $100.000.000 de que trata el Parágrafo Primero de este artículo, serán devue ltos al Conce-sionario.
PARÁGRAFO 3o. Si los dineros existentes en la Reserva, tuvieran que ser utilizados para sufragar pérdidas que se den con ocasión de las Apuestas de Riesgo, estos deberán ser repuestos de nuevo y depositados en su totalidad en forma inmediata por el Concesionario en la fiducia.
ARTÍCULO 37. PREMIOS FIJOS. Los recursos que se encuentren disponibles para Premios Fijos, podrán ser utilizados para los aciertos de una fecha preestablecida, para una o varias carreras o combinaciones, en forma transitoria durante el plazo de tiempo que se señale para el efecto; se podrán entregar en dinero o en especie.
PARÁGRAFO 1o. La condición que deban cumplir los apostadores para la obtención de este tipo de premio y las demás características aquí señaladas serán determinadas por el Concesionario y autorizadas por ETESA para cada caso en particular durante el desarrollo del contrato.
PARÁGRAFO 2o. Cuando se diseñe por el Concesionario y apruebe ETESA un premio fijo, este no necesariamente tendrá que quedar en poder del público, caso en el cual, los fondos continuarán formando parte de la mencionada Categoría quedando a disposición de los futuros premios que se acuerden entre el Concesionario y ETESA para la Categoría de Fijos.
PARÁGRAFO 3o. Solo podrán participar y ser ganadores de los Premios Fijos, quienes hubiesen apostado a cualquiera de las Clases de Apuestas descritas en este reglamento, durante un período de tiempo determinado entre el Concesionario y ETESA.
PARÁGRAFO 4o. El monto de los Premios Fijos será determinado para cada caso y podrá requerir de parte o del total de los fondos que se encuentren a disposición de la mencionada Categoría, en todo caso, los premios autorizados no podrán sobrepasar los fondos que se encuentren a disposición de los Premios Fijos al momento de la solicitud formulada por el Concesionario a ETESA.
ARTÍCULO 38. BOLSA PARA APUESTA DE RIESGO. Está destinada para servir de fondo para el pago de los premios de las apuestas que realice el Concesionario y donde corre el riesgo de perder, las que se conocen como momios, books, entre otras.
PARÁGRAFO 1o. La realización de este tipo de apuestas por el Concesionario, estará limitado por el monto de los dineros que se encontraren en la Bolsa para Apuestas de Riesgo, los cuales deberán ser suficientes para soportar el 80% de las pérdidas que se dieran, si el 70% del valor total de las apuestas acertaran el pronóstico.
PARÁGRAFO 2o. Para establecer las limitantes anteriores, se deberá tener en cuenta el Monto de los dineros existentes en la Bolsa para Apuestas de Riesgo el día anterior al de la celebración de la reunión; soportados en ello se determinará:
1. Monto total de las apuestas a recibir para la reunión.
2. Sumatoria máxima de las apuestas a recibir por carrera y/o combinación.
3. Valor total de las apuestas que el conjunto de los jugadores pueden formular a un igual pronóstico.
4. Máximo de número de veces a pagar por caballo y por las diferentes combinaciones.
5. Tope de veces a distribuir entre los caballos que participarán por carrera y por las diferentes combinaciones.
PARÁGRAFO 3o. Los valores, máximos, topes, sumatorias y montos señalados en este artículo serán autorizados por ETESA previa solicitud del Concesionario con su debida justificación; una vez aprobados el Concesionario los aplicará mientras los fondos existentes en la Bolsa para Apuestas de Riesgo estén por encima de la suma que los conformará al momento de la fijación de estos valores y no se presente una reducción de más del 30% de la Bolsa para Apuestas de Riesgo en una sola reunión; si se diere lo contrario, los valores establecidos deberán ser reevaluados y hasta tanto no se autoricen de nuevo por ETESA, el Concesionario no podrá recibir apuestas de este tipo.
PARÁGRAFO 4o. Una vez las variables señaladas en este artículo dirigidas a limitar la realización del las apuestas de riesgo por parte del Concesionario sean definidas, deberán ser controladas por el sistema central de apuestas, de tal forma que una vez se llegue a los límites establecidos, el sistema central no permita que las terminales continúen recibiendo apuestas.
