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ACUERDO 400 DE 2018

(junio 19)

Diario Oficial No. 50.640 de 30 de junio de 2018

CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR

Por el cual se expiden los formularios de declaración, liquidación, pago y giro de los recursos del monopolio de juegos de suerte y azar.

EL CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR,

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en particular las que le confieren el artículo 47 de la Ley 643 de 2001, modificado por el artículo 3o del Decreto-ley 4144 de 2011, los artículos 2.7.1.5.6 y 2.7.1.7.6 del Decreto 1068 de 2015 y el artículo 2.6.4.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, modificado por el Decreto 2265 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1o de la Ley 643 de 2001 define el monopolio rentístico de juegos de suerte y azar como la facultad exclusiva del Estado para explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar y para establecer las condiciones en las cuales los particulares pueden operarlos;

Que el artículo 6o de la Ley 643 de 2001 señala que la operación directa de los juegos de suerte y azar genera una renta al monopolio constituida por un porcentaje de los ingresos brutos de cada juego y los excedentes obtenidos en ejercicio de la operación de diferentes juegos y precisa que para el caso de las loterías, la renta será del doce por ciento (12%) de los ingresos brutos de cada juego, sin perjuicio de los excedentes referidos en la norma;

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 8o de la Ley 643 de 2001, cuando los juegos de suerte y azar se operen por medio de terceros, la dependencia o entidad autorizada para la administración del respectivo juego, percibirá a título de derechos de explotación, un porcentaje de los ingresos brutos de cada juego;

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 49 de la Ley 643 de 2001 y el artículo 2.7.1.5.1 del Decreto 1068 de 2015, cuando el juego de lotería tradicional se opere a través de terceros, los derechos de explotación serán, como mínimo, del diecisiete por ciento (17%) de los ingresos brutos del juego;

Que el artículo 9o de la Ley 643 de 2001 establece que sin perjuicio de los derechos de explotación, cuando el juego se opere a través de terceros, estos reconocerán a la entidad administradora del monopolio como gastos de administración un porcentaje no superior al uno por ciento (1%) de los derechos de explotación;

Que el artículo 12 de la Ley 643 de 2001 indica que la explotación de las loterías tradicionales corresponde a los departamentos y al Distrito Capital y que los derechos de explotación correspondientes a la operación del juego no podrán destinarse para cubrir gastos de funcionamiento y deben ser girados dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente a la realización del juego;

Que el artículo 22 de la Ley 643 de 2001 señala que la explotación del juego de apuestas permanentes o chance corresponde a los departamentos y al Distrito Capital y que solo se podrá operar el juego de apuestas permanentes o chance, a través de terceros seleccionados mediante licitación pública;

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 643 de 2001, el artículo 16 de la Ley 1393 de 2010 y el artículo 2.7.2.5.1 del Decreto 1068 de 2015, los concesionarios del juego de apuestas permanentes deben declarar y liquidar ante la entidad concedente, en el formulario respectivo y dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, a título de derechos de explotación, el doce por ciento (12%) de sus ingresos brutos;

Que para el caso de las rifas del orden territorial, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 643 de 2001, cuando las rifas operen en un municipio o el Distrito Capital, corresponde a estos su explotación; mientras que cuando las rifas se operen en dos o más municipios de un mismo departamento o en un municipio y el Distrito Capital, su explotación corresponde al departamento;

Que el artículo 30 de la Ley 643 de 2001 señala que las rifas generan derechos de explotación equivalentes al catorce por ciento (14%) de los ingresos brutos y que al momento de la autorización, la persona gestora de la rifa deberá acreditar el pago de los derechos de explotación correspondientes al ciento por ciento (100%) de la totalidad de las boletas emitidas. Así mismo, indica que realizada la rifa se ajustará el pago de los derechos de explotación al total de la boletería vendida;

Que el artículo 31 de la Ley 643 de 2001, en concordancia con el artículo 7o de la misma ley, indica que los juegos promocionales generan en favor de la entidad administradora del monopolio derechos de explotación equivalentes al catorce por ciento (14%) del valor total del plan de premios y que los juegos promocionales del nivel departamental y municipal serán explotados y autorizados por las entidades territoriales o por la Sociedad de Capital Público Departamental (SCPD);

Que el artículo 41 de la Ley 643 de 2001, señala que sin perjuicio de los anticipos correspondientes, los concesionarios y los autorizados para operar juegos de suerte y azar tendrán la obligación de liquidar, declarar y pagar los derechos de explotación ante la entidad competente;

