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ACUERDO 377 DE 2008

(enero 31)

Diario Oficial No. 46.896 de 8 de febrero de 2008

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>

Por el cual se establecen los criterios de aplicación de los excedentes financieros de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, para darle cumplimiento al fallo del Consejo de Estado.

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,

en ejercicio de las facultades legales conferidas en los artículos 172 numeral 6, 12, 212 y 221 de la Ley 100 de 1993, los artículos 3o y 14 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 50 de la Ley 715 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante fallo de segunda instancia de la Sección Tercera del Consejo de Estado, de fecha del 16 de mayo de 2007 y auto aclaratorio del 1o de noviembre de 2007, ejecutoriado el 12 del mismo mes y año, proferido dentro de la acción popular instaurada por el señor Luis Fanor Martínez Peñaranda contra la Nación-Ministerio de la Protección Social y otros, el Consejo de Estado ordenó ejecutar dentro del término improrrogable de un (1) año, contado a partir de la ejecutoria del fallo, la totalidad de los excedentes financieros de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga y sus respectivos rendimientos financieros en ampliación de cobertura de los entes territoriales, a la vez que señala que deben alcanzarse las metas de universalidad proyectadas en el Plan Nacional de Desarrollo;

Que de conformidad con lo establecido por el Consejo de Estado en el citado fallo, el Ministerio de la Protección Social, el Departamento Nacional de Planeación, y el Consorcio Fidufosyga 2005, han elaborado una propuesta técnica y financiera con los criterios para la aplicación de los recursos de los excedentes financieros de la subcuenta de solidaridad del Fosyga, reflejado en un documento elaborado por las mencionadas entidades y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que en cumplimiento de lo ordenado por el Consejo de Estado en el citado fallo, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud deberá establecer los criterios de aplicación de los recursos correspondientes a los excedentes financieros de la subcuenta de solidaridad del Fosyga y el cronograma para su ejecución en colaboración con el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de la Protección Social y el Consorcio Fidufosyga 2005;

Que el artículo 221 de la Ley 100 de 1993, establece que los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, cofinancian con los Entes Territoriales, los subsidios a los usuarios afiliados, según las normas del Régimen Subsidiado;

Que el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. El presente acuerdo tiene por objeto establecer los criterios de aplicación de los excedentes financieros de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, y sus rendimientos en cumplimiento de lo ordenado por el fallo de segunda instancia de la Sección Tercera del Consejo de Estado, de fecha del 16 de mayo de 2007 y auto aclaratorio del 1o de noviembre de 2007, los cuales se definen a continuación:

1. Los excedentes financieros de la subcuenta de solidaridad del Fosyga con corte a treinta y uno (31) de diciembre de 2007 calculados en $1.370.773.970.571,71, cifra que podrá ser ajustada una vez se cuente con los estados financieros dictaminados por la Revisoría Fiscal del Fosyga, se aplicarán para la ampliación de cobertura en el régimen subsidiado en la presente vigencia mediante la afiliación de 2.232.468 personas correspondientes a los niveles I y II del Sisbén no afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud, garantizando la sostenibilidad de la afiliación de la población beneficiaria de dichos recursos por el período de contratación que comprende los años 2008, 2009 y 2010. Para el año 2008 el costo será del orden de $287.866.982.905,03 que equivalen aproximadamente al 21% de los excedentes financieros, en el año 2009 el costo será del orden de $606.305.439.394,58, que equivalen aproximadamente al 44% y en el año 2010, será del orden de $476.601.548.272,10 que equivalen aproximadamente al 35% de los excedentes financieros del Fosyga.

2. Con el fin de alcanzar la cobertura universal en los términos del Plan Nacional de Desarrollo y la Ley 1122 de 2007, universalidad a la que también hizo referencia el fallo del Consejo de Estado, se requiere contar con los recursos de todas las fuentes de financiación previstas para ello, que es con lo que se garantiza la universalidad y la sostenibilidad como desarrollo del principio constitucional de garantizar la continuidad en la prestación del servicio público de salud, entre los cuales se encuentran los recursos de cofinanciación de las entidades territoriales y los establecidos en el Sistema General de Participaciones. Por tanto, la cifra estimada de ampliación de cobertura de 2.232.468 personas para el presente año, se verá incrementada acorde con los recursos de cofinanciación que efectivamente asignen las entidades territoriales y los establecidos en el Sistema General de Participaciones para Salud, a partir de los criterios que se definan en el Acuerdo a que hace referencia el numeral 3 del presente artículo.

3. El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, a través de Acuerdo establecerá los criterios de distribución de los recursos del Fosyga para ampliación de cobertura del régimen subsidiado en la vigencia 2008, los cuales serán asignados a las entidades territoriales mediante resolución expedida por el Ministerio de la Protección Social.

4. Estos recursos deberán administrarse en el Fosyga en una cuenta separada que permita el seguimiento a la ejecución de los mismos.

ARTÍCULO 2o. PERÍODO DE CONTRATACIÓN PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE ACUERDO. <Ver Notas de Vigencia> Para la ampliación de cobertura de que trata el presente Acuerdo se fija un período de contratación comprendido entre el 1o de abril de 2008 y el 30 de septiembre de 2010.

No obstante lo anterior, en el evento en que no se contraten la totalidad de los cupos el 1o de abril de 2008, la contratación se podrá efectuar conforme a las fechas de inicio de los periodos definidos en el inciso 1o y las condiciones establecidas en el inciso 2o del artículo 1o del Acuerdo 367 y terminando en todo caso, para efectos del cumplimiento del presente Acuerdo, el 30 de septiembre de 2010.

Las entidades territoriales que realicen ampliación de cobertura deberán adelantar el proceso de libre elección de EPS-S hasta tres (3) días antes de la fecha de contratación.

ARTÍCULO 3o. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de enero de 2008.

El Presidente CNSSS,

DIEGO PALACIO BETANCOURT,

Ministro de la Protección Social.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

La Secretaria Técnica CNSSS,

BLANCA ELVIRA CAJIGAS DE ACOSTA.

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