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ACUERDO 296 DE 2005

(junio 28)

Diario Oficial No. 45.994 de 08 de agosto de 2005

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>

Por medio del cual se determina el valor del K y de los demás elementos de la fórmula definida por el CNSSS para equilibrar las desviaciones que se presentan entre las distintas EPS en función del número de pacientes con enfermedades de alto costo y se establecen los coeficientes para cada EPS para el año 2005.

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,

en ejercicio de las facultades legales conferidas en los numerales 3, 4 y 12 del artículo 172, el artículo 182 y el artículo 222 de la Ley 100 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que el CNSSS aprobó la metodología para calcular el Coeficiente que determinará los recursos que se deben reconocer o descontar a cada EPS durante el proceso de compensación para equilibrar las desviaciones que se presentan entre las distintas EPS en función del número de pacientes con Insuficiencia Renal Crónica, IRC;

Que el Ministerio de la Protección Social solicitó a las EPS vigentes el reporte de datos relacionados con la información de pacientes diagnosticados con la patología de Insuficiencia Renal Crónica, IRC, por edades, atendidos por la EPS durante el período comprendido entre el 1o de julio de 2003 al 30 de junio de 2004;

Que con base en la información recibida por parte de las EPS cuya veracidad fue certificada por sus representantes legales, el Ministerio de la Protección Social procedió a calcular cada uno de los elementos de la fórmula definida, estableciendo los Coeficientes para cada una de las EPS y su techo anual, cuadro que se anexa al presente Acuerdo. Que la aplicación de esta metodología se encuentra detallada en el documento técnico elaborado por el Ministerio de la Protección Social que hace parte integrante del Acta de la sesión en que fue aprobado el presente Acuerdo;

Que cualquier inexactitud en los Coeficientes como consecuencia de inconsistencias en la información reportada por alguna de las EPS, será responsabilidad de esta(s);

Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16, Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. El valor del K para IRC, porcentaje estimado de la UPC destinado a cubrir los gastos de alto costo de la patología irc en cada uno de los grupos de edad, es:

Menor 1 a 4 5 a 14 15 a 44 Años 15 A 44 45 A 59 60 y mas

de un año Años Años Hombres Años Mujeres Años Años

0.0229% 0.0422% 0.1407% 3.2970% 1.5069% 10.6274% 9.3135%

ARTÍCULO 2o. El Coeficiente CIRCi para cada EPS, derivado de la aplicación de la fórmula aprobada por el CNSSS, con los datos correspondientes son:

COEFICIENTES DE ALTO COSTO DE IRC PARA EL AÑO 2005

CODIGO EPS COEFICIENTE CIRCi

EPS001 0.984557463

EPS002 0.995184921

EPS003 0.992683752

EPS005 0.995862244

EPS006 1.032050072

EPS008 0.983230823

EPS009 0.986173335

EPS010 0.984797227

EPS012 0.987560926

EPS013 0.995781396

EPS014 0.994876785

EPS015 0.979093387

EPS016 0.987080646

EPS017 0.993521071

EPS018 0.985780819

EPS020 0.936170418

EPS023 0.994294491

EPS026 0.990194825

EPS033 0.984463165

EPS034 0.957657058

EPS035  0.967259900

ARTÍCULO 3o. Los coeficientes definidos en el presente Acuerdo, se aplicarán a partir de la compensación correspondiente al mes de agosto del presente año.

ARTÍCULO 4o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2005.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT,

Presidente CNSSS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

El Secretario Técnico Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud,

EDUARDO ALVARADO SANTANDER.

ANEXO ACUERDO NUMERO 00296 DE 2005.

Techo anual de la diferencia entre la compensación con el Coeficiente CIRC con relación a la compensación normal según EPS

Eps Nombre de la Eps Techo

EPS001 SALUD COLMENA EPS -1.816.585.703

EPS002 SALUD TOTAL EPS -1.565.397.595

EPS003 CAFESALUD EPS -1.913.197.323

Eps Nombre de la Eps Techo

EPS005 SANITAS EPS -893.749.749

EPS006 ISS EPS 36.188.020.689

EPS008 COMPENSAR EPS -3.084.608.978

EPS009 COMFENALCO ANTIOQUIA EPS -1.130.591.140

EPS010 SUSALUD EPS -4.526.543.128

EPS012 COMFENALCO VALLE EPS -889.845.774

EPS013 SALUDCOOP EPS -4.070.965.212

EPS014 HUMANA VIVIR EPS -774.372.925

EPS015 SALUD COLPATRIA EPS -532.259.395

EPS016 COOMEVA EPS -7.870.165.876

EPS017 FAMISANAR EPS -1.690.609.784

EPS018 SOS EPS -2.014.850.636

EPS020 CAPRECOM EPS -964.237.664

EPS023 CRUZ BLANCA EPS -1.095.567.216

EPS026 SOLSALUD EPS -674.522.414

EPS033 SALUDVIDA EPS -206.132.284

EPS034 SALUDCOLOMBIA EPS S. A. -259.051.335

EPS035 RED SALUD ATENCIÓN HUMANA E. -214.766.559

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