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ACUERDO 352 DE 2007

(enero 15)

Diario Oficial No. 46.519 de 22 de enero de 2007

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>

Por medio del cual se determina el valor del K y se establecen los Coeficientes de Alto Costo de Insuficiencia Renal Crónica para cada una de las EPS en el año 2006.

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,

en ejercicio de las facultades legales, conferidas en los numerales 3, 4 y 12 del artículo 172, el artículo 182 y el artículo 222 de la Ley 100 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que el CNSSS aprobó la metodología para calcular el Coeficiente que determinará los recursos que se deben reconocer o descontar a cada EPS durante el proceso de compensación para equilibrar las desviaciones que se presentan entre las distintas EPS en función del número de pacientes con Insuficiencia Renal Crónica, IRC;

Que el Ministerio de la Protección Social solicitó a las EPS vigentes el reporte de datos relacionados con la información de pacientes diagnosticados con la patología de Insuficiencia Renal Crónica, IRC, por edades, atendidos por la EPS durante el período comprendido entre el 1o de julio de 2004 al 30 de junio de 2005;

Que con base en la información recibida por parte de las EPS cuya veracidad fue certifi cada por sus representantes legales, el Ministerio de la Protección Social procedió a calcular cada uno de los elementos de la fórmula definida, estableciendo los Coeficientes para cada una de las EPS y su techo anual, cuadro que se anexa al presente Acuerdo. Que la aplicación de esta metodología se encuentra detallada en el documento técnico elaborado por el Ministerio de la Protección Social que hace parte integrante del Acta de la sesión en que fue aprobado el presente Acuerdo;

Que cualquier inexactitud en los Coeficientes como consecuencia de inconsistencias en la información reportada por alguna de las EPS, será responsabilidad de esta(s);

Que el Acuerdo 327 en el artículo 1o determinó: “El coeficiente que se debe aplicar a la UPC para el año 2006 para equilibrar las desviaciones que se presentan entre las EPS en función del número de pacientes con Insuficiencia Renal Crónica, IRC, así como el valor techo anual del mismo, que se calculan por el Ministerio de la Protección de conformidad con la metodología fijada en el Acuerdo 295 del CNSSS, una vez sea adoptado por el CNSSS, se aplicará a los períodos de compensación del año 2006 y su imputación se realizará de manera proporcional durante los períodos de compensación posteriores al mes en que sean adoptados por el CNSSS, sin exceder el valor tope que sea establecido para cada EPS”;

Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16, Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. El valor del K para IRC, porcentaje estimado de la UPC destinado a cubrir los gastos de alto costo de la patología IRC en cada uno de los grupos de edad, en el período 1 de julio de 2004 y 30 de junio de 2005, es:

Menor de un año
1 a 4 años

5 a 14 años15 a 44 años
Hombres
15 a 44 años
Mujeres
45 a 59 años60 y más años
0.0600%
0.0864%
0.2717%
4.6518%
2.1740%
13.5275%
9.1654%

ARTÍCULO 2o. El Coeficiente CIRi para cada EPS, derivado de la aplicación de la fórmula aprobada por el CNSSS, con los datos correspondientes al período 1o de julio de 2004 y 30 de junio de 2005, son:

COEFICIENTES DE ALTO COSTO DE IRC PARA EL AÑO 2006

CODIGO EPSCOEFICIENTE CIRi
EPS0010.9825657
EPS0020.9903760
EPS0030.9907819
EPS0050.9820234
EPS0061.0481694
EPS0080.9822161
EPS0090.9800831
EPS0100.9814646
EPS0120.9888712
EPS0130.9954634
EPS0140.9912911
EPS0150.9671343
EPS0160.9826171
EPS0170.9895015
EPS0180.9951120
EPS0201.0235454
EPS0230.9898291
EPS0260.9827252
EPS0330.9838396
EPS0340.9493168
EPS0350.9668389

ARTÍCULO 3o. Los coeficientes definidos en el presente Acuerdo, se aplicarán a partir de la compensación correspondiente al mes de marzo del presente año 2006.

ARTÍCULO 4o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de enero de 2007.

El Ministro de la Protección Social, Presidente CNSSS,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

El Viceministro Técnico encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN PABLO ZÁRATE PERDOMO.

La Secretaria Técnico CNSSS (E.),

BLANCA ELVIRA CAJIGAS DE ACOSTA.

ANEXO.

TECHO ANUAL DE LA DIFERENCIA ENTRE LA COMPENSACIÓN CON EL COEFICIENTE CIRC CON RELACIÓN A LA COMPENSACIÓN NORMAL SEGÚN EPS.

CODIGO EPS NOMBRE DE LA EPSTECHO
EPS001SALUD COLMENA EPS2,083,459,425
EPS003SALUD TOTAL EPS3,371,401,495
EPS002CAFESALUD EPS2,177,996,890
EPS005SANITAS EPS4,077,782,543
EPS006ISS EPS48,475,640,762
EPS008COMPENSAR EPS3,406,359,409
EPS009COMFENALCO ANTIOQUIA EPS1,692,807,882
EPS010SUSALUD EPS5,369,282,485
EPS012COMFENALCO VALLE EPS-792,176,829
EPS013SALUDCOOP EPS4,024,002,620
EPS014HUMANA VIVIR EPS1,267,065,620
EPS015SALUD COLPATRIA EPS-895,083,581
EPS016COOMEVA EPS11,473,384,313
EPS017FAMISANAR EPS2,839,058,671
EPS018S.O.S. EPS-736,670,801
EPS020CAPRECOM EPS292,429,279
EPS023CRUZ BLANCA EPS1,824,363,865
EPS026SOLSALUD EPS1,327,113,878
EPS033SALUDVIDA EPS-249,175,707
EPS034SALUDCOLOMBIA EPS S. A.-852,202,211
EPS035RED SALUD ATENCION HUMANA EPS S. A.-308,681,815
TOTAL0
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