ACUERDO 359 DE 2007
(junio 4)
Diario Oficial No. 46.673 de 28 de junio de 2007
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
<Ver Notas del Editor>
Por medio del cual se definen mecanismos excepcionales para la asignación de los cupos que sean liberados en los procesos de depuración de bases de datos de afiliados al régimen subsidiado.
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,
en uso de las atribuciones legales conferidas en el artículo 212 de la Ley 100 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que las entidades territoriales deben actualizar y depurar las bases de datos de afiliados al régimen subsidiado, con base en el resultado de los cruces con otras bases de datos suministrados por las entidades competentes;
Que se ha evidenciado que algunas entidades territoriales, a pesar de realizar esfuerzos para reemplazar los cupos liberados producto de la depuración de las bases de datos, aplicando los procedimientos definidos en el artículo 34 del Acuerdo 244 del CNSSS, no han logrado asignar dichos cupos;
Que con fundamento en lo anterior, se considera necesario establecer algunos mecanismos excepcionales que permitan reemplazar los cupos que se liberen, producto de la actualización y depuración de las bases de datos de afiliados, una vez cumplido lo previsto en la normatividad vigente, a potenciales beneficiarios debidamente identificados por la encuesta Sisbén pertenecientes a los niveles I y II y que tengan derecho de afiliación al régimen subsidiado;
Que el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Autorizar a las Entidades Territoriales que no hayan logrado cubrir los cupos liberados producto de la depuración de las bases de datos de afiliados al Régimen Subsidiado aplicando los criterios definidos en el artículo 34 del Acuerdo 244 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud para que asignen de manera directa y aleatoria a las EPS donde se liberaron los cupos, los potenciales beneficiarios de los niveles I y II del Sisbén priorizados según el orden establecido en el artículo 7o del acuerdo 244 del CNSSS.
La entidad territorial asignará los afiliados en el mismo orden en que aparecen en la base de datos de priorizados en estricto orden descendente, de manera aleatoria y proporcional entre las EPS-S que dispongan de cupos hasta el número de cupos disponibles en cada una de ellas.
PARÁGRAFO. El Ministerio de la Protección Social cruzará la base de datos de priorizados enviada por la entidad territorial con la BDUA con fecha de corte del mes anterior al proceso de asignación. Adicionalmente el Ministerio de la Protección Social realizará los cruces de la información enviada por las entidades territoriales con la información disponible hasta el mes anterior en la Base de Datos del RUAF, este cruce se hará con los componentes de Afiliación a Pensiones, Pensionados, Cesantías, Riesgos Profesionales, Cajas de Compensación y Salud. El Ministerio de la Protección Social enviará los resultados a las entidades territoriales que hayan enviado la base de datos de priorizados, a más tardar 30 días después de la expedición del presente Acuerdo para que la entidad territorial proceda a aplicar el mecanismo de asignación por EPS-S.
Una vez recibidos los resultados del cruce de la base de datos efectuado por el Ministerio de la Protección Social, la entidad territorial deberá adelantar las gestiones necesarias para retirar de dicha base de datos los afiliados que ya están afiliados al Régimen Subsidiado en su jurisdicción y procederá a validar la información de los que aparecen con una presunta multiafiliación en el SGSSS, o que aparecen afiliados a un Fondo de Pensiones o Cesantías, una Administradora de Riesgos Profesionales, ARP, una Caja de Compensación Familiar o como Pensionado. La entidad territorial procederá a asignar, en los términos del presente acuerdo, la población potencial que cumplan con los requisitos de afiliación al Régimen Subsidiado.
ARTÍCULO 2o. La entidad territorial procederá, de manera conjunta con la EPS respectiva, a la ubicación de los beneficiarios, para que estos surtan los procedimientos de afiliación y posteriormente se realice la carnetización de los mismos. La afiliación será efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de entrega efectiva del carné al afiliado.
Para este proceso las entidades territoriales y las EPS contarán con un plazo máximo de noventa (90) días contados a partir de la asignación aleatoria.
Las asociaciones de usuarios podrán participar en este proceso según los términos del artículo 10 del acuerdo 244.
PARÁGRAFO. La Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado, UPC, se reconocerá a las EPS a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de entrega efectiva del carné al afiliado.
ARTÍCULO 3o. Vencido el plazo señalado en el artículo anterior sin que se haya logrado la afiliación total de los beneficiarios según los cupos disponibles, la entidad territorial deberá seleccionar del listado de priorizados que le envió el Ministerio de la Protección Social, los beneficiarios que siguen en la lista en el estricto orden en el cual fueron priorizados para que se realice el procedimiento definido en el presente acuerdo. Este procedimiento se continuará hasta tanto se complete la totalidad de los cupos disponibles para cada EPS.
ARTÍCULO 4o. La población que se afilie mediante el mecanismo definido en el presente Acuerdo podrá ejercer el derecho a la libre elección de EPS en el siguiente período de traslados definido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
ARTÍCULO 5o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de junio de 2007.
El Presidente CNSSS,
DIEGO PALACIO BETANCOURT,
Ministro de la Protección Social.
El Secretario Técnico CNSSS (E),
LUIS FERNANDO CORREA SERNA.