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ACUERDO 344 DE 2006

(octubre 23)

Diario Oficial No. 46.441 de 3 de noviembre de 2006

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>

Por el cual se modifica el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, para la vigencia fiscal de 2006.

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,

en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 12 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993, el artículo 6o del Decreto 2131 de 2003 y el numeral 2 del artículo 6o del Decreto 1283 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Nacional de Seguridad Social, CNSSS, mediante el Acuerdo 324 de 2005 aprobó el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2006;

Que el artículo 46 del Decreto 1283 de 1996, por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud señala que los recursos del Fosyga que no hagan parte del Presupuesto General de la Nación se ejecutarán conforme al presupuesto aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud;

Que el artículo 19 de la Ley 998 de 2005, “por la cual se Decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006”, establece con relación a las partidas que hacen parte del Presupuesto General de la Nación que se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación ni cuantía, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano y que dichos actos administrativos requerirán para su validez de la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General del Presupuesto Público Nacional;

Que con fundamento en el artículo 13 del Acuerdo 324, el Ministerio de la Protección Social adicionó mediante Resolución 2747 de 2006, el presupuesto de ingresos y gastos de la Subcuenta de Compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía en la suma de $405.000.000.000, lo cual se refleja en el presente Acuerdo;

Que mediante Acuerdo 339 el CNSSS definió los criterios para la asignación de recursos de la Subcuenta de Solidaridad que permitiera en el año 2006 la afiliación de 300.000 personas en condiciones de desplazamiento;

Que según ha informado el Ministerio de la Protección Social, los recursos requeridos para financiar la cobertura de que trata el considerando anterior ascienden a $73.200.000.000, por lo cual el saldo del rubro “Ampliación y Renovación de la Afiliación del Régimen Subsidiado, Atención a la Población Desplazada, APD”, por $76.800.000.000 es pertinente trasladarlo para complementar los recursos del proyecto “Ampliación y Renovación de la Afiliación al Régimen Subsidiado, Subcuenta de Solidaridad”;

Que para amparar el traslado a que hacer referencia el presente Acuerdo, se cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal 563 suscrito por la Coordinación de Presupuesto del Ministerio de la Protección Social por valor de $76.800.000.000.00;

Que el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social, por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al Acta correspondiente.

ACUERDA:

CAPITULO I.

PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL FOSYGA.

ARTÍCULO 1o. Efectuar el siguiente traslado dentro del presupuesto de gastos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga, para la vigencia fiscal 2006, así:

CONTRACREDITO$76.800.000.000
SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD
SUBSIDIO A LA DEMANDA
Ampliación y Renovación de la Afiliación del Régimen Subsidiado – Atención a la Población Desplazada por la Violencia – APD$76.800.000.000
CREDITO$76.800.000.000
SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD
SUBSIDIO A LA DEMANDA
Ampliación y Renovación de la Afiliación del Régimen Subsidiado – Subcuenta de Solidaridad$76.800.000.000

PARÁGRAFO. La ejecución de los recursos objeto del traslado efectuado mediante el presente Acuerdo, queda sujeta a la aprobación por parte de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, de la resolución de traslado expedida por el Ministerio de la Protección Social.

ARTÍCULO 2o. Realizada la anterior modificación, el Presupuesto del Fosyga para la vigencia fiscal 2006, quedará así:

< TABLA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN D.O No. 46.441 EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co >

Los Capítulos II, III y IV del Acuerdo 324 del CNSSS continúan vigentes.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de octubre de 2006.

El Ministro de la Protección Social, Presidente CNSSS,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA SANTANDER.

El Secretario Técnico CNSSS,

EDUARDO ALVARADO SANTANDER.

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