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ACUERDO 000249 DE 2003

(octubre 7)

Diario Oficial No. 45.350, de 24 de octubre de 2003

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Por el cual se precisa la financiación de algunas actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida del POS-S.

El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud,

en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 172 y 212 de la Ley 100 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que con base en la normatividad vigente, es responsabilidad de las entidades administradoras del Régimen Subsidiado y de las entidades territoriales, de acuerdo con sus competencias, ejecutar aquellas actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida definidas en el Acuerdo 117 del CNSSS y que se encuentren incluidas en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado;

Que el artículo 69 del Acuerdo 244 del CNSSS, mediante el cual se definió la forma y las condiciones de operación del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, derogó en su totalidad el artículo 21 del Acuerdo 117 del CNSSS;

Que esta derogatoria ha generado diferentes interpretaciones entre los diferentes actores del Sistema relacionados con la financiación de dichas actividades;

Que aquellas actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida de que trata el Acuerdo 117 del CNSSS y que hacen parte del Plan Obligatorio de Salud para el Régimen Subsidiado, siempre han estado incluidas dentro de los cálculos para definir el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado;

Que es necesario precisar entonces que la UPC-S financia aquellas actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y obligatorio cumplimiento establecidas en el Acuerdo 117 del CNSSS y que se encuentran incluidas en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado;

Que el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente;

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Financiación de las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y obligatorio cumplimiento del pos en el régimen subsidiado. Precisar que aquellas actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y obligatorio cumplimiento de que trata el Acuerdo 117 del CNSSS y que se encuentran incluidas en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado, se financian con cargo a la UPC-S.

Estas actividades son desarrolladas por las Administradoras del Régimen Subsidiado y las entidades territoriales de conformidad con las disposiciones del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de octubre de 2003.

El Ministro de la Protección Social, Presidente CNSSS,

Diego Palacio Betancourt.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Secretario Técnico CNSSS,

Juan Gonzalo López Casas.

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