ACUERDO 355 DE 2007
(marzo 22)
Diario Oficial No. 46.589 de 2 de abril de 2007
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>
Por medio del cual se define un nuevo período de contratación para el Régimen Subsidiado.
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,
en ejercicio de las facultades legales conferidas en el artículo 212 de la Ley 100 de 1993,
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo 337 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, definió un período de contratación para garantizar la continuidad de la afiliación y realizar la ampliación de cobertura en el Régimen Subsidiado, el cual inició el 1o de octubre de 2006 y termina el 31 de marzo de 2007;
Que mediante los Acuerdos 339, 342, 345 y 348 el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, definió nuevos períodos de contratación para la ampliación de cobertura en el régimen subsidiado los cuales iniciaron el 1o de octubre, 1o de noviembre, 1o de diciembre y 20 de diciembre de 2006, respectivamente y terminan el 31 de marzo de 2007;
Que la Ley 819 de 2003 establece que las entidades territoriales solo podrán programar el gasto del cual vayan a recibir el bien o servicio a 31 de diciembre de cada vigencia y en los eventos en que se supere esa fecha, deben tener autorización de vigencias futuras;
Que de conformidad con el considerando anterior, los contratos de régimen subsidiado que se celebren el 1o de abril de cada año al 31 de marzo del siguiente requieren la aprobación de vigencias futuras por parte de los Concejos Municipales;
Que la Ley 819 de 2003 estableció que en el último año de gobierno de cada alcalde no se podrán autorizar vigencias futuras y ante la necesidad de garantizar la continuidad de la afiliación al régimen subsidiado se requiere suscribir los contratos de aseguramiento por un período menor al establecido en el artículo 45 del Acuerdo 244 del CNSSS;
Que con el propósito de garantizar la continuidad de la afiliación en el Régimen Subsidiado, es procedente fijar un nuevo período de contratación a partir del 1o de abril de 2007;
Que mediante Acuerdo 353 el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud aprobó el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, para la vigencia fiscal de 2007;
Que existe apropiación presupuestal en la subcuenta de solidaridad del Fosyga para garantizar la continuidad de la afiliación al régimen subsidiado a partir del 1o de abril de 2007;
Que el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. PERÍODO DE CONTRATACIÓN. Para garantizar la continuidad de la afiliación en el Régimen Subsidiado, se establece un nuevo período de contratación el cual inicia el 1o de abril de 2007 y termina el 30 de septiembre de 2007.
Las entidades territoriales suscribirán los contratos del régimen subsidiado con las ARS que se encuentren debidamente habilitadas y autorizadas para operar en la región respectiva y cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad vigente.
PARÁGRAFO. En el evento en que las entidades territoriales cuenten con autorización legal para comprometer vigencias futuras del año 2008 para la suscripción de los contratos de régimen subsidiado, el período de contratación se prorrogará automáticamente hasta el 31 de marzo de 2008, para lo cual las entidades territoriales adoptarán las medidas necesarias para garantizar la afiliación, incluyendo las prórrogas contractuales a que haya lugar previo el cumplimiento de los requisitos presupuestales y la normatividad vigente.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de marzo de 2007.
El Presidente CNSSS,
DIEGO PALACIO BETANCOURT,
Ministro de la Protección Social.
La Secretaria Técnica CNSSS,
BLANCA ELVIRA CAJIGAS DE ACOSTA.