ACUERDO 296 DE 2005
(junio 28)
Diario Oficial No. 45.994 de 08 de agosto de 2005
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>
Por medio del cual se determina el valor del K y de los demás elementos de la fórmula definida por el CNSSS para equilibrar las desviaciones que se presentan entre las distintas EPS en función del número de pacientes con enfermedades de alto costo y se establecen los coeficientes para cada EPS para el año 2005.
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,
en ejercicio de las facultades legales conferidas en los numerales 3, 4 y 12 del artículo 172, el artículo 182 y el artículo 222 de la Ley 100 de 1993,
CONSIDERANDO:
Que el CNSSS aprobó la metodología para calcular el Coeficiente que determinará los recursos que se deben reconocer o descontar a cada EPS durante el proceso de compensación para equilibrar las desviaciones que se presentan entre las distintas EPS en función del número de pacientes con Insuficiencia Renal Crónica, IRC;
Que el Ministerio de la Protección Social solicitó a las EPS vigentes el reporte de datos relacionados con la información de pacientes diagnosticados con la patología de Insuficiencia Renal Crónica, IRC, por edades, atendidos por la EPS durante el período comprendido entre el 1o de julio de 2003 al 30 de junio de 2004;
Que con base en la información recibida por parte de las EPS cuya veracidad fue certificada por sus representantes legales, el Ministerio de la Protección Social procedió a calcular cada uno de los elementos de la fórmula definida, estableciendo los Coeficientes para cada una de las EPS y su techo anual, cuadro que se anexa al presente Acuerdo. Que la aplicación de esta metodología se encuentra detallada en el documento técnico elaborado por el Ministerio de la Protección Social que hace parte integrante del Acta de la sesión en que fue aprobado el presente Acuerdo;
Que cualquier inexactitud en los Coeficientes como consecuencia de inconsistencias en la información reportada por alguna de las EPS, será responsabilidad de esta(s);
Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16, Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. El valor del K para IRC, porcentaje estimado de la UPC destinado a cubrir los gastos de alto costo de la patología irc en cada uno de los grupos de edad, es:
Menor 1 a 4 5 a 14 15 a 44 Años 15 A 44 45 A 59 60 y mas
de un año Años Años Hombres Años Mujeres Años Años
0.0229% 0.0422% 0.1407% 3.2970% 1.5069% 10.6274% 9.3135%
ARTÍCULO 2o. El Coeficiente CIRCi para cada EPS, derivado de la aplicación de la fórmula aprobada por el CNSSS, con los datos correspondientes son:
COEFICIENTES DE ALTO COSTO DE IRC PARA EL AÑO 2005
CODIGO EPS COEFICIENTE CIRCi
EPS001 0.984557463
EPS002 0.995184921
EPS003 0.992683752
EPS005 0.995862244
EPS006 1.032050072
EPS008 0.983230823
EPS009 0.986173335
EPS010 0.984797227
EPS012 0.987560926
EPS013 0.995781396
EPS014 0.994876785
EPS015 0.979093387
EPS016 0.987080646
EPS017 0.993521071
EPS018 0.985780819
EPS020 0.936170418
EPS023 0.994294491
EPS026 0.990194825
EPS033 0.984463165
EPS034 0.957657058
EPS035 0.967259900
ARTÍCULO 3o. Los coeficientes definidos en el presente Acuerdo, se aplicarán a partir de la compensación correspondiente al mes de agosto del presente año.
ARTÍCULO 4o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2005.
El Ministro de la Protección Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT,
Presidente CNSSS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.
El Secretario Técnico Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud,
EDUARDO ALVARADO SANTANDER.
ANEXO ACUERDO NUMERO 00296 DE 2005.
Techo anual de la diferencia entre la compensación con el Coeficiente CIRC con relación a la compensación normal según EPS
Eps Nombre de la Eps Techo
EPS001 SALUD COLMENA EPS -1.816.585.703
EPS002 SALUD TOTAL EPS -1.565.397.595
EPS003 CAFESALUD EPS -1.913.197.323
Eps Nombre de la Eps Techo
EPS005 SANITAS EPS -893.749.749
EPS006 ISS EPS 36.188.020.689
EPS008 COMPENSAR EPS -3.084.608.978
EPS009 COMFENALCO ANTIOQUIA EPS -1.130.591.140
EPS010 SUSALUD EPS -4.526.543.128
EPS012 COMFENALCO VALLE EPS -889.845.774
EPS013 SALUDCOOP EPS -4.070.965.212
EPS014 HUMANA VIVIR EPS -774.372.925
EPS015 SALUD COLPATRIA EPS -532.259.395
EPS016 COOMEVA EPS -7.870.165.876
EPS017 FAMISANAR EPS -1.690.609.784
EPS018 SOS EPS -2.014.850.636
EPS020 CAPRECOM EPS -964.237.664
EPS023 CRUZ BLANCA EPS -1.095.567.216
EPS026 SOLSALUD EPS -674.522.414
EPS033 SALUDVIDA EPS -206.132.284
EPS034 SALUDCOLOMBIA EPS S. A. -259.051.335
EPS035 RED SALUD ATENCIÓN HUMANA E. -214.766.559