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ACUERDO 53 DE 2010

(junio 17)

Diario Oficial No. 47.783 de 27 de julio de 2010

CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR

Por el cual se realiza la evaluación de los operadores del Juego de Lotería Tradicional o de billetes para el período comprendido entre el 1o de enero y el 31 de diciembre de 2009.

EL CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (CNJSA),

en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 52 de la Ley 643 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 50 de la Ley 643 de 2001 señaló que las empresas industriales y comerciales, las sociedades de capital público administradoras u operadoras de juegos de suerte y azar (SCPD y ETESA) y los particulares que operen dichos juegos, serán evaluados con fundamento en los indicadores de gestión y eficiencia que establezca el Gobierno Nacional.

Que el artículo 52 de la misma ley previó que la competencia para la calificación de la eficiencia le corresponde al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar.

Que el Decreto 2975 de 2004 determinó en el artículo 26 el procedimiento para la calificación de la gestión y eficiencia, y que para este efecto el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, con base en los indicadores de gestión, eficiencia y rentabilidad señalados por el Ministerio de la Protección Social, evaluaría anualmente a cada una de las empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de capital público departamental y concesionarios operadores del juego de lotería tradicional o de billetes.

Que mediante Resolución 4717 de 2009, el Ministerio de la Protección Social fijó los indicadores que han de tenerse como fundamento para calificar la gestión, eficiencia y rentabilidad de las empresas industriales y comerciales del Estado, de las sociedades de capital público administradoras u operadoras de juegos de suerte y azar y de los operadores particulares de juegos de suerte y azar.

Que el artículo 5o de la Resolución 4717 de 2009, establece que “La Superintendencia Nacional de Salud pondrá a disposición del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar la información debidamente clasificada, mediante la aplicación de los indicadores previstos en la presente resolución, antes del 31 de marzo de cada año”.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en la resolución citada, la Superintendencia Nacional de Salud mediante oficio de fecha 29 de marzo del año en curso puso a disposición del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar la información correspondiente, debidamente clasificada de acuerdo con las variables establecidas por la Resolución 4717 de 2009, la cual hace parte del presente Acuerdo.

Que el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar en sesión número 33 de junio 17 de 2010 analizó la información remitida por la Superintendencia Nacional de Salud e igualmente, discutió y aprobó la calificación del período comprendido entre el 1o de enero y el 31 de diciembre de 2009.

Que en mérito de lo expuesto;

ACUERDA:

CAPÍTULO I.

CALIFICACIÓN.

ARTÍCULO 1o. El presente Acuerdo tiene por objeto calificar la gestión, eficiencia y rentabilidad de las empresas industriales y comerciales del Estado operadoras de lotería tradicional o de billetes y la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana en el periodo comprendido entre el 1o de enero y el 31 de diciembre de 2009.

ARTÍCULO 2o. Para efectos del presente Acuerdo se entenderá como resultado de la calificación Satisfactoria (S), el evento en el cual el indicador cumple el parámetro establecido en la Resolución número 4717 de 2009 y como resultado Insatisfactorio (I) cuando el indicador no cumple el parámetro establecido en la precitada norma.

ARTÍCULO 3o. De conformidad con la Resolución número 4717 de 2009 establézcase la siguiente calificación para los operadores de loterías:

1. Lotería de La Cruz Roja Colombiana:

Lotería de La Cruz Roja Colombiana

IndicadorRequeridoValor de EvaluaciónCalificación
Excedentes Mínimos de Operación y Rentabilidad = 13,16S
Relación entre la venta y la emisión de billetes= 0,961,01S
Variación de los Ingresos.= 100100,56%S
Gastos de administración y operación.= 11.21 <93.49>S
Índice de Transferencia Monopolio= 11,00S
Transferencia del impuesto a foráneas.= 11,00S
Transferencia del impuesto a ganadores.= 11,00S

2. Lotería de Manizales:

Lotería de Manizales

IndicadorRequeridoValor de EvaluaciónCalificación
Excedentes Mínimos de Operación y Rentabilidad = 11,00S
Relación entre la venta y la emisión de billetes= 0,960,99S
Variación de los Ingresos.= 100109,48%S
Gastos de administración y operación.= 11.01S
Índice de Transferencia Monopolio= 11,00S
Transferencia del impuesto a foráneas.= 11,00S
Transferencia del impuesto a ganadores.= 11,00S

3. Lotería de Medellín:

Lotería de Medellín

IndicadorRequeridoValor de EvaluaciónCalificación
Excedentes Mínimos de Operación y Rentabilidad = 11,00S
Relación entre la venta y la emisión de billetes= 0,961,03S
Variación de los Ingresos.= 100102,55%S
Gastos de administración y operación.= 11.00S
Índice de Transferencia Monopolio= 11,00S
Transferencia del impuesto a foráneas.= 11,00S
Transferencia del impuesto a ganadores.= 11,00S

