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ACUERDO 243 DE 2003

(enero 22)

Diario Oficial No. 45.111, de 27 de febrero de 2003

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del término para el cual fue creado>

Por el cual se aprueba el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, para la vigencia fiscal de 2003 y se dictan otras disposiciones.

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,

en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 12 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993 y el numeral 2 del artículo 6o. del Decreto 1283 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley número 780 de 2002 se decretó el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2003;

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto número 3200 de 2002, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2003 se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos;

Que el Estatuto Orgánico del Presupuesto, Decreto 111 de 1996, establece en el artículo 123, que "los recursos que se producen a favor del Fondo de Solidaridad y Garantía en desarrollo del mecanismo de compensación y promoción de que trata el artículo 220 de la Ley 100 de 1993, no se constituirán en sujeto de obligación de incluirse en el Presupuesto General de la Nación";

Que el numeral 2 del artículo 6o. del Decreto 1283 de 1996 establece como función del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud en su calidad de Consejo Administrador de Recursos del Fosyga la de aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fosyga presentado a su consideración por la Dirección General de Gestión Financiera del Ministerio de Salud y sus modificaciones. El mismo artículo señala que allí se indicarán de forma global los requerimientos presupuestales por concepto de apoyo técnico, auditoría y remuneraciones fiduciarias necesarios para garantizar el manejo integral del Fosyga y se detallarán los ingresos y gastos de cada una de las subcuentas;

Que el artículo 46 del Decreto 1283 de 1996, por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud, señala que los recursos del Fosyga que no hagan parte del Presupuesto General de la Nación se ejecutarán conforme al presupuesto aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud;

Que en las subcuentas de compensación y promoción existen excedentes financieros con corte a 31 de diciembre de 2002 por valor total de $413.672.835.267 y $76.084.103.319 respectivamente, los cuales se encuentran calculados con base en los estados financieros a 31 de diciembre de 2002 y cuentan con certificación del Revisor Fiscal del Fosyga;

Que el artículo 24 de la Ley 780 de 2002, por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2003, establece con relación a las partidas que hacen parte del Presupuesto General de la Nación que se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación ni cuantía, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano y que dichos actos administrativos requerirán para su validez de la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que debido a restricciones fiscales, el financiamiento del régimen especial de las madres comunitarias no incluye los rendimientos financieros de la subcuenta ECAT,

ACUERDA:

CAPITULO I.

PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL FOSYGA.

ARTÍCULO 1o. APROBACIÓN DE PRESUPUESTO. Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía para la vigencia del año 2003 en sus diferentes subcuentas así:

CAPITULO II.

DISTRIBUCIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS QUE HACEN

PARTE DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2o. DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DE LA SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD. Los recursos de la subcuenta de solidaridad se distribuirán por subproyectos para financiar la continuidad de la población afiliada, para el pago de otros eventos definidos en las normas vigentes y para asumir los eventos de tutela y otros compromisos legalmente adquiridos, una vez hayan surtido el trámite correspondiente. La distribución incluirá la apropiación necesaria para asumir el apoyo técnico, auditoría y remuneración fiduciaria.

ARTÍCULO 3o. DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DE LA SUBCUENTA ECAT. Los recursos de que trata este artículo deberán distribuirse por subproyecto en cada uno de los conceptos previstos en el artículo 30 del Decreto 1283 de 1996 en función al comportamiento estimado de la facturación presentada para cada uno de los subproyectos. Estos recursos se destinarán también al pago de los demás compromisos legalmente adquiridos, una vez ellos hayan surtido el trámite correspondiente, y los necesarios para el apoyo técnico, auditoría y remuneración fiduciaria según los criterios definidos en el presente acuerdo.

ARTÍCULO 4o. TRÁMITE PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS QUE HACEN PARTE DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN. Los recursos del Fosyga que hacen parte del Presupuesto General de la Nación se distribuirán sin cambiar su destinación ni cuantía mediante Resolución del Ministerio de Salud, la cual requerirá aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con la clasificación y normas presupuestales vigentes.