PARÁGRAFO 5o. El Concesionario podrá acrecentar la Bolsa para Apuestas de Riesgo cada vez que lo desee, para lo cual realizará los aportes en dinero pertinentes y que se conocerán como ANTICIPOS A PREMIOS, los que depositarán provisionalmente en la Bolsa para Apuestas de Riesgo; si no se presentaren pérdidas se devolverán los Anticipos al Concesionario. En caso tal que se presente pérdida, los dineros aportados como ANTICIPOS A PREMIOS responderán por estas antes de utilizar los existentes en la Reserva; caso en el cual, los dineros aportados como ANTICIPOS A PREMIOS o la proporción utilizada para atender las pérdidas no serán devueltos al Concesionario, ni este podrá pedir su compensación posterior.
PARÁGRAFO 6o. Cuado la Bolsa para Premios de Riesgo se reduzca a menos de $100.000.000, el Concesionario no podrá seguir ofreciendo este tipo de apuestas hasta tanto se complete este mínimo o aporte el faltante con sus recursos, caso en el cual los dineros que entregue para completar el mínimo de la bolsa no le serán reembolsados.
ARTÍCULO 39. PREMIOS NO COBRADOS. Los premios no cobrados se destinarán a favor de las transferencias al sector salud, sin importar la causa ni su cuantía; dicho traslado se realizará una vez prescriba el derecho y/o caduque la acción legal de reclamación.
ARTÍCULO 40. PLAZO PARA EL COBRO DE PREMIOS. Los premios tendrán un plazo para su cobro directo por parte del apostador de sesenta días (60), contados a partir del día siguiente a aquel en que las carreras se hubieran celebrado.
ARTÍCULO 41. DESTINACIÓN DE FONDOS AL TERMINAR LA CONCESIÓN. Una vez terminada la operación del juego por vencimiento del plazo de la concesión, caducidad, terminación unilateral, mutuo acuerdo o cualquier otra causa, los dineros que se encontraren en las Reservas de cualquier índole, en los acumulados de las diferentes clases de premios, en el fondo de Premios Fijos o en la Bolsa para Apuestas de Riesgo, se destinarán en su totalidad para transferencias al sector salud.
ARTÍCULO 42. FIDUCIA. El recaudo y manejo de los dineros de las apuestas será realizado por medio de un encargo fiduciario; la fiduciaria será seleccionada, previo trámite legal respectivo, por ETESA, quien además fijará las reglas que rodearán su operación.
PARÁGRAFO 1o. Al iniciar la operación del juego, el Concesionario como mínimo, depositará en la fiducia seleccionada por ETESA, un valor equivalente a trescientos millones de pesos ($300.000.000), a distribuir y utilizar así:
1. Cien millones de pesos ($100.000.000), los que se destinarán para el primer arranque de la Apuesta conocida co mo Obligatoria.
2. Cien millones de pesos ($100.000.000), los que se destinarán como fondo inicial para las Apuestas de Riesgo.
3. Cien millones de pesos ($100.000.000), que se destinarán a favor de la Reserva.
PARÁGRAFO 2o. Cualquier plan de premios que el Concesionario presente y se apruebe por ETESA, deberá estar previamente fondeado de recursos dentro de la Fiducia cuando las apuestas no sean mutuales.
PARÁGRAFO 3o. Las comisiones y costos que de toda índole genere la fiducia serán de cuenta del Concesionario, los que serán descontados directamente por el encargo fiduciario.
PARÁGRAFO 4o. En la fiducia deberán quedar debidamente acreditadas e identificadas como mínimo las cuentas y subcuentas correspondientes a los dineros de los derechos de explotación y gastos de administración, al plan de premios, Bolsa para Apuestas de Riesgo y la Reserva, priorizando en ese mismo orden su pago.
ARTÍCULO 43. PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE PREMIOS. Los ganadores deberán reclamar el premio de acuerdo al procedimiento que se señale entre el Concesionario y ETESA; procedimiento que deberá tener en cuenta el responsable del pago, quien mediante la orden emitida por ETESA, previa verificación y validación del soporte a través del Sistema Central, deberá pagar en forma inmediata el valor correspondiente.
