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ACUERDO 325 DE 2017

(mayo 30)

Diario Oficial No. 50.250 de 31 de mayo de 2017

CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR

Por el cual se establecen las condiciones para la operación, circulación y comercialización del juego de apuestas permanentes o chance a través de internet y se dictan otras disposiciones.

EL CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR,

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en particular las que le confiere el numeral 2 del artículo 2o del Decreto 4144 de 2011 y el parágrafo 2o del artículo 2.7.2.3.3 del Decreto 1068 de 2015, modificado por el artículo 9o del Decreto 176 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 336 de la Constitución Política la organización, administración, control y explotación de los monopolios rentísticos deben estar sometidos a un régimen propio, fijado por la ley.

Que la Ley 643 de 2001, modificada por la Ley 1393 de 2010, fijó el régimen propio del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar de que trata el artículo 336 de la Constitución Política.

Que el numeral 1 del artículo 47 de la Ley 643, modificado por el artículo 2o del Decreto 4144 de 2011, determina que al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar le corresponde aprobar y expedir los reglamentos de las distintas modalidades de juegos de suerte y azar, cuya explotación corresponde a las entidades territoriales.

Que el Decreto 1068 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público” compiló y racionalizó las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector, entre ellas las que reglamentan el juego de apuestas permanentes o chance.

Que el Decreto 1068 de 2015 fue modificado por el Decreto 176 de 2017, en lo relativo a las modalidades de los juegos de lotería tradicional o de billetes, apuestas permanentes o chance y rifas.

Que el artículo 2.7.2.3.3 del Decreto 1068 de 2015, modificado por el artículo 9o del Decreto 176 de 2017, establece las condiciones para la operación del juego de apuestas permanentes a través de mecanismos sistematizados y electrónicos.

Que el parágrafo 2o del artículo 2.7.2.3.3 del Decreto 1068 de 2015 establece en cabeza de las entidades concedentes del juego, la facultad para autorizar la utilización del internet como canal de comercialización y establece que corresponde al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar expedir la regulación en cuanto a la territorialidad y demás temas técnicos que se requieran para la comercialización del juego de apuestas permanentes a través de internet.

Que el proyecto de acuerdo fue presentado en mesa técnica realizada con los operadores del juego de apuesta permanentes o chance y publicado en la página web del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, en cumplimiento de lo previsto por el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011.

Que el presente Acuerdo fue discutido y aprobado en la sesión ordinaria número 88 del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

TÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. El presente acuerdo tiene por objeto establecer las condiciones mínimas que las entidades concedentes y los concesionarios del juego de apuestas permanentes o chance deben tener en cuenta para la utilización de internet como canal de comercialización del juego.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en el presente acuerdo se aplican a las entidades que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 643 de 2001, exploten, organicen y administren el juego de apuestas permanentes o chance y a los concesionarios del juego que en virtud de contrato de concesión, operan el juego de apuestas permanentes o chance en las respectivas jurisdicciones territoriales.

ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para los efectos del presente acuerdo se establecen las siguientes definiciones:

a) Aplicación móvil o app: Aplicación informática diseñada para ser ejecutada en teléfonos inteligentes, tabletas y otros dispositivos móviles, que permite al usuario efectuar una tarea concreta de cualquier tipo, facilitando las gestiones o actividades a desarrollar.

b) Apuesta válida: se considerará que existe una apuesta válida cuando la transacción es procesada y registrada en el sistema central del juego.

c) Generador de número aleatorio (GNA): Dispositivo informático o físico diseñado para producir secuencias de números sin un orden aparente. Está basado en algoritmos para la generación de valores uniformemente distribuidos.

d) Location Based Services (LBS) o Location Dependent Information Services (LDIS): hacen referencia a Servicios Basados en Localización, buscan ofrecer un servicio personalizado a los usuarios basándose principalmente en información de ubicación geográfica de estos. Para su operación utiliza tecnología de Sistemas de Información Geográfica.

e) Página web: Documento de tipo electrónico que contiene información digital, la cual puede contener datos visuales y/o sonoros, o una mezcla de ambos, a través de textos, imágenes, gráficos, audio o vídeos y otros tantos materiales dinámicos o estáticos.

f) Sistema Central del Juego: Plataforma tecnológica que soporta el juego, la cual está compuesta por los elementos de hardware requeridos y el conjunto de programas (software) que garantizan la adecuada operación del juego: Software Central de Validación de Apuestas, Software y Hardware de Almacenamiento, y Software de Gestión.