ARTÍCULO 5o. INFORMES. Una vez efectuada la distribución inicial de los recursos de que trata el presente capítulo por parte del Ministerio de Salud, el informe respectivo deberá ser presentado al CNSSS en la siguiente sesión. De igual manera, en cada sesión deberá informarse al CNSSS de las modificaciones que se efectúen a la distribución inic ial, para lo cual deberá allegar los soportes y estudios correspondientes.

CAPITULO III.

CRITERIOS PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FOSYGA.

ARTÍCULO 6o. FINANCIACIÓN DEL APOYO TÉCNICO, AUDITORÍA Y REMUNERACIÓN FIDUCIARIA. De cada una de las subcuentas del Fosyga se destinarán recursos para apoyo técnico, auditoría y remuneración fiduciaria. El Ministerio de Salud asignará a la remuneración fiduciaria el monto de los recursos necesarios según lo pactado para cada subcuenta en el contrato de encargo fiduciario para la administración de los recursos del Fosyga. La auditoría del Fosyga se financiará de acuerdo con la autorización para comprometer vigencias futuras con cargo a las subcuentas de solidaridad y ECAT del Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y de la Dirección General de Financiamiento y Gestión de Recursos del Ministerio de Salud, para el caso de las subcuentas de Promoción y Compensación.

Los gastos de apoyo técnico se financiarán con recursos de todas las subcuentas calculados con base en la participación de los ingresos de cada una en el total de ingresos del Fosyga, descontando en el caso de las subcuentas de compensación y promoción los recursos sin situación de fondos. Bajo el concepto de apoyo técnico se podrán asumir los costos relacionados con la publicación de los Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

ARTÍCULO 7o. FINANCIACIÓN DEL DÉFICIT DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE MADRES COMUNITARIAS CON LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS DEL FOSYGA. El porcentaje de los rendimientos financieros de las subcuentas de compensación, solidaridad y promoción del Fosyga necesario para completar el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo de las madres comunitarias en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4o. de la Ley 509 de 1999, será asumido en proporción a la participación de los rendimientos financieros de cada una de estas sobre el total de los mismos.

La transferencia a la subcuenta de compensación se efectuará mensualmente, con base en el número de madres comunitarias compensadas en cada período.

ARTÍCULO 8o. CRITERIOS PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD DEL FOSYGA. La ejecución de los recursos se efectuará acorde con las normas para la utilización y ejecución de cada subproyecto y teniendo en cuenta para los casos que se mencionan a continuación las siguientes reglas:

a) Recursos destinados a la renovación de la afiliación al régimen subsidiado. Estos recursos se asignarán entre las entidades territoriales de acuerdo con lo establecido en los artículos 48, 50 y 70 de la Ley 715 de 2001. Para la asignación se calculará el costo de la afiliación con base en los afiliados reportados al Ministerio de Salud en los contratos de aseguramiento y bases de datos y la Unidad de Pago por Capitación del régimen subsidiado vigente.

La resolución de distribución de estos recursos deberá detallarse por departamentos y distritos e incluirá un anexo con la asignación de los recursos del Fosyga por municipio;

b) Recursos que se destinen al pago del déficit de las Cajas de Compensación Familiar. Las diferencias a favor de las Cajas de Compensación Familiar resultantes de comparar el recaudo real de cada vigencia y la ejecución de los contratos del régimen subsidiado financiados con estos recursos, se reconocerán por el Ministerio de Salud, con cargo a los recursos del Fosyga - Subcuenta de Solidaridad de acuerdo con lo est ablecido en el artículo 12 del Decreto 50 de 2003, una vez las Cajas de Compensación Familiar hayan acreditado los requisitos e información requerida en la normatividad vigente;

c) Recursos que se destinen a financiar el régimen especial de madres comunitarias. Los recursos de la subcuenta de solidaridad del Fosyga, destinados a la financiación de la afiliación al Régimen Contributivo de las madres comunitarias de acuerdo con lo establecido en el artículo 3o. de la Ley 509 de 1999, se ejecutarán mensualmente con base en el número de madres comunitarias compensadas en cada período;

d) Otros eventos de trauma mayor por violencia. Los recursos del impuesto social a las armas se destinarán a la financiación de los eventos de trauma mayor por violencia según lo establecido en el Acuerdo número 64 del CNSSS y las normas que lo adicionen o modifiquen;

e) Fallos de tutela. Los pagos por los fallos de tutela deberán ceñirse a lo previsto en el Código Contencioso Administrativo, en particular a lo definido en el artículo 176 del citado código.

