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ACUERDO 399 DE 2008

(septiembre 29)

Diario Oficial No. 47.129 de 1 de octubre de 2008

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>

Por medio del cual se establece un período excepcional de contratación y se asignan recursos de cofinanciación del Fosyga para la continuidad de la afiliación al Régimen Subsidiado en algunos municipios.

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,

en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 172 numeral 12, 212, 218 y 221 de la Ley 100 de 1993, el artículo 50 de la Ley 715 de 2001, el inciso segundo del artículo 3o de la Ley 1122 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo 386 de 2008, se autorizó la celebración de los contratos de continuidad del régimen subsidiado por un periodo excepcional de seis (6) meses comprendido entre el primero (1o) de abril y el 30 de septiembre de 2008 a los municipios que en los años 2005, 2006 y 2007 cofinanciaron la afiliación al régimen subsidiado con recursos del municipio y/o el departamento, provenientes de la transformación de recursos del Sistema General de Participaciones de oferta destinados a la prestación de los servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda;

Que igualmente el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS) ordenó la realización de un estudio de sostenibilidad de las fuentes de financiación del Régimen Subsidiado, en los municipios que, en virtud de lo establecido en el artículo 1o del Acuerdo 386, hubieren celebrado contratos de continuidad de la afiliación al Régimen Subsidiado por un período inferior a los 12 meses de la vigencia contractual, con base en el cual los Ministerios de la Protección Social y de Hacienda y Crédito Público realizarían el análisis para determinar los casos en que las entidades territoriales presentaran imposibilidad financiera para garantizar la continuidad de la afiliación al Régimen Subsidiado;

Que con base en la información suministrada por las respectivas entidades territoriales en los términos previstos en el Acuerdo 386, se adelantó el estudio de sostenibilidad de fuentes de financiación de la afiliación al Régimen Subsidiado de 82 municipios, que remitieron la información evidenciándose, para 78 de ellos, problemas para mantener en el período contractual del 1o de abril de 2008 al 31 de marzo de 2009, los recursos transformados del Sistema General de Participaciones;

Que se hace necesario autorizar un nuevo período de contratación comprendido entre el 1o de octubre de 2008 al 31 de marzo de 2009 para los municipios que firmaron contratos de continuidad en la afiliación al Régimen Subsidiado a 30 de septiembre de 2008;

Que para cada período contractual se debe revisar la cofinanciación de acuerdo con las fuentes que legalmente deben asumir las entidades territoriales, para lo cual debe tomarse en consideración lo ordenado por la honorable Corte Constitucional mediante Sentencia T-760 de 2008.

Que existe apropiación presupuestal disponible en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fosyga - Subcuenta de Solidaridad, de acuerdo con la certificación expedida por la Dirección General de Financiamiento del Ministerio de la Protección Social.

Que el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Los municipios que, con fundamento en el Acuerdo 386, celebraron contratos de continuidad del Régimen Subsidiado al 30 de septiembre de 2008, podrán suscribir contratos de continuidad de la afiliación por un período excepcional de seis (6) meses comprendidos entre el 1o de octubre de 2008 y el 31 de marzo de 2009;

ARTÍCULO 2o. Asignar recursos de cofinanciación adicional del Fosyga por valor de $27.198.550.641 para garantizar la continuidad de la afiliación al Régimen Subsidiado de Salud para el período de contratación establecido en el artículo anterior, respecto de los municipios que cumplieron con los requisitos definidos en el Acuerdo 386 de 2008, los cuales se relacionan en el anexo que hace parte integral del presente acuerdo.

ARTÍCULO 3o. La cofinanciación del Fosyga para los municipios de que trata el presente acuerdo, corresponderá al periodo contractual que finaliza el 31 de marzo de 2009, determinando una recomposición de las fuentes de financiación de la afiliación al Régimen Subsidiado para efectos de asignación de recursos en las vigencias contractuales subsiguientes.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de septiembre de 2008.

El Ministro de la Protección Social Presidente CNSSS,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA.

El Secretario Técnico CNSSS,

CARLOS IGNACIO CUERVO VALENCIA.

ANEXO.

ASIGNACIÓN DE RECURSOS DEL FOSYGA.

<TABLAS NO INCLUIDAS. VER ORIGINALES EN D.O. No. 47.129 de 1 de octubre de 2008; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

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