4. Lotería de Quindío:

Lotería del Quindío

IndicadorRequeridoValor de EvaluaciónCalificación
Excedentes Mínimos de Operación y Rentabilidad = 11,35S
Relación entre la venta y la emisión de billetes= 0,961,26S
Variación de los Ingresos.= 100116,52%S
Gastos de administración y operación.= 11.01S
Índice de Transferencia Monopolio= 11,00S
Transferencia del impuesto a foráneas.= 11,00S
Transferencia del impuesto a ganadores.= 11,00S

5. Sorteo Extraordinario de Colombia:

Sorteo Extraordinario de Colombia

IndicadorRequeridoValor de EvaluaciónCalificación
Excedentes Mínimos de Operación y Rentabilidad = 11,00S
Relación entre la venta y la emisión de billetes= 0,961,08S
Variación de los Ingresos.= 100107,90%S
Gastos de administración y operación.= 11.05S
Índice de Transferencia Monopolio= 11,00S
Transferencia del impuesto a foráneas.= 11,00S
Transferencia del impuesto a ganadores.= 11,00S

6. Lotería de Cauca:

Lotería del Cauca

IndicadorRequeridoValor de EvaluaciónCalificación
Excedentes Mínimos de Operación y Rentabilidad = 1-0,23I
Relación entre la venta y la emisión de billetes= 0,961,11S
Variación de los Ingresos.= 100100,37%S
Gastos de administración y operación.= 10.93S
Índice de Transferencia Monopolio= 11,00S
Transferencia del impuesto a foráneas.= 11,00S
Transferencia del impuesto a ganadores.= 11,00S

7. Lotería del Huila:

Lotería del Huila

IndicadorRequeridoValor de EvaluaciónCalificación
Excedentes Mínimos de Operación y Rentabilidad = 10,08I
Relación entre la venta y la emisión de billetes= 0,961,14S
Variación de los Ingresos.= 100115,87%S
Gastos de administración y operación.= 11.03S
Índice de Transferencia Monopolio= 11,00S
Transferencia del impuesto a foráneas.= 11,00S
Transferencia del impuesto a ganadores.= 11,00S

8. Lotería del Valle:

Lotería del Valle

IndicadorRequeridoValor de EvaluaciónCalificación
Excedentes Mínimos de Operación y Rentabilidad = 10,52I
Relación entre la venta y la emisión de billetes= 0,961,13S
Variación de los Ingresos.= 100111,12%S
Gastos de administración y operación.= 11.02S
Índice de Transferencia Monopolio= 11,00S
Transferencia del impuesto a foráneas.= 11,00S
Transferencia del impuesto a ganadores.= 11,37S

9. Lotería de Bogotá:

Lotería de Bogotá

IndicadorRequeridoValor de EvaluaciónCalificación
Excedentes Mínimos de Operación y Rentabilidad = 1-3,20I
Relación entre la venta y la emisión de billetes= 0,961,08S
Variación de los Ingresos.= 100105,90S
Gastos de administración y operación.= 11.21I
Índice de Transferencia Monopolio= 11,00S
Transferencia del impuesto a foráneas.= 11,00S
Transferencia del impuesto a ganadores.= 11,00S

10. Lotería de Boyacá:

Lotería de Boyacá

IndicadorRequeridoValor de EvaluaciónCalificación
Excedentes Mínimos de Operación y Rentabilidad = 10,06I
Relación entre la venta y la emisión de billetes= 0,961,01S
Variación de los Ingresos.= 100101,49%S
Gastos de administración y operación.= 11.06I
Índice de Transferencia Monopolio= 11,00S
Transferencia del impuesto a foráneas.= 11,00S
Transferencia del impuesto a ganadores.= 11,00S

11. Lotería del Cundinamarca:

Lotería de Cundinamarca

IndicadorRequeridoValor de EvaluaciónCalificación
Excedentes Mínimos de Operación y Rentabilidad = 10,11S
Relación entre la venta y la emisión de billetes= 0,960,93I
Variación de los Ingresos.= 100111,23%S
Gastos de administración y operación.= 11,26I
Índice de Transferencia Monopolio= 11,00S
Transferencia del impuesto a foráneas.= 11,00S
Transferencia del impuesto a ganadores.= 11,00S

12. Lotería del Meta:

Lotería del Meta

IndicadorRequeridoValor de EvaluaciónCalificación
Excedentes Mínimos de Operación y Rentabilidad = 1-2,87I
Relación entre la venta y la emisión de billetes= 0,961,20S
Variación de los Ingresos.= 100109,30%S
Gastos de administración y operación.= 11.17I
Índice de Transferencia Monopolio= 11,00S
Transferencia del impuesto a foráneas.= 11,00S
Transferencia del impuesto a ganadores.= 11,01S

13. Lotería de Risaralda:

Lotería de Risaralda

IndicadorRequeridoValor de EvaluaciónCalificación
Excedentes Mínimos de Operación y Rentabilidad = 11,46S
Relación entre la venta y la emisión de billetes= 0,960,94I
Variación de los Ingresos.= 10096,29%I
Gastos de administración y operación.= 11.04S
Índice de Transferencia Monopolio= 11,00S
Transferencia del impuesto a foráneas.= 11,00S
Transferencia del impuesto a ganadores.= 11,00S