PARÁGRAFO. En todo caso, los premios deberán cancelarse inmediatamente sean presentados los boletos o soportes que acrediten las apuestas ganadoras para el cobro una vez validados.
ARTÍCULO 44. PREMIO ÚNICO POR GANADOR. Una apuesta ganadora solo podrá optar por el cobro del premio de la categoría mayor acertada, por lo que no participará en la repartición de los premios de las demás categorías.
PARÁGRAFO 1o. Los premios de todas las categorías serán ajustados y aproximados al número entero de pesos inferior. Los remanentes por efectos de los ajustes antes mencionados se destinarán a la Reserva.
PARÁGRAFO 2o. La Fiduciaria será responsable de la guarda física de los boletos de los premios que ella cancele, una vez hayan sido pagados.
ARTÍCULO 45. DESCUENTOS. El pago de premios está sujeto a la retención del impuesto a las ganancias ocasionales y demás que fije la ley.
ARTÍCULO 46. VALIDACIÓN DEL BOLETO O SOPORTE DE LA APUESTA PARA EL PAGO DE PREMIOS. Para validar y/o pagar los premios se deben llenar como mínimo los siguientes requisitos:
1. Presentación del original del boleto o ticket o soporte de la apuesta.
2. El boleto o ticket debe estar sin enmendadura.
3. El boleto o ticket no debe presentar espacios en blancos
4. El boleto o ticket no puede presentar alteraciones, estar ilegible, reconstruido o roto.
5. El boleto o ticket no puede figurar entre los ya pagados.
6. El boleto o ticket debe haber sido validado por el Punto de Ventas o la entidad encargada de su pago a través del Sistema en línea.
7. No haber sido validado con anterioridad.
8. Quien reclame el premio debe presentar el boleto o riginal. No se admiten duplicados ni fotocopias.
9. Cuando el soporte de la apuesta fuera diferente al Boleto o Ticket, la identidad del Apostador deberá coincidir con la de aquel que se encuentre en la base de datos de la Central de Apuestas.
ARTÍCULO 47. PUBLICIDAD DE LOS RESULTADOS. Los resultados serán difundidos por un medio de comunicación con cobertura nacional, dentro de los dos días siguientes a la celebración de las carreras.
ARTÍCULO 48. ACTAS DE LOS RESULTADOS. Al finalizar cada reunión, se levantará un acta en la cual se indique la fecha, hora, número de las carreras, con los resultados oficiales, esta acta será firmada por las personas señaladas por el Concesionario, las que deberán ser enumeradas consecutivamente y copia de la cual reposará en las instalaciones de la entidad estatal titular de la explotación del monopolio.
EFECTOS JURÍDICOS.
ARTÍCULO 49. EFECTOS JURÍDICOS. Los efectos jurídicos contenidos en este reglamento alcanzan a ETESA, la entidad fiduciaria designada por la entidad titular de la explotación del monopolio para el manejo de los fondos provenientes del juego, al Concesionario, los distribuidores, sus Puntos de Ventas y a los jugadores en general del juego de suerte y azar, quienes por el hecho de actuar en alguno de estos procesos declaran conocer y adherirse a las normas establecidas en este reglamento.
ARTÍCULO 50. El presente reglamento forma parte integral del contrato de concesión que para el juego se suscriba con el operador, quien debe exhibirlo en lugar visible a los apostadores y en las dependencias del operador.
ARTÍCULO 51. TRANSITORIO. Los Operadores o Concesionarios que a la fecha de publicación de este reglamento se encontraren operando legalmente Apuestas Hípicas, lo seguirán realizando en las clases, tipos y normas que venían aplicando; si decidieren ajustar su operación a las reglas aquí plasmadas, ya sea total o parcialmente lo podrán hacer previa autorización de Etesa y sometimiento estricto a aquellas normas dirigidas a garantizar los recursos de la salud y los apostadores señaladas en este reglamento.
ARTÍCULO 52. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de octubre de 2003
La Presidente,
GLORIA BEATRIZ GIRALDO HINCAPIÉ.
El Secretario ad hoc,
JOSÉ MANUEL JAIMES GARCÍA.