ACUERDO 382 DE 2008
(enero 31)
Diario Oficial No. 46.917 de 29 de febrero de 2008
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>
Por el cual se asignan recursos de la Subcuenta de Promoción del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, para el fortalecimiento del Plan de Prevención y Mitigación del Impacto de la Pandemia de Influenza en Colombia.
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,
en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 12 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993, el numeral 2 del artículo 6o del Decreto 1283 de 1996,
CONSIDERANDO:
Que según lo dispuesto en el artículo 222 de la Ley 100 de 1993, los recursos de la Subcuenta de Promoción tienen por objeto la financiación de las actividades de educación, información y fomento de la salud y de prevención secundaria y terciaria de la enfermedad y serán complementarios de las apropiaciones que haga el Ministerio de la Protección Social para tal efecto;
Que en virtud del artículo 25 del Decreto 1283 de 1996, “la Subcuenta de Promoción tiene por objeto financiar las actividades de educación, información y fomento de la salud y de prevención secundaria y terciaria de la enfermedad, de acuerdo con las prioridades que al efecto defina el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud”;
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6o del Decreto 1283 de 1996, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, actúa como Consejo Administrador del Fosyga y tiene la función de determinar los criterios de utilización y distribución de los recursos del mismo;
Que de acuerdo con el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado número 1547 del treinta y uno (31) de marzo de 2004 “El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud puede destinar recursos de la subcuenta de Promoción de la Salud para desarrollar programas de promoción y prevención masivos de alto impacto en salud pública, orientados a proteger la totalidad de la población conforme a las prioridades establecidas por las autoridades competentes de salud”;
Que en desarrollo de lo previsto en el Plan Nacional de Salud Pública adoptado mediante Decreto 3039 de 2007, en el plan de acción del Ministerio de la Protección Social se incluyeron como líneas prioritarias de intervención, el desarrollo y fortalecimiento de las acciones de prevención, vigilancia y control relacionadas con el Plan Antipandemia de influenza en el territorio colombiano;
Que teniendo en cuenta el conocimiento actual sobre el comportamiento de los virus de influenza y el registro continuo de circulación de virus de influenza aviar altamente patógena con casos humanos en Asia, Europa y Africa, la amenaza de pandemia de Influenza ocasionada por cualquier nuevo subtipo de virus de influenza aviar se constituye en un evento de características catastróficas de ocurrencia altamente impredecible, ante el cual es necesario reforzar todas las actividades de preparación recomendadas por la OMS;
Que la Organización Mundial de la Salud, ha recomendado a los países miembros en desarrollo de los Planes de prevención de la pandemia de influenza, mantener el aprovisionamiento de insumos críticos para la preservación de los servicios básicos y prevención y atención de la enfermedad, tales como vacunas, medicamentos y medidas básicas de protección como mascarillas, entre otros;
Que entre las recomendaciones internacionales para evitar no sólo la morbilidad y mortalidad asociada a una pandemia, sino la posibilidad de coinfección de virus humanos de influenza con virus aviares o una cepa pandémica emergente, está indicada la protección de los grupos de población de alto riesgo con la vacuna estacional contra influenza humana;
Que un elemento clave para fortalecer y consolidar el plan de preparación antipandemia nacional, consiste en la vacunación de los grupos más vulnerables a complicaciones y muertes por el virus de influenza con la aplicación anual de vacuna estacional contra influenza al 100% de niños entre 6 y 24 meses y el 100% de adultos mayores de 65 años; y en la medida de lo posible ampliar la cobertura hacia subpoblaciones de alto riesgo de infección como los trabajadores de la salud y otros servicios básicos con el fin de controlar la transmisión de la enfermedad en la comunidad;
Que considerando el comportamiento del virus de influenza en Colombia en los últimos 10 años, que presenta un patrón endemo-epidémico con dos picos de circulación anual, evidenciado por conglomerados de aislamiento viral entre mayo y julio y otro mayor entre agosto y diciembre, los expertos del Comité Nacional de Prácticas de Inmunización (CNPI) reunidos en mayo de 2007, recomiendan para Colombia la inmunización de los grupos vulnerables con la vacuna formulada con la cepa sur, a fin de brindar protección específica para el mayor pico epidémico de influenza que ocurre generalmente entre los meses de septiembre, octubre y noviembre;
Que la Dirección General de Salud Pública estima para el presente año un requerimiento aproximado de 2,5 millones de dosis de vacuna estacional de influenza cepa sur de la que se está produciendo para la temporada de marzo-abril de 2008 para su aplicación a los adultos mayores de 65 años del país, adicionales a los 2 millones de dosis que se adquieren por el programa regular del PAI desde el año 2006 para vacunar niños entre 6 y 24 meses. Dicho cálculo se realiza con base en las proyecciones de población para el 2008 realizadas por el DANE, donde se estima una población de 1'284.411 niños entre 6 y 24 meses y 2'861.864 adultos mayores de 65 años;
Que aplicándose las estrategias de jornada nacional de vacunación, con amplia difusión de medios y disponibilidad de insumos, es posible alcanzar razonablemente una cobertura aproximada al 80% de la población adulta mayor de 65 años, para lo cual resulta procedente apoyar la adquisición de la vacuna estacional de influenza cepa sur en presentación de multidosis con las respectivas jeringas;
Que según los cálculos realizados por la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de la Protección Social con base en la lista de precios informados por OPS para el Programa Ampliado de Inmunizaciones en 2007, el valor de recursos necesarios para la adquisición de vacuna estacional contra influenza cepa sur, así como los costos de jeringas y gastos de nacionalización y distribución, ascienden a la suma de quince mil millones de pesos ($15.000'000.000);
Que por todo lo anterior, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud considera necesario apoyar esta vacunación bajo los lineamientos del Ministerio de la Protección Social, dado que tiene un importante impacto social y económico en el sistema, disminuyendo la carga de enfermedad generada por la influenza estacional y contribuyendo a fortalecer la capacidad nacional para la prevención, contención y mitigación de una posible pandemia de influenza;
Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. El presente acuerdo tiene por objeto asignar recursos de la Subcuenta de Promoción del Fosyga para el fortalecimiento del plan de prevención y mitigación del impacto de la Pandemia de Influenza en Colombia.
ARTÍCULO 2o. CRITERIOS DE ASIGNACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos de la Subcuenta de Promoción del Fosyga para los programas objeto del presente acuerdo de la vigencia 2008, se asignarán y ejecutarán, así:
Fortalecimiento del Plan de Prevención y Mitigación del Impacto de la Pandemia de Influenza. De los recursos de la Subcuenta de Promoción del Fosyga de la vigencia 2008, destinados al rubro de Programas Nacionales de Promoción y Prevención, se utilizarán $15.000'000.000.00 para la adquisición de aproximadamente 2.3 millones de dosis de la vacuna estacional de influenza y jeringas, en apoyo del Plan Nacional de Prevención y Mitigación del Impacto de la Pandemia de Influenza, para la vacunación de la población mayor de 65 años de conformidad con los documentos técnicos soporte del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 3o. PRESENTACIÓN DE INFORMES. El Ministerio de la Protección Social deberá presentar ante el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, un informe consolidado de la distribución y asignación final de los recursos de que trata el presente Acuerdo y una evaluación periódica del avance e impacto de estas inversiones.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de enero de 2008.
El Presidente CNSSS,
DIEGO PALACIO BETANCOURT,
Ministro de la Protección Social.
La Secretaria Técnica CNSSS,
BLANCA ELVIRA CAJIGAS DE ACOSTA.