ACUERDO 271 DE 2004
(agosto 26)
Diario Oficial No. 45.671, de 14 de septiembre de 2004
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
<Ver Notas del Editor>
Por el cual se asignan recursos en la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito -Programas Institucionales Red Nacional de Urgencias del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, para el fortalecimiento de la Red de Urgencias del Departamento de Nariño con ocasión de la reactivación del volcán Galeras y la atención de sus posibles consecuencias.
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,
en uso de las facultades conferidas en el artículo 172 numeral 12 de la Ley 100 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el día 21 de julio de 2004, el Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, reportó a todas las instituciones locales y nacionales la reactivación del volcán Galeras en el departamento de Nariño, haciendo énfasis en un incremento de la actividad sísmica asociada con una erupción volcánica;
Que los días 11 y 12 de agosto se presentaron erupciones explosivas con salida de fragmentos rocosos incandescentes eyectados balísticamente y las emisiones de ceniza y gases azufrados. Los piroclastos ocasionaron incendios en las partes altas del volcán y un incremento de las patologías respiratorias en la población de los municipios afectados;
Que por lo antes expuesto y ante el riesgo que persiste de presentarse una erupción de mayor magnitud, es imperativo destinar recursos en forma inmediata para garantizar la prestación de los servicios de salud, y en especial, la adecuada preparación de las ins tituciones de salud ubicadas en la zona de riesgo mediante la adquisición de equipos para el fortalecimiento de la red de urgencias, y los demás elementos necesarios para controlar los riesgos biológicos, físicos, químicos y por consumo de alimentos o aguas contaminadas. Además es necesario mejorar la capacidad de respuesta de la red hospitalaria de las zonas afectadas, mediante la dotación de equipos médicos para los servicios de urgencias, cuidado intensivo y reanimación, quirófanos y servicios de apoyo;
Que según lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 33 del Decreto 1283 de 1996, una vez atendidas las erogaciones establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del citado artículo, del saldo existente a 31 de diciembre de cada año y de los recursos pendientes de asignación en cada vigencia, se destinará el 50% a la financiación de Programas Institucionales de Prevención y Atención de Accidentes de Tránsito, Eventos Catastróficos y Terroristas y de aquellos destinados al tratamiento y rehabilitación de sus víctimas, previa aprobación del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud;
Que estos recursos son complementarios a los que destinen las entidades territoriales y los propios hospitales;
Que el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Destinar recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía -Subcuenta Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito hasta por valor de un mil millones de pesos ($1.000.000.000) para garantizar la prestación de los servicios de salud mediante la adquisición de los equipos y elementos necesarios para el Fortalecimiento de la Red de Urgencias en la zona de riesgo que pudiera resultar afectada por la reactivación del volcán Galeras del Departamento de Nariño, garantizando la adecuada preparación y respuesta de las instituciones de salud correspondientes.
ARTÍCULO 2o. Los recursos de que trata el artículo anterior se distribuirán por componentes, de la siguiente manera:
- Para la dotación de equipos médicos y elementos necesarios para el fortalecimiento de la red de urgencias y los servicios de apoyo de las instituciones de salud ubicadas en la zona de riesgo y que pudieran resultar afectadas por la reactivación del volcán Galeras,
- Para el fortalecimiento de la red de transporte mediante la dotación de ambulancias.
- Para el fortalecimiento de la red de radiocomunicaciones
PARÁGRAFO. Para efectos del componente de transporte del Programa de Fortalecimiento de la Red Nacional de Urgencias, no se tendrán en cuenta en la asignación de los recursos de que trata el presente acuerdo, aquellos municipios o Instituciones Prestadoras de Salud, que hayan recibido aportes para la dotación de equipos de similares características, a través de programas financiados por el Ministerio de la Protección Social en los años 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004.
ARTÍCULO 3o. Las entidades beneficiarias deberán garantizar la adecuada destinación de los recursos para el mantenimiento y la operación de las ambulancias y de los equipos. Para lo cual, el Ministerio de la Protección Social definirá los mecanismos que deban cumplir las entidades beneficiarias para que se logre lo aquí señalado.
ARTÍCULO 4o. Los recursos asignados mediante este acuerdo se ejecutarán mediante la suscripción de un convenio con el departamento de Nariño.
ARTÍCULO 5o. El Ministerio de la Protección Social rendirá informe posterior de la ejecución de los recursos al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
ARTÍCULO 6o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de agosto de 2004.
El Ministro de la Protección Social, Presidente CNSSS,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALBERTO CARRASQUILLA.
El Secretario Técnico CNSSS,
EDUARDO ALVARADO SANTANDER.