ACUERDO 406 DE 2009
(enero 27)
Diario Oficial No. 47.301 de 24 de marzo de 2009
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>
Por el cual se asignan recursos de la Subcuenta de Promoción del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga - para la adquisición de vacuna contra el neumococo como complemento al Programa Ampliado de Inmunizaciones PAI y se definen criterios para su ejecución.
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,
en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 12 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 6o del Decreto 1283 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que al tenor de lo dispuesto en los artículos 222 de la Ley 100 de 1993 y 25 del Decreto 1283 de 1996, los recursos de la Subcuenta de Promoción del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga - tienen por objeto financiar las actividades de educación, información y fomento de la salud y de prevención secundaria y terciaria de la enfermedad de acuerdo con las prioridades que al efecto defina el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud que serán complementarios de las apropiaciones que haga el Ministerio de la Protección Social para tal efecto.
Que de conformidad con el concepto de la sala de consulta y servicio civil del Consejo de Estado número 1547 del treinta y uno (31) de marzo de 2004: “El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud puede destinar recursos de la subcuenta de Promoción de la Salud para desarrollar programas de promoción y prevención masivos de alto impacto en salud pública, orientados a proteger la totalidad de la población conforme a las prioridades establecidas por las autoridades competentes de salud”.
Que según lo ordenado por el literal e) del artículo 8o del Acuerdo 405 de 2008, “por el cual se aprueba el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga para la vigencia fiscal 2009 y se dictan otras disposiciones”, los recursos de la Subcuenta de Promoción del Fosyga “se utilizarán para el desarrollo de acciones, planes, programas y proyectos de promoción de la salud y prevención de la enfermedad en el marco del Plan Nacional de Salud Pública”.
Que los programas de vacunación, cumplen con lo señalado por el Consejo de Estado, por cuanto generan un alto impacto en la salud pública de la población en general al presentar altas externalidades positivas, constituyéndose estas intervenciones en costo-efectivas para el Régimen Contributivo y el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Que tanto el Plan Nacional de Salud Pública adoptado mediante Decreto 3039 de 2007 así como el Plan de Acción del Ministerio de la Protección Social, han incluido como prioridad nacional en salud a la salud infantil y como meta, la disminución de la mortalidad infantil tanto en menores de un (1) año como de cinco (5) años de edad.
Que el documento Conpes Social 91 “Metas y Estrategias de Colombia para el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio 2015”, también establece como meta “Reducir en dos terceras partes, entre 1990 y 2015, la tasa de mortalidad de los niños menores de uno (1) y de cinco (5) años”.
Que según el documento de indicadores básicos 2006 elaborado por el Ministerio de la Protección Social en Colombia, la tasa de mortalidad en menores de un año se encontraba en 15.9 por 1.000 nacidos vivos, indicando que en nuestro país mueren al año 11.456 niños menores de un (1) año.
Que según los registros del DANE en el país, el número de niños que murieron por Infección Respiratoria Aguda –IRA- durante 2005 fue de 1.626 que corresponde al 14% del total de muertes en menores de un (1) año.
Que según los registros del DANE para ese mismo año, los departamentos de Caquetá, Amazonas, Cauca, Vichada, Guainía, San Andrés y Providencia, Chocó, Putumayo, Guaviare y Vaupés, son las entidades territoriales con mayor proporción de mortalidad por IRA en niños menores de un (1) año.
Que existen condiciones clínicas que aumentan el riesgo de enfermar y morir en los menores de cinco (5) años por neumonía. Entre dichas condiciones se encuentra el bajo peso al nacer, definido como recién nacido que tiene un peso al nacer de 2.500 gramos (5.5 libras) o menos, enfermedades crónicas e inmunodeficiencias entre otras.
Que según un estudio de costo-efectividad realizado por la Universidad Nacional de Colombia en 2007, se estima que la estrategia de vacunar el 90% de la población menor de dos (2) años evita 745 muertes que representan 52.164 años de vida salvados. Los costos de los casos evitados ascienden a 6,0 (4,8 – 7,1) millones de dólares. Así mismo, los costos de atención de la enfermedad en menores de dos (2) años luego de aplicar la vacuna ascienden a 32,8 (25,6 – 40,0) millones de dólares lo que representa un impacto cercano al 15,6% de los costos de la carga de enfermedad para este grupo, todo lo cual permite concluir que la aplicación de la vacuna contra el neumococo es una actividad costo-efectiva para el país.
Que en esta misma evaluación hecha por la Universidad Nacional de Colombia identificó que para la población de niños con un peso al nacer menor de 2.500 gramos el riesgo de enfermar y morir por enfermedades asociadas a neumococo se estima que duplica el riesgo de la población normal, de lo que se colige que vacunar contra el neumococo resulta más costo-efectivo que atender los casos.
