ACUERDO 240 DE 2002
(diciembre 19)
Diario Oficial No. 45.047, de 28 de diciembre de 2002
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del objeto para el cual fue creado>
Por el cual se definen los criterios de distribución de los recursos excedentes de la vigencia 2001 de la Subcuenta de eventos catastróficos y accidentes de tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía, por valor de setenta mil millones de pesos ($70.000.000.000), destinados a cofinanciar el programa de Reestructuración de la red pública hospitalaria, viabilización y fortalecimiento de la red de urgencias, conforme a lo establecido en el artículo primero de la Ley 778 de 2002.
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,
en uso de sus atribuciones legales conferidas en el numeral 12 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Documento CONPES 3204 de 2002 se define que la política de prestación de servicios está orientada a establecer las condiciones y alternativas para hacer posible la operación de las instituciones públicas dentro del mercado, con el propósito de mejorar el acceso, la oportunidad, la utilización y la calidad de los servicios;
Que de acuerdo con el documento CONPES 3204 de 2002, el proceso de modernización de la oferta hospitalaria pública contará con recursos de cofinanciación de las entidades territoriales, además de los recursos de la Nación provenientes del crédito externo, siguiendo los lineamientos del CONPES 3175 de 2002;
Que con este propósito el Gobierno Nacional está desarrollando el Programa de reorganización, rediseño y modernización de los hospitales públicos, a través de la implementación de medidas tendientes a racionalizar el uso de los recursos humanos, tecnológicos y financieros, para lo cual invito a las entidades territoriales que durante la presente vigencia 2002 habían solicitado apoyo al Ministerio de Salud para desarrollar acciones relacionadas con el programa, para que presentaran propuestas hasta el 20 de diciembre de 2002;
Que mediante la Ley 779 de diciembre de 2002 se adicionó el presupuesto general de la Nación, asignando $70.000 millones provenientes de los excedentes de la vigencia 2001 de la subcuenta de eventos catastróficos y accidentes de tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía, dirigidos a cofinanciar el programa de reestructuración de la red pública hospitalaria y a la viabilización y fortalecimiento de la red de urgencias;
Que los recursos de que trata la Ley 778 de 2002, destinados a cofinanciar el programa de reestructuración de la red pública hospitalaria, harán parte de los recursos de contrapartida que el Gobierno Nacional comprometa en la negociación del crédito externo;
Que el Ministerio de Salud presentó proyecto de ley de destinación de $50.000 millones para adelantar procesos de reestructuración de IPS públicas y en las votaciones del Congreso de la República se decidió adicionar la suma de $20.000 millones para viabilización y fortalecimiento de la red de urgencias;
Que según certificación exped ida por la Dirección General de Financiamiento y Gestión de Recursos existe en el presupuesto de la Subcuenta ECAT del Fosyga, apropiación suficiente para garantizar el monto establecido por la ley para el desarrollo de las acciones definidas en la misma;
Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de Salud por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al Acta correspondiente,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer los criterios de distribución de los recursos excedentes de la vigencia 2001 de la Subcuenta ECAT del Fondo de Solidaridad y Garantía, por valor de setenta mil millones de pesos ($70.000.000.000), de los cuales se destinarán cincuenta mil millones de pesos ($50.000.000.000) a cofinanciar el programa de reestructuración de la red pública hospitalaria, y veinte mil millones de pesos ($20.000.000.000) a la viabilización y fortalecimiento de la red de urgencias.
ARTÍCULO 2o. CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DESTINADOS A COFINANCIAR EL PROGRAMA DE REESTRUCTURACIÓN DE LA RED PÚBLICA HOSPITALARIA. Los recursos destinados a cofinanciar el programa de reestructuración de la red pública hospitalaria serán distribuidos hasta el monto disponible entre las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud, utilizando los criterios de priorización que se definen a continuación:
CRITERIO OBJETIVO
Esfuerzo territorial
Cofinanciación Priorizar hospitales de mediana y alta complejidad
que incluya dentro de la propuesta cofinanciación
por parte del ente territorial respectivo
Valoración de la IPS dentro de la red de servicios
Nivel de atención Relevancia Priorizar hospitales de mediana y alta complejidad.
en la red de servicios Priorizar sobre hospitales con mayores áreas de
influencia
departamental identificadas a partir del estudio mercado, realizado
por el ente territorial.
