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ACUERDO 288 DE 2005

(febrero 28)

Diario Oficial No. 45.864 de 30 de marzo de 2005

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Por el cual se aclara el Acuerdo 282 de diciembre del 2004.

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,

en ejercicio de las facultades legales, conferidas en los numerales 3, 4, 5, 8 y 12 del artículo 172, el artículo 182 y el artículo 222 de la Ley 100 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud fijar el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Sistema General de Seguridad Social en Salud;

Que revisada el acta del CNSSS de la sesión realizada el día 22 de diciembre de 2004 se verificó la decisión adoptada, de no afectar la operatividad de los contratos en curso, al determinar la prima adicional del 20% por situación geográfica para el Régimen Subsidiado;

Que por lo anterior, se hace necesario precisar la entrada en vigencia de la prima adicional para el Régimen Subsidiado en las zonas geográficas especiales, prevista en el artículo 5o del Acuerdo 282;

Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. El porcentaje de la UPC por zona geográfica especial definido en el Acuerdo 282 del CNSSS para el Régimen Subsidiado aplicará a partir de la suscripción de los nuevos contratos de régimen subsidiado o de la prórroga de los contratos vigentes al momento de la expedición del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 2o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2005.

El Ministro de la Protección Social, Presidente CNSSS,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA.

El Secretario Técnico CNSSS,

EDUARDO ALVARADO SANTANDER.

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