ACUERDO 284 DE 2005
(enero 31)
Diario Oficial No. 45.839 de 03 de marzo de 2005
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del objeto para el cual fue creado>
Por el cual se aplaza el proceso de traslados de afiliados en el régimen subsidiado y se define un período de contratación.
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 212 de la Ley 100 de 1993,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 515 de 2004, la Superintendecia Nacional de Salud está efectuando el proceso de habilitación de las Administradoras del Régimen Subsidiado, el cual de acuerdo con la información suministrada por la Superintendencia Nacional de Salud a la Dirección de Gestión a la Demanda del Ministerio de la Protección Social, se espera culmine definitivamente en el mes de julio del presente año;
Que el Acuerdo número 258 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud estableció que los afiliados al régimen subsidiado podrán trasladarse de ARS, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo número 244, para el período que inicia el 1o de abril de 2005 y solo a partir de dicha fecha se empezará a contabilizar el requisito de permanencia de tres años, señalado en el artículo 19 del Acuerdo 244 de 2003;
Que las circunstancias anteriormente descritas hacen recomendable aplazar la efectividad de los traslados que se hayan surtido y prorrogar el período de contratación hasta tanto se consolide el proceso de habilitación en el régimen subsidiado;
Que el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo número 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Los contratos del régimen subsidiado necesarios para garantizar la continuidad de la población afiliada en el año 2005, se prorrogarán por un período que comprende desde el 1o de abril de 2005 hasta el 30 de septiembre de 2005. El 1o de octubre de 2005 se suscribirán los contratos del régimen subsidiado con las ARS que se encuentren debidamente habilitadas y autorizadas para operar en la región respectiva, por un período de contratación de seis (6) meses hasta el 31 de marzo de 2006.
ARTÍCULO 2o. Definir un nuevo período para que se surta el proceso de traslados de afiliados al régimen subsidiado en el país, el cual se realizará desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2005 y surtirá efectos a partir del 1o de octubre de 2005. De lo anterior se exceptúan los casos de incumplimiento de las obligaciones de las Administradoras de Régimen Subsidiado, afiliación en circunstancias excepcionales y retiro voluntario de las Administradoras de Régimen Subsidiado previstos respectivamente en los artículos 21, 53 y 55 del Acuerdo 244 del CNSSS, para lo cual se seguirán estrictamente los procedimientos descritos en dichos artículos.
PARÁGRAFO 1o. La efectividad del traslado de los afiliados que a la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo hayan manifestado su voluntad de traslado a otra ARS, será a partir del 1o de octubre del presente año, sin perjuicio de que en el período del 15 de agosto al 15 de septiembre de 2005 modifiquen su decisión.
PARÁGRAFO 2o. El requisito de permanencia de tres años señalado en el artículo 19 del Acuerdo 244 del CNSSS se contabilizará desde el primero (1o) de octubre de 2005.
ARTÍCULO 3o. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de enero de 2005.
El Ministro de la Protección Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT,
Presidente CNSSS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.
El Secretario Técnico CNSSS,
EDUARDO ALVARADO SANTANDER.