Que un segundo estudio publicado por Fedesarrollo en Colombia en el 2008 sobre la evaluación económica de la inclusión de la vacuna antineumococcica heptavalente igualmente concluye la costo-efectividad de esta vacuna para el país.
Que por todo lo expuesto, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud considera necesario continuar ampliando el desarrollo de estas acciones bajo los lineamientos del Ministerio de la Protección Social, dado que tiene un importante impacto económico en el Sistema, disminuyendo la demanda de servicios y la carga de atención actualmente cubierta por el Plan Obligatorio de Salud al disminuir la tasa de hospitalización de esta población altamente susceptible.
Que esta vacunación refuerza aquellas otras acciones que se realizan individualmente en la consulta regular y complementan las acciones desarrolladas por las EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado de Seguridad Social en Salud, y regímenes especiales.
Que en el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía -Fosyga- aprobado para la vigencia fiscal de 2009 mediante el Acuerdo 405 de 2008 del CNSSS, se destinó la suma de veinticinco mil trescientos seis millones ochocientos treinta y dos mil ciento sesenta pesos moneda corriente ($25.306.832.160,00) de la Subcuenta de Promoción para “la compra de vacunas contra el Neumococo”.
Que existen recursos disponibles de acuerdo con las certificaciones de disponibilidad presupuestal expedida por la Dirección General de Financiamiento del Ministerio de la Protección Social;
Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. El presente acuerdo tiene por objeto asignar recursos de la Subcuenta de Promoción del Fondo de Solidaridad y Garantía -Fosyga- del presupuesto aprobado para la vigencia 2009, para la adquisición de vacuna contra el neumococo como complemento al Programa Ampliado de Inmunizaciones -PAI- y se definen criterios para su ejecución.
ARTÍCULO 2o. CRITERIOS DE ASIGNACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS. Para la ejecución de los recursos asignados en el presente acuerdo, se priorizará la vacunación de población infantil atendiendo los siguientes criterios:
1. Todos los niños menores de tres meses a quienes se les iniciará y completará el esquema de vacunación según PAI en los departamentos de Caquetá, Amazonas, Cauca, Vichada, Guainía, Archipiélago de San Andrés y Providencia, Chocó, Putumayo, Guaviare y Vaupés, y la población indígena en la zona de la Sierra Nevada de Santa Marta.
2. Todos los menores que nazcan con un peso igual o menor a 2.500 gramos en el territorio nacional.
3. Todos los menores de tres (3) años en el territorio nacional con patologías que incrementen el riesgo de enfermar y morir por neumococo, entre otras, las siguientes:
a) Enfermedad de células falciformes, otras falciformias y asplenia;
b) Infección por VIH;
c) Inmunocompromiso por:
i. Inmunodeficiencias congénitas o primarias
ii. Insuficiencia Renal Crónica o síndrome nefrótico
iii) Inmunocompromiso por cáncer o por quimio o radioterapia inmunosupresora
iv. Menores a ser trasplantados o trasplantados
v. Menores a ser sometidos a cirugías del Sistema Nervioso Central;
d) Enfermedades crónicas:
i) Cardiopatía congénita,
ii) Enfermedad pulmonar crónica (de más de un mes de evolución),
iii) Fístula de líquido cefalorraquídeo,
iv) Diabetes,
v) Enfermedad hepática crónica.
PARÁGRAFO. Serán beneficiarios del programa todos los menores definidos en los criterios señalados en este artículo sin ninguna excepción: tanto los afiliados al Régimen Contributivo como al Régimen Subsidiado de Seguridad Social en Salud y a los regímenes especiales, así como a esta población infantil pobre no asegurada.
ARTÍCULO 3o. ASIGNACIÓN DE RECURSOS DE LA VIGENCIA 2009 DEL FOSYGA-SUBCUENTA DE PROMOCIÓN. Asignar recursos en la suma de veinticinco mil trescientos seis millones ochocientos treinta y dos mil ciento sesenta pesos ($25.306.832.160,00) de la Subcuenta de Promoción del Fosyga de la vigencia 2009 para la adquisición de la vacuna contra el neumococo y aquellos gastos destinados exclusivamente a financiar los fletes, seguros, nacionalización y transporte de la vacuna.
ARTÍCULO 4o. PRESENTACIÓN DE INFORMES. El Ministerio de la Protección Social deberá presentar ante el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud un informe desagregado de la distribución y ejecución final de los recursos de que trata el presente Acuerdo y una evaluación periódica del avance e impacto de estas inversiones.
ARTICULO 5o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de enero de 2009.
El Presidente CNSSS,
DIEGO PALACIO BETANCOURT,
Ministro de la Protección Social.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
OSCAR IVÁN ZULUAGA.
El Secretario Técnico CNSSS,
CARLOS IGNACIO CUERVO VALENCIA.