Impacto social por condiciones Priorizar hospitales ubicados en municipios
de orden público con alteraciones de orden público
Impacto social por nivel Priorizar hospitales ubicados en áreas con mayor
de necesidades básicas población con necesidades básicas insatisfechas
insatisfechas (NBI)
Cobertura de afiliación al Sistema Priorizar hospitales ubicados en regiones con menores
General de Seguridad Social niveles de afiliación al SGSSS.
en Salud
Situación financiera de la IPS
Implementación de procesos Priorizar hospitales que estén aplicando planes
de reestructuración de pasivos de reestructuración de pasivos.
(Ley 550 de 1999)
Equilibrio en la operación Priorizar hospitales donde la ejecución del proyecto permite que el ingreso sea mayor que el gasto, generando ahorro corriente.
Cumplimiento compromisos previos
Cumplimiento de convenios Priorizar hospitales que hayan presentado cumplimientos
destinados a procesos acordes con los compromisos adquiridos en los convenios
de reorganización de IPS previamente suscritos con el Ministerio de Salud.
Cumplimiento de compromisos Priorizar hospitales ubicados en Departamentos o Distritos,
de las entidades territoriales que hayan demostrado cumplimientos acordes con los compromisos adquiridos en los convenios previamente suscritos con el Ministerio de Salud.
El Ministerio de Salud, previa ponderación de los criterios anteriormente fijados, calificará y definirá las IPS que serán seleccionadas para ser incluidas en el programa de reestructuración de la red pública hospitalaria.
ARTÍCULO 3o. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DEFINIDOS PARA COFINANCIAR EL PROGRAMA DE REESTRUCTURACIÓN DE LA RED PÚBLICA HOSPITALARIA. Los recursos de cofinanciación de la Nación de que trata el presente artículo se aplicarán a financiar los conceptos definidos en el numeral 8 del Documento CONPES 3204, teniendo en cuenta la situación de cada hospital, lo cual quedará establecido en el respectivo convenio de desempeño. El convenio deberá garantizar los mecanismos de gestión que permitan la viabilidad de la operación de cada institución a la terminación del mismo.
ARTÍCULO 4o. REQUISITOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DESTINADOS A FINANCIAR LOS PROYECTOS DE REESTRUCTURACIÓN DE LA RED PÚBLICA HOSPITALARIA. Los recursos de que trata el presente artículo se distribuirán una vez se cumpla con los siguientes requisitos:
– Presentación de los estudios técnicos que analicen la situación de la prestación de servicios de salud en el territorio departamental o distrital y sustenten la propuesta de reorganización, rediseño y modernización de las instituciones prestadoras, según la metodología definida por el Ministerio de Salud; cálculos de los costos de liquidación e indemnización del recurso humano por retirar y de los pasivos laborales acumulados que sean críticos en la operación de las instituciones.
– Acta de compromiso de los gobiernos territoriales e institucionales para adelantar las acciones contenidas en la propuesta.
– Carta de intención de los gobiernos territoriales que manifiesten su disponibilidad para presentar y tramitar las Ordenanzas o Acuerdos con los cuales se les autorice a acceder a créditos condonables que pueda otorgar la Nación, para continuar el proceso de reorganización, rediseño y modernizaci ón de las redes públicas de servicios. Compromiso que quedará como obligación en el Convenio de desempeño.
– Certificación de la forma y/o cuantía en que el Departamento, Distrito o Municipio o las respectivas IPS con esfuerzo propio, concurren en la cofinanciación del proyecto.
