ACUERDO 325 DE 2005
(octubre 14)
Diario Oficial No. 46.163 de 26 de enero de 2006
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Por el cual se definen criterios de cofinanciación para la afiliación al régimen subsidiado de los deportistas y se establecen condiciones para el otorgamiento de los subsidios.
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,
en ejercicio de las facultades legales conferidas en los artículos 172 y 212 de la Ley 100 de 1993,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 48 de la Constitución Política establece la seguridad Social como un servicio público de carácter obligatorio;
Que los artículos 157 y 213 de la Ley 100 de 1993 establecen que la población pobre y vulnerable tendrá derecho a afiliarse al régimen subsidiado y que dentro de este grupo tendrán particular importancia los deportist as;
Que uno de los objetivos rectores de la acción estatal señalados en la Ley 181 de 1995 (Ley del Deporte) es el de fomentar la adecuada seguridad social de los deportistas y velar por su permanente aplicación;
Que es procedente el aporte de recursos de cofinanciación del Fosyga para que en conjunto con los recursos de que puede disponer el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, se logre la afiliación al régimen subsidiado de los deportistas y sus núcleos familiares.
Que existe certificación de las apropiaciones presupuestales para la presente vigencia expedido por la Dirección General de Financiamiento del Ministerio de la Protección Social de los recursos del Fosyga- Subcuenta de Solidaridad que permite efectuar la ampliación de cobertura de que trata el presente acuerdo;
Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. IDENTIFICACIÓN DE LOS DEPORTISTAS. La acreditación de la condición de deportista se efectuará por parte del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, quien de conformidad con sus competencias diseñará el mecanismo de acreditación de la condición de deportista.
PARÁGRAFO. Coldeportes deberá enviarle al Ministerio de la Protección Social los soportes del mecanismo diseñado, para efectos de la vigilancia y control que debe ejercer sobre la afiliación de esta población.
ARTÍCULO 2o. BENEFICIARIOS DE LOS SUBSIDIOS. Serán beneficiarios de los subsidios de que trata el presente Acuerdo, los deportistas pertenecientes a los niveles 1, 2 y 3 del Sisbén, que se encuentren afiliados a una liga deportiva como mínimo con un año de antigüedad, así como sus respectivos núcleos familiares de que trata el artículo 8o del Acuerdo 244, siempre y cuando no reúnan condiciones para pertenecer al régimen contributivo, tales como:
1. Que esté vinculado mediante contrato de trabajo.
2. Que sea servidor público.
3. Que goce de pensión de jubilación, o reciba beneficios de los que trata el artículo 45 de la Ley 181 de 1995.
4. Que perciba ingresos o renta suficientes o cuente con capacidad de pago para afiliarse al régimen contributivo.
5. Que sea beneficiario de otra persona afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud o tenga derecho a serlo.
6. Que pertenezca a un régimen de excepción.
7. Que formen parte de los programas, glorias del deporte nacional, deportista apoyado –alto rendimiento colombiano, apoyo al deportista paralímpico– alto rendimiento colombiano, y los medallistas que reciban incentivos económicos de carácter nacional.
La priorización de los beneficiarios se efectuará en orden ascendente de conformidad con los puntajes del Sisbén.
Los deportistas identificados en los niveles 1 ó 2 del Sisbén se afiliarán al régimen subsidiado mediante la modalidad de subs idios plenos y los que se encuentren en el nivel 3 del Sisbén lo harán en la modalidad de subsidios parciales.
PARÁGRAFO. Las ligas deportivas deberán actualizar en forma trimestral la base de datos de los deportistas con el fin de verificar que las personas beneficiarias de los subsidios conservan la calidad de deportistas afiliados a la liga.
Cuando el deportista afiliado al régimen subsidiado pierda la calidad de afiliado a la liga deportiva, no podrá seguir siendo financiado con los recursos señalados en el presente Acuerdo y en consecuencia su afiliación al régimen subsidiado se garantizará con los recursos comunes de que dispone dicho régimen.
ARTÍCULO 3o. COFINANCIACIÓN. El Fosyga cofinanciará el 60% del valor de la totalidad de las afiliaciones efectuadas en virtud del presente Acuerdo y el 40% restante será aportado por Coldeportes de conformidad con la disponibilidad de los recursos que cada año le sean apropiados, tal como lo certifica la entidad.
Para la cofinanciación de la afiliación de los deportistas y la de sus grupos familiares, se deberá tener en cuenta que los recursos que destina Coldeportes, únicamente financian la afiliación de los deportistas.
PARÁGRAFO 1o. Bajo esta modalidad de cofinanciación, se podrán afiliar hasta 10.000 personas, cifra que incluye tanto a los deportistas como a sus grupos familiares.
PARÁGRAFO 2o. Para garantizar el cumplimiento del presente Acuerdo se suscribirán convenios entre los municipios y Coldeportes de conformidad con los lineamientos que defina el Ministerio de la Protección Social.
ARTÍCULO 4o. ACCESO A LOS RECURSOS DE COFINANCIACIÓN. Para acceder a los recursos de cofinanciación del Fosyga, Coldeportes deberá certificar al Ministerio de la Protección Social el monto de los recursos disponibles destinados a la afiliación de los deportistas al régimen subsidiado y el compromiso de su sostenibilidad como mínimo por cinco años. Tanto el Ministerio de la Protección Social como Coldeportes asignarán los recursos por municipio, en los montos que correspondan según el esquema de cofinanciación definido en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 5o. NORMATIVIDAD APLICABLE. Los aspectos no regulados en el presente acuerdo respecto de la afiliación al régimen subsidiado de los deportistas se regirán por las disposiciones del Acuerdo 244 del CNSSS y las demás normas generales que regulan el funcionamiento de dicho régimen.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 2005.
El Ministro de la Protección Social.
Presidente CNSSS,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.
El Secretario Técnico CNSSS,
EDUARDO ALVARADO SANTANDER.