En los procesos judiciales que puedan generar gastos contra los recursos del Fosyga, el Ministerio de Salud deberá agotar todas instancias y hacer uso de los instrumentos legales y administrativos para realizar una adecuada y eficiente defensa judicial.

ARTÍCULO 9o. UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA SUBCUENTA DE RIESGOS CATASTRÓFICOS Y ACCIDENTES DE TRÁNSITO - SUBCUENTA ECAT FOSYGA. La ejecución de estos recursos se efectuará acorde con las normas para el compromiso y ejecución de cada subproyecto y teniendo en cuenta para la atención en salud de la población desplazada por la violencia, considerado por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud como evento catastrófico, expresamente lo siguiente:

El monto de los recursos disponibles para este evento se distribuirá entre los departamentos y distritos certificados por la Red de Solidaridad Social como receptores de la población desplazada y para su ejecución el Ministerio de Salud suscribirá un convenio que especifique como mínimo la red de atención y los servicios que se pagarán con cargo a los recursos de la subcuenta en los términos del artículo 167 de la Ley 100 de 1993 y del Acuerdo 59 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

El valor de cada convenio se determinará con base en cupos indicativos definidos con base en el reconocimiento de un valor per cápita por cada persona desplazada por la violencia que se calculará en función de la población desplazada de cada entidad territorial certificada por la Red de Solidaridad Social y de la apropiación disponible para el subproyecto en esta vigencia, una vez descontado el monto de las obligaciones por concepto de reclamaciones por el pago de servicios médico-asistenciales causadas en la vigencia 2002 que sea procedente reconocer, las cuales se podrán pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia 2003, conforme lo establece el artículo 16 de la Ley 780 de 2002.

En todo caso, la financiación de la prestación de los servicios de salud a la población desplazada por la violencia por parte del Fosyga está sujeta al monto de los recursos presupuestales disponibles en la presente vigencia para tal fin.

Cuando existieren saldos a favor del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, derivados de la liquidación de los convenios de que trata el presente artículo, deberán ser girados al Fosyga, dentro de los términos del convenio.

PARÁGRAFO. Los términos del convenio serán defini dos por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público teniendo en cuenta lo previsto en el presente artículo.

ARTÍCULO 10. EJECUCIÓN DE RECURSOS QUE REQUIEREN APROBACIÓN DEL CNSSS. El Ministerio de Salud deberá presentar al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud los proyectos de Acuerdo que establezcan los criterios de asignación y ejecución de los recursos apropiados en los siguientes subproyectos:

a) Subcuenta de Promoción:

– Programas de promoción y prevención - Ministerio de Salud.

– Para utilización de los recursos excedentes que resulten de la ejecución de los programas de prevención y promoción, tanto aquellos recursos que se ejecutan directamente por las Entidades Promotoras de Salud, EPS, como los recursos destinados para el pago del déficit de EPS en el proceso de compensación.

b) Subcuenta ECAT:

– Recursos a que hace referencia el numeral 4 del artículo 33 del Decreto 1283 de 1996.

– Recursos provenientes de excedentes de la subcuenta que se incorporen en cada vigencia para la financiación de proyectos previstos en nuevas disposiciones legales.

c) Subcuenta de Solidaridad:

– Ampliación de la afiliación al Régimen Subsidiado, con los recursos de la subcuenta de solidaridad y con excedentes de las Cajas de Compensación Familiar.

ARTÍCULO 11. INFORMES PARA EL SEGUIMIENTO PRESUPUESTAL. El Ministerio de Salud rendirá informes mensuales, al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, de las modificaciones a la distribución inicial, utilización y ejecución de los recursos del Fosyga, que deberán incluir el análisis del comportamiento de los recaudos y del gasto con corte al mes anterior al de presentación del informe.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial, produce efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 2003 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 días de enero de 2003.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social encargado de las funciones del

Despacho del Ministro de Salud,

JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA,

Presidente CNSSS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ROBERTO JUNGUITO BONNET.

El Secretario Técnico CNSSS,

DAVID ARTURO PALACIOS VALERO.

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