g) Sistema de Información Geográfica (SIG): Denominado GIS en el idioma inglés, es un conjunto de herramientas que integra y relaciona diversos componentes (usuarios,  hardware, software, procesos) que permiten la organización, almacenamiento, manipulación, análisis y modelización de grandes cantidades de datos procedentes del mundo real que están vinculados a una referencia espacial, facilitando la incorporación de aspectos sociales-culturales, económicos y ambientales que conducen a la toma de decisiones de una manera más eficaz.

h) Zona transaccional: Oficina virtual en la que el cliente puede realizar todas sus operaciones respecto a los servicios ofrecidos por la empresa concesionaria sin necesidad de desplazarse. El acceso a la zona transaccional requiere de un usuario y contraseña garantizando la seguridad en todas las transacciones.

TÍTULO II.

COMERCIALIZACIÓN A TRAVÉS DE INTERNET.

ARTÍCULO 4o. CANALES DE COMERCIALIZACIÓN A TRAVÉS DE INTERNET. Las empresas operadoras del juego de apuestas permanentes o chance podrán utilizar como mecanismo para la comercialización del juego, de apuestas permanentes o chance canales a través de internet, esto incluye, entre otras, aplicaciones móviles o app y aplicaciones web o web app. Lo anterior en las condiciones establecidas en el presente acuerdo.

ARTÍCULO 5o. LÍMITES EN LA JURISDICCIÓN. Cuando un concesionario del juego de apuestas permanentes comercialice las apuestas a través de internet, debe garantizar que estas se realizan exclusivamente en la jurisdicción territorial donde cuenta con autorización para operar el juego, otorgada mediante el respectivo contrato de concesión.

La comercialización de las apuestas del juego de apuestas permanentes a través de internet será efectuada por medio de sistemas SIG, LBS o LDIS, para ello se apoyarán en técnicas de posicionamiento, como las basadas en la identidad de la terminal o de dispositivos de localización GPS integrados, las que hacen uso de la red y las que requieren una modificación de la red y del terminal, o cualquiera que sea aplicable al dispositivo desde el que se realice la transacción.

Para efectos de establecer los límites territoriales de la concesión del juego de apuestas permanentes, en el Sistema Central del Juego del operador se deben fijar las coordenadas de la jurisdicción territorial correspondientes a la concesión; en el caso de tener presencia en más de una jurisdicción, por tener varios contratos de concesión, se deberá replicar el procedimiento para cada una de las jurisdicciones.

PARÁGRAFO 1o. Para el caso de la comercialización de las apuestas del juego a través de uso de aplicaciones móviles se debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. En la aplicación se deben definir los productos que requieren de posicionamiento geográfico, de tal manera que cuando el usuario ingresa a un producto con el requerimiento activo, el sistema solicite obligatoriamente la activación de los servicios de ubicación o geolocalización del dispositivo móvil, garantizando que se tenga activa esta opción; de no activarse el servicio de ubicación, la aplicación no debe permitir la selección del respectivo producto.

2. Al activar la opción de ubicación o geolocalización, la aplicación debe enviar al Sistema Central del operador las coordenadas reportadas por el dispositivo móvil, si la ubicación reportada no se encuentra dentro de los límites fijados para la jurisdicción territorial no se debe permitir el registro de transacciones.

Cuando el dispositivo móvil se encuentra dentro de los límites fijados en el Sistema Central del Juego, la aplicación permitirá el registro de las apuestas.

En todo caso, la validación de la ubicación geográfica del dispositivo debe realizarse en línea y tiempo real con el Sistema Central del Juego.

PARÁGRAFO 2o. Para el caso de la comercialización de las apuestas del juego a través páginas web se debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. La página web siempre debe solicitar la activación de la opción de ubicación del navegador.

2. Si el usuario decide inactivar la opción de ubicación, la página web debe impedir el ingreso a la zona transaccional y el usuario solo podrá navegar en la página web a modo informativo.

3. El navegador con la opción de ubicación activa obtiene con el proveedor de servicios de Internet las coordenadas de la concesión, las cuales son validadas en el sistema central y si estas se encuentran dentro de las coordenadas autorizadas, se permitirá ingresar a la zona transaccional, si no están en el rango de las coordenadas autorizadas no debe permitir el ingreso.

