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ACUERDO 394 DE 2008

(julio 2)

Diario Oficial No. 47.079 de 12 de agosto de 2008

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo 244 derogado por el artículo 96 del Acuerdo 415 de 2009>

Por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 23 del Acuerdo 244.

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,

en uso de las facultades conferidas en el artículo 212 de la Ley 100 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo de su función de determinar la forma y condiciones de operación del Régimen Subsidiado, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud es competente para adoptar medidas tendientes a prevenir situaciones que afecten el derecho a la libre escogencia de los usuarios;

Que de acuerdo con la Ley 1122 de 2007 y el Decreto 1018 de 2007, la Superintendencia Nacional de Salud, debe vigilar el cumplimiento de las normas constitucionales y legales que reglamentan el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y garantizar la libre elección, razón por la cual se hace necesario adicionar un parágrafo al artículo 23 del Acuerdo 244, en los eventos en que el Organismo de inspección, vigilancia y control, establezca que se ha afectado dicho derecho, con el fin de prever algunos aspectos relativos a su restablecimiento;

Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protección Social, por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Adiciónase el artículo 23 del Acuerdo 244, con el siguiente parágrafo:

“Parágrafo. Cuando la Superintendencia Nacional de Salud, conforme a sus competencias, establezca que las situaciones que dieron origen a la terminación unilateral del contrato de régimen subsidiado o a la no suscripción del mismo, carecían de fundamento o fueron producto de actuaciones irregulares o indebidas que afectaron el derecho a la libre elección, y emita las órdenes de inmediato cumplimiento para que se suspendan dichas prácticas, debe adelantarse por parte de la entidad territorial un nuevo proceso de libre elección, el cual se entiende sin perjuicio del proceso de libre elección que de manera general rige en el régimen subsidiado.

Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades legales, penales y disciplinarias a que hubiere lugar, como consecuencia de la comprobación de las diferentes conductas ilícitas en que se hubiere incurrido.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de julio de 2008.

El Presidente CNSSS,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

Ministro de la Protección Social

El Secretario Técnico CNSSS,

CARLOS IGNACIO CUERVO VALENCIA.

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