ACUERDO 349 DE 2006
(noviembre 30)
Diario Oficial No. 46.483 de 15 de diciembre de 2006
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>
Por medio del cual se asignan recursos del Fosyga para garantizar la continuidad de la afiliación al Régimen Subsidiado en los municipios de Pereira, Dosquebradas y La Virginia del departamento de Risaralda.
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el numeral 12 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 12 del Decreto 050 de 2003,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 11 del Decreto 050 de 2003 determina que los recursos correspondientes al recaudo del subsidio familiar destinados al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud que no sean administrados directamente por las Cajas de Compensación Familiar, deberán ser girados a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, a más tardar el tercer (3) día hábil siguiente a la fecha límite establecida en la s normas para el giro de los aportes del subsidio familiar por parte de los empleadores;
Que el artículo 12 del Decreto 050 de 2003 dispone que en aquellos eventos en que una Caja se retire de la administración del Régimen Subsidiado durante el período de contratación, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CNSSS, deberá adoptar las medidas para garantizar la continuidad de la afiliación de la población a cargo de la Caja;
Que la Caja de Compensación Comfamiliar Risaralda a partir del 30 de septiembre del presente año dejó de administrar directamente los recursos del Régimen Subsidiado de que trata el artículo 217 de la Ley 100 de 1993 en los municipios de Pereira, Dosquebradas y La Virginia del departamento de Risaralda haciendo uso del retiro voluntario establecido en el Capítulo VII, artículo 55 del Acuerdo 244 de 2003;
Que la Caja de Compensación Comfamiliar Risaralda, en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo 244 de 2003 y Decreto 050 de 2003, giró al Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, los recursos correspondientes a la continuidad de la afiliación de las personas que tenía afiliadas en los municipios de Pereira, Dosquebradas y La Virginia, Risaralda y que venían financiadas con recursos del artículo 217 de la Ley 100 de 1993;
Que se hace necesario que de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, se asignen y giren los recursos correspondientes al mes de marzo de 2007 con el fin de cubrir la continuidad de la afiliación de 10.301 afiliados en los municipios de Pereira, Dosquebradas y La Virginia, Risaralda;
Que Comfamiliar Risaralda, conforme a la normatividad vigente deberá continuar girando al Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, los recursos correspondientes para garantizar la continuidad de la afiliación de 1 0.301 afiliados en los municipios de Pereira, Dosquebradas y La Virginia;
Que mediante Acuerdo 324 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CNSSS, se aprobó el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, para la vigencia fiscal 2006;
Que existe certificación de la apropiación presupuestal para la presente vigencia expedida por la Dirección de Financiamiento del Ministerio de la Protección Social de los recursos del Fosyga-Subcuenta de Solidaridad que permite garantizar la continuidad de la afiliación al Régimen Subsidiado de la población de que trata el presente Acuerdo;
Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Asignar recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, correspondientes a la vigencia fiscal 2006, para girar a los Municipios de Pereira, Dosquebradas, La Virginia del departamento de Risaralda los recursos necesarios para financiar el mes de marzo de 2007 la continuidad de los 10.301 afiliados que venían con la caja de Comfamiliar Risaralda.
ARTÍCULO 2o. La Caja de Compensación Familiar Comfamiliar Risaralda deberá continuar girando al Fosyga los recursos correspondientes al recaudo del subsidio familiar destinados al Régimen Subsidiado, que no sean administrados directamente por ella, conforme lo establece el artículo 11 del Decreto 050 de 2003.
ARTÍCULO 3o. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de noviembre de 2006.
El Presidente CNSSS,
DIEGO PALACIO BETANCOURT,
Ministro de la Protección Social.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.
La Secretaria Técnica CNSSS,
BLANCA ELVIRA CAJIGAS DE ACOSTA,
Viceministra de Salud y Bienestar (E.).