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ACUERDO 357 DE 2007

(marzo 30)

Diario Oficial No. 46.625 de 11 de mayo de 2007

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>

Por el cual se aprueban los criterios de distribución de los recursos de la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito, ECAT, asignados para el fortalecimiento de la Red Nacional de Urgencias en la vigencia 2007.

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,

en uso de las facultades conferidas en el artículo 172, numeral 12 de la Ley 100 de 1993, en el numeral 4 del artículo 33 del Decreto 1283 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que según lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 33 del Decreto 1283 de 1996, una vez atendidas las erogaciones establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del citado artículo, del saldo existente a 31 de diciembre de cada año y de los recursos pendientes de asignación en cada vigencia, se destinará el 50% a la financiación de Programas Institucionales de Prevención y Atención de Accidentes de Tránsito, Eventos Catastróficos y Terroristas y de aquellos destinados al tratamiento y rehabilitación de sus víctimas, previa aprobación de distribución y asignación por parte del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud;

Que el Despacho de la Viceministra de Salud y Bienestar, a través del Grupo de Atención de Emergencias, presentó el documento técnico denominado “Programa Institucional Fortalecimiento de la Red Nacional de Urgencias” en el cual se indica entre otros asuntos, que con este programa se pretende mejorar la respuesta de la red hospitalaria ante situaciones de urgencia, emergencia o desastre procurando con ello, mejores escenarios para la prevención y atención de los accidentes de tránsito, de los eventos catastróficos o terroristas, conforme lo precisa el numeral 4 del artículo 33 del Decreto 1283 de 1996; con lo cual se entiende que responde a los programas institucionales de prevención y atención en los eventos señalados;

Que para prestar atención integral en salud en situaciones de urgencia, emergencia o desastre, se requiere fortalecer la Red Nacional de Urgencias, para lo cual es necesario mejorar la capacidad de respuesta hospitalaria, garantizando una adecuada dotación de equipos médicos para servicios como los de urgencias, reanimación o cuidado intermedio e intensivo y el fortalecimiento de la red de comunicaciones, la red de transporte y de servicios de apoyo como los de Telemedicina;

Que de acuerdo con la Resolución número 1448 de 2006 del Ministerio de la Protección Social, Telemedicina es la provisión de servicios de salud a distancia, en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación, por profesionales de la salud que utilizan tecnologías de la información y la comunicación, que les permiten intercambiar datos con el propósito de facilitar el acceso de la población a servicios que presentan limitaciones de oferta de acceso a los servicios o de ambos en su área geográfica;

Que por tratarse de una población dispersa geográficamente o por ubicarse en regiones especialmente apartadas de los centros de referencia y con el fin de facilitar la operatividad en la atención en salud de la población, departamentos como Amazonas, Caquetá, Guaviare, Guainía, Putumayo, Vichada, Vaupés, el Archipiélago de San Andrés y Providencia, y el Chocó, dada la problemática que se evidencia actualmente en este último departamento, tendrán prioridad en la definición de los mecanismos que permitan mejorar el acceso a los servicios de salud de dichas comunidades;

Que de acuerdo con la revisión realizada por el Grupo de Atención de Emergencia y Desastres en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud del Ministerio de la Protección Social, los precitados departamentos, con excepción de Caquetá y Casanare, carecen de servicios clave para la atención de urgencias y emergencias como los de Cuidado Intermedio e Intensivo;

Que mediante el Acuerdo 353 de 2007 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, se aprobó el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, para la vigencia fiscal de 2007 y que la Dirección de Financiamiento del Ministerio de la Protección Social certifica que una vez aplicado lo previsto en el numeral 4 del artículo 33 del Decreto 1283 de 1996, existe apropiación presupuestal en la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito, ECAT, del Fosyga para el Mejoramiento de la Red Nacional de Urgencias;

Que el artículo 11 del Acuerdo 353 de 2007, define que para la ejecución de recursos que requieren aprobación previa del CNSSS, el Ministerio de la Protección Social deberá presentar previamente al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, hasta la fecha en que este opere como Consejo de Administración del Fosyga, los proyectos de Acuerdo que establezcan los criterios de utilización y distribución de los recursos apropiados en los subproyectos de la Subcuenta ECAT cuyos recursos hacen referencia el numeral 4 del artículo 33 del Decreto 1283 de 1996;

Que estos recursos son complementarios a los que destinen las entidades territoriales y los propios hospitales;

Que el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social, por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente;

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Definir los criterios de distribución y asignación de $10.000.000.000,00 de la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito-Mejoramiento de la Red Nacional de Urgencias, correspondientes a la vigencia del año 2007.

ARTÍCULO 2o. CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN. Los recursos de que trata el artículo anterior se distribuirán por componentes, de la siguiente manera:

80% para la dotación de equipos médicos para los servicios de Urgencias, Cuidado Intensivo e intermedio, Reanimación y de servicios de apoyo que para este caso serán los de Telemedicina.

10% para el fortalecimiento de los sistemas de comunicaciones.

10% para el fortalecimiento de la red de transporte de pacientes en situación crítica.

ARTÍCULO 3o. CRITERIOS DE ASIGNACIÓN. Los recursos de que trata el presente Acuerdo, serán asignados prioritariamente por el Ministerio de la Protección Social a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de los departamentos de Amazonas, Caquetá, Guaviare, Guainía, Putumayo, Vichada, Vaupés, Chocó y San Andrés y Providencia, de acuerdo con los siguientes criterios:

Para la dotación de equipos médicos y de comunicaciones, se tendrá en cuenta:

Nivel de atención de la institución y relevancia dentro de la red de servicios departamental o regional. Se exceptúa de lo anterior, la dotación de equipos médicos para las Unidades de Cuidados Intensivos e Intermedios que solo beneficiarán a entidades hospitalarias de segundo nivel de atención.

La demanda de servicios de salud generada por trauma o violencia.

Que se cuente con los recursos necesarios para la adecuación si se requiere y para la correcta operación y mantenimiento de los equipos.

Red de transporte

Inexistencia del recurso en la entidad solicitante.

Obsolescencia de la dotación actual.

PARÁGRAFO 1o. Para efectos del fortalecimiento de la red de transporte, no se tendrán en cuenta en la asignación de los recursos de que trata el presente Acuerdo, aquellas Instituciones Prestadoras de Salud que hayan recibido aportes para la dotación de equipos de similares características, a través de programas financiados por el Ministerio de la Protección Social o por otras entidades, durante los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y en el año 2007, hasta antes de la entrada en vigencia del presente Acuerdo.

PARÁGRAFO 2o. Las entidades beneficiarias deberán garantizar la constitución de las pólizas de seguro y las áreas físicas, los recursos humanos, técnicos o financieros que permitan entre otros asuntos, la disponibilidad de los insumos para la operación de los equipos y apropiados esquemas de mantenimiento preventivo y correctivo. El Ministerio de la Protección Social definirá los mecanismos que deban cumplir las entidades beneficiarias para que se logre lo aquí señalado.

ARTÍCULO 4o. PRESENTACIÓN DE INFORMES. El Ministerio de la Protección Social deberá presentar ante el CNSSS, un informe consolidado de la distribución y asignación de los recursos de que trata el presente acuerdo, con el fin de que se pueda hacer una evaluación del impacto de los mismos.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2007.

El Presidente CNSSS,

DIEGO PALACIO BETANCOURT,

Ministro de la Protección Social.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

El Secretario Técnico CNSSS,

LUIS FERNANDO CORREA SERNA.

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