Que de conformidad con el inciso primero del artículo 48 de la Ley 643 de 2001, la venta de loterías foráneas en jurisdicción de los departamentos y del Distrito Capital, genera a su favor, con cargo a las entidades operadoras, un impuesto del diez por ciento (10%) sobre el valor nominal de cada billete o fracción vendidos;

Que en virtud del inciso segundo del artículo 48 de la Ley 643 de 2001, los ganadores de premios en el juego de lotería tradicional o de billetes deben pagar a los departamentos o al Distrito Capital, según el caso, un impuesto del diecisiete por ciento (17%) sobre el valor nominal del premio, el cual debe ser retenido por la entidad operadora al momento de pagar el premio;

Que el inciso tercero del artículo 48 de la Ley 643 de 2001 ordena que dentro de los primeros diez (10) días de cada mes, las loterías declaren y giren ante las autoridades correspondientes, el impuesto a foráneas y el impuesto sobre premios de loterías pagados, generados en el mes inmediatamente anterior;

Que de conformidad con el artículo 47 de la Ley 643 de 2001, modificado por el artículo 3o del Decreto-ley 4144 de 2011, las disposiciones del Decreto 1068 de 2015 y el artículo 2.6.4.2.2.1.15 del Decreto 2265 de 2017, las liquidaciones, declaraciones y pago del monopolio de Juegos de Suerte y Azar cuya explotación corresponde a las entidades territoriales, deben efectuarse en los formularios que expida el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar;

Que el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 creó la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), como una entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, entidad encargada de administrar del recurso del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) establecidos en los artículos 66 y 67 de la Ley 1753 de 2015;

Que, de conformidad con lo previsto en la Ley del Plan Nacional de Desarrollo y el Decreto 780 de 2016, la Adres administrará los recursos destinados al aseguramiento en salud de propiedad de las entidades territoriales, dentro de los que se encuentran los recursos provenientes de:

a) La operación directa del juego de lotería tradicional;

b) La operación, a través de terceros, del juego de lotería tradicional;

c) Impuesto a ganadores;

d) Impuesto de loterías foráneas;

e) La operación del juego de apuestas permanentes o chance;

f) La operación de las rifas locales;

g) La operación de juegos promocionales locales;

h) Los premios no reclamados locales;

Que para la elaboración del presente acuerdo se realizaron mesas de trabajo con representantes de las loterías y la Federación Colombiana de Loterías (Fedelco); se contó con participación de la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres); se efectuaron dos publicaciones en página web para recibir comentarios de la ciudadanía; y se solicitaron comentarios de la Superintendencia Nacional de Salud (SNS);

Que el presente acuerdo fue discutido y aprobado en la sesión extraordinaria 101 del CNJSA;

Que por lo antes señalado,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Expedir los formularios para la liquidación, declaración, pago y giro de los recursos del monopolio de juegos de suerte y azar cuya explotación corresponde a las entidades territoriales.

ARTÍCULO 2o. FORMULARIOS. Los formularios para la liquidación, declaración, pago y giro de los recursos del monopolio de juegos de suerte y azar cuya explotación corresponde a las entidades territoriales, que se expiden mediante el presente acuerdo, son los siguientes:

- Formulario de Renta al Monopolio por Operación Directa de Lotería <Ver Notas de Vigencia>

- Formulario de Derechos de Explotación de Lotería

- Formulario de Impuesto a Ganadores de Lotería

- Formulario de Impuesto de Loterías Foráneas

- Formulario de Derechos de Explotación de Rifas del Orden Territorial

- Formulario de Derechos de Explotación de Juegos Promocionales Territoriales

- Formulario de Pago de Premios No Reclamados en JSA Territoriales

PARÁGRAFO 1. Cada formulario debe diligenciarse de conformidad con el instructivo para el diligenciamiento del formulario de declaración, liquidación, pago y giro correspondiente.

PARÁGRAFO 2. Los formularios e instructivos de que trata el presente artículo están contenidos en el Anexo Técnico, el cual forma parte integral del presente acuerdo.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de junio de 2018.

El Presidente,

Andrés Felipe Uribe Medina.

La Secretaria Técnica,

Sara Sandvonik Moreno.

<APÉNDICE NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL No. 50.640 de 30 de junio de 2018, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

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