4. Cuando la transacción es enviada, el Sistema Central del operador debe registrar el posicionamiento geográfico desde donde se realizó la apuesta.

PARÁGRAFO 3o. Los concesionarios del juego de apuestas permanentes deben establecer mecanismos y procedimientos que eviten la venta de apuestas fuera de su respectiva jurisdicción territorial, so pena de la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 44 de la Ley 643 de 2001, modificado por el artículo 20 de la Ley 1393 de 2010.

Para lo anterior, el operador debe tener implementado un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) que utilice como guía la serie de estándares ISO/IEC 27000.

PARÁGRAFO 4o. Cuando un mismo concesionario tenga contratos de concesión en diferentes jurisdicciones territoriales y pretenda utilizar el internet como canal de comercialización de las apuestas, deberá llevar un registro separado de las apuestas por cada jurisdicción territorial donde opere. En ningún momento se podrán computar las ventas de una jurisdicción con las de otra.

ARTÍCULO 6o. PROTECCIÓN DE DATOS DEL USUARIO. El concesionario, dentro de sus procedimientos, debe garantizar que en ningún caso el navegador, la aplicación web o la aplicación móvil, podrá enviar información a los servicios de localización sin el permiso expreso del usuario, por lo que se debe ejecutar un protocolo con una visualización de una alerta expresa para solicitar la aprobación del usuario.

Cuando el usuario no dé autorización para que se ejecuten los procedimientos de ubicación o geolocalización del dispositivo no se dará acceso a la zona transaccional del portafolio de servicios del juego.

PARÁGRAFO 1o. En todo caso el operador debe establecer los procedimientos técnicos adecuados para cumplir las disposiciones contenidas en la Ley General de Protección de Datos Personales, Ley 1581 de 2012 y demás normas concordantes, así como aquellas que la modifiquen, sustituyan, adicionen o complementen.

ARTÍCULO 7o. CANAL DEL OPERADOR. Todo concesionario que opte por la comercialización del juego de apuestas permanentes o chance a través del internet, debe contar con un sitio en internet que permita consultar el portafolio que comercializará por los canales descritos en el presente acuerdo, la jurisdicción o jurisdicciones territoriales donde se comercializarán los productos, las condiciones de juego, las mecánicas y en general toda información que permita al jugador o usuario conocer este tipo de operación.

ARTÍCULO 8o. CUENTA DE USUARIO EN LOS CANALES DE INTERNET. Para poder acceder al juego de apuestas permanentes ofertado por el concesionario, el jugador deberá crear una cuenta de usuario, en donde se debe registrar un formulario con una información mínima de registro.

El operador solo podrá permitir la creación de una cuenta para cada usuario ligada al número y tipo de identificación, para lo cual debe establecer las restricciones necesarias para evitar la duplicidad de cuentas.

ARTÍCULO 9o. REGISTRO E IDENTIFICACIÓN DEL JUGADOR. El proceso de registro e identificación del jugador se encuentra a cargo del concesionario del juego, quien debe disponer de un formulario de registro virtual para ser diligenciado por el jugador con el fin de obtener su cuenta de usuario y acceder a la zona transaccional del juego.

El formulario debe contener mínimo los siguientes datos:

1. Datos de identificación:

a) Tipo de documento.

b) Número de identificación, dependiendo del tipo de documento.

c) Fecha de expedición del documento de identificación.

d) Lugar de expedición del documento de identificación.

e) Primer nombre.

f) Segundo nombre.

g) Primer apellido.

h) Segundo apellido (Opcional).

i) Sexo.

j) Fecha de nacimiento.

2. Datos personales:

a) Nacionalidad.

b) Dirección de correo electrónico.

c) Teléfono de contacto.

PARÁGRAFO 1o. En todo caso el operador debe usar los medios y establecer los mecanismos necesarios para la verificación de la información suministrada en el proceso de apertura de cuenta de usuario. Una vez finalizado dicho proceso el jugador se encontrará habilitado para realizar transacciones.

PARÁGRAFO 2o. El operador debe establecer un procedimiento para la actualización de la información del jugador, mínimo cada 12 meses.

PARÁGRAFO 3o. La sesión transaccional iniciada solo podrá iniciarse con un usuario y en un solo dispositivo, no se podrán iniciar sesiones simultáneas.