– Suscripción de los convenios de desempeño definidos por la Ley 778 de 2002, estos contendrán las metas por cumplirse relacionadas con: la reducción del gasto, en especial lo relacionado con el recurso humano; el mejoramiento en la producción de servicios; el mejoramiento de los procesos de gestión hospitalaria y el control de la oferta de prestación de servicios por parte de los entes territoriales, metas que deberán reflejarse en los indicadores incluidos en la matriz de evaluación. Las metas incluidas en cada convenio serán fijadas teniendo en cuenta el nivel de desarrollo de las instituciones hospitalarias que se incluyan en las acciones de reorganización, rediseño y modernización.
Dichos convenios incluirán el monto por cofinanciar por parte de los entes territoriales y de las instituciones si fuera el caso.
PARÁGRAFO. Se autoriza al Ministerio de Salud para que mediante Resolución distribuya el valor asignado a los Departamentos o Distritos, con base en los criterios y requisitos definidos en el presente Acuerdo. El Ministerio de Salud informará al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud los montos asignados por hospital a cada Departamento o Distrito, una vez expedido el acto administrativo.
ARTÍCULO 5o. CRITERIOS PARA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DESTINADOS A LA VIABILIZACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LA RED DE URGENCIAS. Los recursos de que trata el presente artículo se aplicarán al pago de atención de servicios de urgencias prestados a la población pobre no amparada por los regímenes especiales, contributivo y subsidiado y los eventos no cubiertos por el POS-Subsidiado, y se distribuirán a Departamentos teniendo en cuenta los siguientes criterios:
– Relevancia de la IPS, de mediana y alta complejidad, en la red de servicios departamental.
– IPS no incluidas en la distribución de los recursos destinados a financiar los proyectos de reestructuración de la red pública hospitalaria.
– Compromiso del ente territorial de iniciar procesos de reorganización, rediseño y modernización de las IPS públicas en las próximas vigencias
PARÁGRAFO. El Ministerio de Salud, recibirá solicitudes con la información señalada en este artículo hasta el lunes 23 de diciembre de 2002, para lo cual se solicitará a los Departamentos y Distritos la información relacionada con la priorización sobre su respectiva red.
ARTÍCULO 6o. PROCEDIMIENTO PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DESTINADOS A LA VIABILIZACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LA RED DE URGENCIAS. Los recursos de que trata el presente artículo serán girados a las IPS públicas que suscriban Convenios de desempeño con el Ministerio de Salud, que contemplen el cumplimiento de metas de atención a población pobre no amparada por los regímenes especiales, contributivo y subsidiado y los eventos no cubiert os por el POS-Subsidiado, que no se encuentre financiada con otras fuentes. El Ministerio definirá en los convenios las metas por cumplir previo al giro de los recursos.
Para el desarrollo de las acciones de viabilización y fortalecimiento de la red de urgencias, se suscribirán los convenios de desempeño definidos por la Ley 778 de 2002, los mismos contendrán el cumplimiento de metas de atención a población pobre no amparada por los regímenes especiales, contributivo y subsidiado y los eventos no cubiertos por el POS-Subsidiado, que no se encuentre financiada con otras fuentes.
PARÁGRAFO. Se autoriza al Ministerio de Salud para que mediante Resolución distribuya el valor asignado a cada IPS, con base en los criterios fijados. El Ministerio de Salud informará al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud los montos asignados a cada IPS, una vez expedido el acto administrativo.
ARTÍCULO 7o. GIRO DE LOS RECURSOS DESTINADOS A FINANCIAR LOS PROYECTOS DE REESTRUCTURACIÓN DE LA RED PÚBLICA HOSPITALARIA Y VIABILIZACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LA RED PÚBLICA DE URGENCIAS. Los recursos serán distribuidos y girados al encargo fiduciario constituido para tal efecto, en respuesta al cumplimiento de los compromisos definidos en el convenio que suscriban con el Ministerio de Salud.
Para efectos de acreditar el giro de los recursos para el fortalecimiento de la red de urgencias, el Ministerio de Salud definirá la información que se requiere.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2002.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social encargado de las funciones de Ministro de Salud,
JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA,
Presidente CNSSS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ROBERTO JUNGUITO BONNET.
El Secretario Técnico CNSSS,
DAVID ARTURO PALACIOS VALERO.