ACUERDO 311 DE 2005
(diciembre 7)
Diario Oficial No. 46.121 de 13 de diciembre de 2005
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del objeto para el cual fue creado. Urgencias en temporada invernal año 2005>
Por el cual se asignan recursos en la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito, ECAT, para la financiación de programas institucionales de prevención y el fortalecimiento de la red de urgencias de los departamentos afectados por la temporada invernal.
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,
en uso de las facultades conferidas en el artículo 172 numeral 12 de la Ley 100 de 1993, en el numeral 4 del artículo 33 del Decreto 1283 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que en los meses de octubre y noviembre de 2004 y en los primeros meses del año en curso, se observaron incrementos notorios de lluvia que acusaron inundaciones importantes, crecientes súbitas y deslizamientos de tierra que afectaron amplias regiones del país;
Que estas fuertes precipitaciones han superado los promedios de los últimos años y han causado grandes afectaciones a la población, a sus bienes y al entorno ambiental;
Que mediante resoluciones de la Dirección Nacional de Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia, se declaró como calamidad pública y situación de desastre, la situación social generada por la ola invernal en el municipio de Puerto Santander-Norte de Santander (Resolución No 05 de 2004); en quince municipios del departamento de Córdoba (Resolución No 16 de 2004); en el municipio de San Pedro, Sucre, (Resolución No 17 de 2004); en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena, Santander y Sucre (Resolución No 18 de 2004); en los municipios de Bucaramanga y Girón-departamento de Santander (Resolución No 1 de 2005);
Que mediante Decreto número 1012 de abril de 2005, el Gobierno Nacional declaró la Situación de Desastre de carácter departamental de los municipios del departamento de Santander: Bucaramanga, Girón, San Vicente de Chucurí, Landázuri y Lebrija;
Que de acuerdo con informes del Ideam, se estima que la presente temporada de lluvias continúe en gran parte de los departamentos andinos y de la Orinoquia, y que las precipitaciones se incrementen progresivamente en el centro y sur de la región Caribe. Se espera una segunda oleada invernal que tendría sus mayores efectos en el último trimestre del año en curso;
Que por lo antes expuesto y ante el riesgo que persiste de presentarse mayores necesidades de asistencia en las regiones afectadas que superan su capacidad normal de respuesta, es imperativo destinar recursos en forma inmediata para la adecuada preparación de las instituciones de salud ubicadas en la zona de riesgo de inundaciones mediante la adquisición de equipos para el fortalecimiento de la red de urgencias en cualquiera de sus componentes (comunicaciones, dotación con equipos médicos y el componente de traslado);
Que corre sponde al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud autorizar los criterios de distribución de los recursos asignados y que estos, son complementarios a los que destinen las entidades territoriales y los propios hospitales;
Que la Dirección de Financiamiento del Ministerio de la Protección Social certifica que una vez aplicado lo previsto en el numeral 4 del artículo 33 del Decreto 1283 de 1996, existe recursos que se pueden destinar a los programas institucionales de que trata el presente acuerdo;
Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Destinar recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía-Subcuenta Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito hasta por valor de cuatro mil millones de pesos ($4.000.000.000.00) para garantizar la prestación de los servicios de salud mediante la adquisición de los equipos y elementos necesarios para el Fortalecimiento de la Red de Urgencias en las zonas afectadas por inundaciones, garantizando la adecuada preparación y mejorando la capacidad de respuesta de las instituciones de salud en las zonas de emergencia.
PARÁGRAFO. El 50% de estos recursos, esto es, la suma de dos mil millones de pesos ($2.000.000.000.00), serán distribuidos entre las entidades de salud que de acuerdo con la Dirección Nacional de Prevención y Atención de Desastres fueron declarados en situación de emergencia o de calamidad pública a partir de octubre de 2004. Los restantes recursos serán distribuidos entre las entidades territoriales en las que se prevé que puedan presentarse situaciones de emergencia por el invierno en lo que queda del año, según el informe del Ideam.
ARTÍCULO 2o. Los recursos de que trata el artículo anterior se destinarán a cubrir las necesidades determinadas como prioritarias entre las entidades de salud por componentes, de la siguiente manera:
Para la dotación de equipos médicos y elementos necesarios para el fortalecimiento de la red de urgencias y los servicios de apoyo de las instituciones de salud ubicadas en las zonas afectadas por la presente ola invernal.
Para el fortalecimiento de la red de transporte mediante la dotación de ambulancias.
Para el fortalecimiento de la red de radiocomunicaciones.
ARTÍCULO 3o. Los recursos destinados a las entidades territoriales que de acuerdo con la Dirección Nacional de Prevención de Atención de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia, fueron declarados en situación de emergencia o de calamidad pública, se distribuirán proporcionalmente de acuerdo con el número de personas afectadas de los censos oficiales de damnificados, la población en riesgo de las entidades territoriales y el déficit de dotación de la red de urgencias.
El 50% restante de los recursos, destinados a las entidades territoriales en que se prevé que puedan presentarse situaciones de emergencia según el informe del Ideam, se distribuirán proporcionalmente de acuerdo con la población en riesgo y el déficit de dotación de la red de urgencias de estas entidades territoriales en las que se prevé la ocurrencia de emergencia.
ARTÍCULO 4o. Las entidades beneficiarias deberán garantizar la adecuada destinación de los recursos para el mantenimiento y la operación de las ambulancias y de los equipos. El Ministerio de la Protección Social definirá los mecanismos que deban cumplir las entidades beneficiarias para que se cumpla lo aquí señalado.
ARTÍCULO 5o. Los recursos asignados mediante este Acuerdo se ejecutarán mediante la suscripción de convenios interadministrativos con cada una de las entidades territoriales beneficiadas.
ARTÍCULO 6o. El Ministerio de la Protección Social rendirá informe posterior de la ejecución de los recursos al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, con el fin de que se pueda hacer una evaluación del impacto de los mismos.
ARTÍCULO 7o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de diciembre de 2005.
El Ministro de la Protección Social, Presidente CNSSS,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.
El Secretario Técnico CNSSS,
EDUARDO ALVARADO SANTANDER.