ACUERDO 409 DE 2009
(marzo 13)
Diario Oficial No. 47.412 de 16 de julio de 2009
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>
Por el cual se amplía el plazo establecido en el parágrafo 2o del artículo 3o del Acuerdo 294 modificado por el Acuerdo 387 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,
en uso de las atribuciones legales conferidas en el artículo 212 de la Ley 100 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo 294 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, estableció las condiciones de operación regional del régimen subsidiado, determinando que los municipios sólo podrán contratar con las EPS-S seleccionadas en cada una de las regiones definidas por el Ministerio de la Protección Social.
Que en virtud de lo anterior, el Ministerio de la Protección Social surtió el proceso de selección de las EPS del Régimen Subsidiado a operar en cada una de las regiones definidas y expidió la Resolución número 3734 del 25 de octubre de 2005 y la Circular 069 de 2005, por medio de la cual se establece la lista de EPS-S seleccionadas para operar en cada región.
Que mediante el Acuerdo 387 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud se amplió el plazo establecido en el parágrafo 2o del artículo 3o del Acuerdo 294 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud hasta el 31 de marzo de 2009, período en el cual el Ministerio de la Protección Social adelantaría una evaluación integral a la operación del régimen subsidiado y los objetivos de su operación regional.
Que efectuada oportunamente la evaluación integral de la operación del régimen subsidiado y de los objetivos de su operación regional, se evidencia la necesidad de reorientar el alcance de la operación regional y los criterios del nuevo concurso a fin de poder adoptar las medidas necesarias para lograr la operación eficiente del aseguramiento y la adecuada prestación de los servicios a los afiliados.
Que la aplicación de los criterios del concurso para renovar la autorización regional de las EPS-S que desean permanecer en una región implica una evaluación de desempeño que incluya la percepción de los usuarios, y dado que el Ministerio de la Protección Social evaluará a través de indicadores de gestión y resultados en salud a los actores que operan en el Sistema General de Seguridad Social en Salud según lo previsto en el artículo 2o de la Ley 1122 de 2007 es necesario articular y armonizar los criterios de evaluación de este aspecto a fin de evitar duplicidad de esfuerzos.
Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Ampliar, hasta el 31 de marzo de 2010, el plazo establecido en el parágrafo 2o del artículo 3o del Acuerdo 294 modificado por el Acuerdo 387 de 2008.
El Ministerio de la Protección Social presentará al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud los nuevos criterios de selección de las EPS-S para cada región del régimen subsidiado en el marco de los mecanismos señalados en el artículo 2o de la Ley 1122 de 2007.
ARTÍCULO 2o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2009.
El Ministro de la Protección Social, Presidente CNSSS,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.
El Secretario Técnico CNSSS,
CARLOS IGNACIO CUERVO VALENCIA.