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ACUERDO 268 DE 2004

(febrero 27)

Diario Oficial No. 45.631, de 5 de agosto de 2004

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del término para el cual fue creado>

Por medio del cual se aprueba el porcentaje de UPC objeto de distribución por ajuste epidemiológico y se distribuyen unos recursos correspondientes al segundo semestre de 2002 según lo dispuesto en el Acuerdo 252 del CNSSS y el artículo 9o del Acuerdo 245.

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,

en ejercicio de las facultades legales y en especial las otorgadas en los artículos 172 y 182 de la Ley 100 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo 217, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud adoptó un mecanismo para el reconocimiento de la desviación del perfil epidemiológico de la atención en salud del régimen contributivo, con el propósito de lograr una distribución equilibrada de los costos de la atención de los distintos tipos de riesgos, contener el gasto y garantizar el equilibrio financiero del SGSSS; teniendo en cuenta la desviación del perfil epidemiológico de las EPS, sin que el Fosyga se encuentre obligado a reconocer valores adicionales a los que les correspondan por la UPC;

Que para determinar la existencia de desviación del perfil epidemiológico en las EPS y demás Entidades Obligadas a Compensar y la participación de cada una de ellas en el financiamiento de esta desviación, se contemplaron las actividades, procedimientos, intervenciones y medicamentos definidos en el artículo 2o del Acuerdo 217, y los acuerdos 226 y 228 del CNSSS;

Que según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2o del Acuerdo 252 y ante la solicitud de Salud Colmena EPS referente a los eventos reportados al mes de noviembre de 2002 y que no se tuvieron en cuenta en la información procesada para obtener los resultados del Acuerdo 252, se hizo necesario reprocesar la información correspondiente al cuarto trimestre de 2002 utilizando la misma metodología detallada en el documento técnico que hace parte integral del Acta de la Sesión en que fue aprobado el Acuerdo 242 del CNSSS;

Que en atención a lo anotado anteriormente se hace necesario realizar los ajustes en los descuentos mensuales realizados a las EPS y Entidades Obligadas a Compensar sobre las declaraciones de giro y compensación hasta la fecha, en cumplimiento del Acuerdo 252 del CNSSS de tal manera que se dé cumplimiento a los nuevos valores establecidos en el presente acuerdo;

Que según el artículo 9o del Acuerdo 245 del CNSSS, el segundo semestre de 2002 se pagará con la misma metodología establecida para la aplicación del Acuerdo 217 de 2001;

Que el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al Acta correspondiente,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. A partir de la declaración inicial del mes de abril de 2004, las EPS y demás entidades obligadas a compensar aportarán de las declaraciones de giro y compensación de cada período, el porcentaje definido en la siguiente tabla, que corresponde a la liquidación oficial de los recursos objeto de redistribución. Esta liquidación se hará sobre el total recibido por concepto de UPC en cada período del año 2004;

Estos recursos se aplicarán para el reconocimiento de la desviación del perfil epidemiológico del tercer y cuarto trimestre del año 2002 y su descuento se realizará mensualmente hasta llegar al nuevo tope del valor de los recursos a ser distribuidos por reconocimiento de la desviación del perfil epidemiológico;

El encargo fiduciario administrador del Fosyga recaudará estos recursos y gi rará antes de treinta (30) días a cada EPS, el valor recaudado hasta el tope asignado por el CNSSS en el presente acuerdo:

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el Acuerdo 252.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de febrero de 2004.

El Presidente del CNSSS,       

DIEGO PALACIO BETANCOURT,

Ministro de la Protección Social.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA.

La Secretaria Técnica CNSSS (E.),

BLANCA ELVIRA CAJIGAS DE ACOSTA.

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