14. Lotería de Santander:

Lotería de Santander

IndicadorRequeridoValor de EvaluaciónCalificación
Excedentes Mínimos de Operación y Rentabilidad = 10,02I
Relación entre la venta y la emisión de billetes= 0,961,00S
Variación de los Ingresos.= 100100,26%S
Gastos de administración y operación.= 11.09I
Índice de Transferencia Monopolio= 11,00S
Transferencia del impuesto a foráneas.= 11,00S
Transferencia del impuesto a ganadores.= 11,00S

15. Lotería del Tolima:

Lotería del Tolima

IndicadorRequeridoValor de EvaluaciónCalificación
Excedentes Mínimos de Operación y Rentabilidad = 1-2,40I
Relación entre la venta y la emisión de billetes= 0,962,16S
Variación de los Ingresos.= 100106,12%S
Gastos de administración y operación.= 11.17I
Índice de Transferencia Monopolio= 11,00S
Transferencia del impuesto a foráneas.= 11,00S
Transferencia del impuesto a ganadores.= 11,03S

PARÁGRAFO: La Empresa de Juegos de Suerte y Azar, Edecesar, no se califica teniendo en cuenta que se encuentra en proceso de liquidación.

CAPÍTULO II.

PLANES DE DESEMPEÑO.

ARTÍCULO 4o. De conformidad con el Decreto 2975 de 2004 y la Resolución 4717 de 2009 las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de capital público departamental administradoras u operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes, que obtuvieron calificación insatisfactoria de la gestión, eficiencia y rentabilidad deberán someterse a un plan de desempeño por cada indicador insatisfactorio para recuperar su viabilidad financiera e institucional.

ARTÍCULO 5o. Los planes de desempeño son programas de ajuste fiscal, financiero y administrativo tendientes a restablecer la solidez económica y financiera de la entidad y deberán garantizar el mantenimiento de la capacidad de pago y el mejoramiento de los indicadores.

ARTÍCULO 6o. Los planes de desempeño serán concertados entre las empresas operadoras del juego de lotería tradicional que obtuvieron calificación insatisfactoria y la Superintendencia Nacional de Salud una vez se encuentre en firme la calificación emitida en el presente Acuerdo y deberán ser remitidos al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar como mínimo dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la ejecutoria de la calificación.

PARÁGRAFO: La Superintendencia Nacional de Salud deberá evaluar y remitir un informe de los planes de desempeño correspondientes a la vigencia 2008. Este informe será remitido al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar con los planes de desempeño concertados con las loterías para la vigencia 2009.

ARTÍCULO 7o. Los planes de desempeño deberán contener como mínimo lo siguiente:

1. Un diagnóstico institucional y financiero.

2. Un cronograma de actividades detallando las metas, los indicadores y los responsables, con base en las capacidades, instrumentos y restricciones con que cuenten las empresas operadoras.

3. La identificación de las acciones por indicador que emprenderán las empresas operadoras del juego de lotería para superar las calificaciones insatisfactorias.

PARÁGRAFO: Para el saneamiento de los indicadores de excedentes mínimos de operación y rentabilidad, ingresos, gastos de administración y operación, transferencia de la renta del monopolio, transferencia del impuesto a foráneas, transferencia del impuesto a ganadores, conlleva la elaboración de proyecciones financieras por la metodología de estados financieros proforma y su alcance mínimo será: Balance general, estado de resultados y flujo de tesorería.

ARTÍCULO 8o. Las actividades contempladas en los planes de desempeño se reflejarán en el presupuesto y en el plan operativo anual de la vigencia, los cuales, de ser necesario, deberán modificarse para tal fin.

ARTÍCULO 9o. Las empresas operadoras del juego de loterías podrán incluir en los planes de desempeño actividades relacionadas con la capitalización de utilidades en los términos y condiciones que establezca el Consejo, para tal efecto deberán solicitar autorización al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar.

ARTÍCULO 10. Los planes de desempeño formulados para superar las calificaciones insatisfactorias de la vigencia 2009, se deberán ejecutar en un término que no supere el 31 de marzo del año 2011. Si el cronograma de actividades del plan de desempeño se extiende más allá de esta fecha por razones fiscales o legales, la entidad deberá acreditar el cumplimiento cabal de las metas intermedias que figuren en el cronograma.

CAPÍTULO III.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 11. La Superintendencia Nacional de Salud establecerá mecanismos de vigilancia permanentes para determinar que la ejecución de las actividades que conforman los planes de desempeño se cumpla de conformidad con los términos y condiciones establecidos en los mismos. Dicha evaluación deberá ser remitida al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar cada tres meses, contados a partir de la fecha de aprobación del respectivo plan.

ARTÍCULO 12. Notifíquese el presente acuerdo a todos los representantes legales de los operadores del juego de lotería señalados en el artículo tercero, haciéndoles saber que contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición en los términos establecidos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, publíquese en el Diario Oficial y comuníquese al Superintendente Nacional de Salud para que proceda de acuerdo con su competencia.

Publíquese, notifíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. C., a 17 de junio de 2010.

El Presidente

ÉDGAR MARROQUÍN PUENTES.

La Secretaria Técnica

GLORIA BEATRIZ GAVIRIA RAMOS.

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