ARTÍCULO 10. RESTRICCIONES DE ACCESO A MENORES DE EDAD. El operador debe definir procedimientos para evitar que los menores de edad creen cuentas de usuario, para lo cual deben verificar la edad del jugador y establecer las restricciones necesarias para evitar el acceso a aquellos que no acrediten la mayoría de edad.

ARTÍCULO 11. ESTADOS DE CUENTA DEL USUARIO. Solo se podrán causar apuestas a través de la cuenta de usuario habilitada. El operador podrá establecer estados de cuenta diferente a activo, en cuyo caso podrá restringir en todo o en parte el uso de la plataforma.

PARÁGRAFO. El operador podrá limitar el uso de su plataforma de juegos y servicios, y establecer restricciones para usuarios que den un mal uso de ella.

ARTÍCULO 12. SALDO O CRÉDITO DE LA CUENTA. El operador del juego debe disponer de mecanismos para compra de crédito o aumento del saldo de la cuenta, para lo cual podrá fijar mecanismos físicos de venta como sus agencias comerciales y puntos de venta o establecer medios de pago electrónicos para la venta de saldo o crédito en la cuenta.

En ningún caso el saldo de la cuenta podrá acrecentarse con el valor de premios obtenidos por el jugador derivado de apuestas realizadas en el juego.

ARTÍCULO 13. REGISTRO DE LA APUESTA Y EXPEDICIÓN DEL FORMULARIO. Para el registro de la apuesta se debe generar un formulario electrónico que servirá como comprobante de la transacción, este debe ser enviado a la cuenta de correo electrónico registrada y contener cuando menos la información establecida en el artículo 2.7.2.3.1 del Decreto 1068 de 2015.

PARÁGRAFO 1o. El concesionario debe garantizar que la comercialización de apuestas por los canales descritos en el presente acuerdo, sea interrumpida al menos quince (15) minutos antes de la realización de cada sorteo.

PARÁGRAFO 2o. El operador podrá ofrecer la opción para el registro automático de apuestas, para lo cual debe establecer un generador aleatorio de números (GNA).

PARÁGRAFO 3o. El formulario de la apuesta debe estar disponible para consulta e impresión en la cuenta del jugador durante un año, contado a partir de la fecha de realización del sorteo en el que participa.

ARTÍCULO 14. PLAN DE PREMIOS Y SIMULADORES. El plan de premios de cada una de las modalidades del juego de apuestas permanentes debe estar publicado y ser accesible para el jugador, así como la descripción del premio correspondiente a cada combinación.

Se debe disponer de un simulador del juego, que aclare al jugador la forma como cada modalidad del juego opera y estime la premiación posible que el jugador podría recibir por su apuesta en caso de ser ganador.

ARTÍCULO 15. PAGO DE PREMIOS. El pago de premios causados por apuestas realizadas por medio de internet solo podrá realizarse en agencias autorizadas, entendiéndose agencia como el punto de venta físico autorizado por la entidad concedente.

Cuando el valor del premio no exceda de 48 UVT, el usuario podrá autorizar el pago de premios por medio de una cuenta bancaria cuyo titular sea el usuario registrado o a través de un giro postal cuyo pago será exclusivo al usuario registrado. En todo caso la autorización debe quedar registrada en el sistema, sin perjuicio de la documentación que se solicite para efectos de la autorización y el pago.

No podrá realizarse el pago de premios a través de la cuenta que el jugador tenga en la plataforma de servicios de la empresa operadora.

ARTÍCULO 16. REPORTE DE INFORMACIÓN. En la trama de datos reportada a través de la Solución Informática para la Vigilancia, Inspección y Control de las apuestas en línea y tiempo real (Sivical), se incluirá un campo para el registro de las coordenadas de la ubicación donde se cursó la apuesta realizada por internet.

Solo se almacenarán los datos de la ubicación de los usuarios al momento de la realización de la apuesta.

ARTÍCULO 17. VIGILANCIA. El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar realizará vigilancia permanente del cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo, de encontrarse irregularidades en la operación trasladará los hallazgos a la entidad territorial concedente del juego y a la Superintendencia Nacional de Salud para que en ejercicio de sus funciones aplique las medidas administrativas que correspondan.

ARTÍCULO 18. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de mayo de 2017.

El Presidente,

ANDRÉS FELIPE URIBE MEDINA.

La Secretaria Técnica,

SARA SANDVONIK MORENO.

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