ACUERDO 332 DE 2006
(abril 28)
Diario Oficial No. 46.277 de 23 de mayo de 2006
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>
Por medio del cual se asignan recursos del Fosyga para garantizar la continuidad de la afiliación al Régimen Subsidiado en algunos municipios del Departamento de Santander y del Departamento del Atlántico.
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el numeral 12 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 12 del Decreto 050 de 2003,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 11 del Decreto 050 de 2003 determina que los recursos correspondientes al recaudo del subsidio familiar destinados al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud que no sean administrados directamente por las Cajas de Compensación Familiar, deberán ser girados a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, a más tardar el tercer (3) día hábil siguiente a la fecha límite establecida en las normas para el giro de los aportes del subsidio familiar por parte de los empleadores;
Que el artículo 12 del Decreto 050 de 2003 dispone que en aquellos eventos en que una Caja se retire de la administración del régimen subsidiado durante el período de contratación, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud deberá adoptar las medidas para garantizar la continuidad de la afiliación de la población a cargo de la Caja;
Que la Caja de Compensación Familiar, Comfenalco Santander y la Caja de Compensación Familiar, Cajacopi, no continuaron a partir del 1o de abril del presente año, administrando directamente los recursos del régimen subsidiado de que trata el artículo 217 de la Ley 100 de 1993 en los municipios de Floridablanca (Santander) y Sabanalarga (Atlántico) por no cumplir con el número mínimo de afiliados establecido en el inciso 4 del artículo 6o del Acuerdo 294 de 2005;
Que la Caja de Compensación Familiar, Comfenalco Santander, y la Caja de Compensación Familiar, Cajacopi, en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo 244 de 2003 y Decreto 050 de 2003 giran al Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, los recursos a partir del mes de abril de 2006, correspondientes a la continuidad de la afiliación de las personas que tenían en esos municipios financiadas con recursos del artículo 217 de la ley 100 de 1993. Sin embargo dichas Cajas de Compensación Familiar continuarán administrando sus afiliados de los otros municipios donde tengan presencia;
Que se hace necesario que de la subcuenta de solidaridad del Fosyga, se asignen los recursos necesarios para cubrir la continuidad, correspondientes al mes de abril y siguientes de la presente vigencia fiscal, de la afiliación de 502 afiliados en el municipio de Floridablanca, Santander, al Régimen Subsidiado que estaban con cargo a los recursos de la Caja de Compensación Familiar, Comfenalco Santander, y de 510 afiliados en el Municipio de Sabanalarga, Atlántico, que estaban con cargo a los recursos de la Caja de Compensación Familiar, Cajacopi;
Que se hace necesario que el Fosyga gire a los municipios de Floridablanca y Sabanalarga, de los departamentos de Santander y de Atlántico respectivamente, los recursos correspondientes al mes de abril y siguientes, para garantizar la continuidad de la afiliación al régimen subsidiado;
Que la Caja de Compensación Familiar, Comfenalco Santander, y la Caja de Compensación Familiar, Cajacopi, conforme a la normatividad vigente deberán continuar girando al Fosyga en forma indefinida los recursos correspondientes para garantizar la continuidad de la afiliación de 502 afiliados en el municipio de Floridablanca, Santander y de los 510 afiliados en Sabanalarga, Atlántico;
Que mediante Acuerdo 324 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud –CNSSS, se aprobó el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía para la vigencia fiscal 2006;
Que existe certificación de la apropiación presupuestal para la presente vigencia expedida por la Dirección de Financiamiento del Ministerio de la Protección Social de los recursos del Fosyga–Subcuenta de Solidaridad que permite garantizar la continuidad de la afiliación al Régimen Subsidiado de la población de que trata el presente Acuerdo;
Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto favorable de la oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Asignar recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, correspondientes a la vigencia fiscal 2006, para girar a los municipios de Floridablanca, Santander y Sabanalarga, Atlántico, los recursos necesarios para financiar la continuidad en el Régimen Subsidiado de los 502 afiliados que venían con la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Santander y de los 510 afiliados que venían con la Caja de Compensación Familiar, Cajacopi, correspondientes al mes de abril y siguientes de la actual vigencia fiscal.
ARTÍCULO 2o. La Caja de Compensación Familiar Comfenalco Santander y la Caja de Compensación Familiar, Cajacopi, deberán continuar girando al Fosyga los recursos correspondientes al recaudo del subsidio familiar destinados al Régimen Subsidiado, que no sean administrados directamente por ellas, conforme lo establece el artículo 11 del Decreto 050 de 2003.
ARTÍCULO 3o. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado e n Bogotá, D. C., a 28 de abril de 2006.
El Ministro de la Protección Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT,
Presidente CNSSS.
El Secretario Técnico CNSSS,
EDUARDO ALVARADO SANTANDER.