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ACUERDO 410 DE 2009

(abril 28)

Diario Oficial No. 47.336 de 30 de abril de 2009

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del objeto para el cual fue creado>

Por el cual se asignan recursos de las Subcuentas de Promoción y de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía –Fosyga– para el fortalecimiento del Plan de Prevención y Mitigación del Impacto de la Pandemia de Influenza en Colombia.

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, EN SALUD,

en ejercicio de las facultades Conferidas en el numeral 12 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993, el numeral 2 del artículo 6o del Decreto 1283 de 1996.

CONSIDERANDO:

Que el día 24 de abril de 2009, las autoridades sanitarias de México informaron de la emergencia sanitaria originada por la presencia de casos de Influenza atípica con más de 800 casos de enfermedad similar a influenza y 57 muertes de neumonía grave aparentemente causadas por una nueva cepa porcina de virus de influenza A H1N1 identificado por el Centro de Control de Enfermedades de los EUA.

Que a 28 de abril de 2009 se han registrado veintiséis (26) casos confirmados por laboratorio en México; cuarenta (40) casos confirmados de influenza porcina A/H1N1 en los Estados Unidos de América que han comprometido los estados California, Texas, Kansas, Ciudad de Nueva York y Ohio; seis (6) casos confirmados en Canadá, dos (2) casos en Gran Bretaña, un (1) caso en España. En estudio se han reportado casos en Escocia, Francia, Brasil, Guatemala, Israel y Nueva Zelanda.

Que la Organización Mundial de la Salud -OMS, ha elevado el nivel de la alerta pandémica de influenza de fase 3 a fase 4, lo cual significa que el virus puede trasmitirse de persona a persona, originando brotes a nivel comunitario y haciendo más probable el riesgo de pandemia.

Que esta es una Emergencia de Salud Pública de Interés Internacional (ESPII) que requiere reforzar todas las acciones previstas en el plan antipandemia nacional.

Que analizada la situación, se hace necesario declarar como Evento Catastrófico, la situación de salubridad de la población que resulte afectada por el impacto de la Pandemia de Influenza en Colombia.

Que por lo anterior, es imperativo destinar recursos en forma inmediata para que el Ministerio de la Protección Social contrate la prestación de servicios y adquiera elementos médico-quirúrgicos, insumos de apoyo diagnóstico, medicamentos, elementos necesarios para controlar la epidemia en la población y los necesarios para fortalecer nuestros servicios de urgencias.

Que mediante el Decreto 1453 del 28 de abril de 2009, el Ministro del Interior y de Justicia, delegatario de las funciones presidenciales, declaró la existencia de una situación de Desastre Nacional, previo concepto favorable del Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, reunido el 27 de abril de 2009, para la declaratoria de desastre nacional que permita tomar las medidas urgentes y necesarias para prevenir, mitigar y atender la alteración grave de las condiciones normales de vida y los efectos de la posible presencia en Colombia del virus de influenza porcina que pueda ocasionar una epidemia.

Que en desarrollo de lo previsto en el Plan Nacional de Salud Pública adoptado mediante Decreto 3039 de 2007, en el plan de acción del Ministerio de la Protección Social se incluyeron como líneas prioritarias de intervención, el desarrollo y fortalecimiento de las acciones de prevención, vigilancia y control relacionadas con el Plan Antipandemia de influenza en el territorio colombiano, incluidas las acciones de atención en salud durante eventos de emergencias y/o desastres en salud pública.

Que el Ministerio de la Protección Social ha establecido un plan de respuesta correspondiente a esta fase que abarca acciones de planeación y coordinación nacional; vigilancia, monitoreo y asesoría; reducción de la diseminación de la enfermedad; mantenimiento de los servicios de salud y plan de comunicaciones.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6o del Decreto 1283 de 1996, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud actúa como Consejo Administrador del Fosyga y tiene la función de determinar los criterios de utilización y distribución de los recursos del mismo.

Que según lo dispuesto en el artículo 222 de la Ley 100 de 1993, los recursos de la Subcuenta de Promoción tienen por objeto la financiación de las actividades de educación, información y fomento de la salud y de prevención secundaria y terciaria de la enfermedad y serán complementarios de las apropiaciones que haga el Ministerio de la Protección Social para tal efecto.

Que en virtud del artículo 25 del Decreto 1283 de 1996, “la Subcuenta de Promoción tiene por objeto financiar las actividades de educación, información y fomento de la salud y de prevención secundaria y terciaria de la enfermedad, de acuerdo con las prioridades que al efecto defina el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud”.

Que de acuerdo con el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado número 1547 del treinta y uno (31) de marzo de 2004, “El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud puede destinar recursos de la subcuenta de Promoción de la Salud para desarrollar programas de promoción y prevención masivos de alto impacto en salud pública, orientados a proteger la totalidad de la población conforme a las prioridades establecidas por las autoridades competentes de salud”.

Que según lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 12 del Decreto 3990 de 2007, una vez atendidos los conceptos de gasto previstos en dicha disposición, del saldo de apropiación existente a 31 de diciembre de cada año y de los recursos pendientes de asignación en cada vigencia, se destinará hasta en un máximo del 50%, a la financiación de programas institucionales de prevención, accesibilidad y atención de accidentes de tránsito, de eventos catastróficos y terroristas y de aquellos destinados al tratamiento y rehabilitación de sus víctimas, previa aprobación de distribución y asignación por parte del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud o la autoridad que lo sustituya.

Que mediante el Acuerdo 405 de 2008 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, se aprobó el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, para la vigencia fiscal de 2009 y que la Dirección de Financiamiento del Ministerio de la Protección Social certifica que existe apropiación presupuestal en la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito, ECAT, del Fosyga para el Mejoramiento de la Red Nacional de Urgencias.

Que de acuerdo con las certificaciones expedidas por la Dirección General de Financiamiento del Ministerio de la Protección Social, en el Fosyga existen recursos disponibles de libre afectación en la subcuenta de Promoción y Prevención- Programas Nacionales de Promoción y Prevención por valor de hasta catorce mil seiscientos noventa y tres millones ciento sesenta y siete mil ochocientos cuarenta pesos ($14.693.167.840) m/cte. y de hasta dos mil millones de pesos ($2.000.000.000) m/cte. en la subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsitos- ECAT, para esta vigencia.

Que por todo lo anterior, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud considera pertinente asignar recursos de las subcuentas de Promoción y Prevención y Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito, ECAT del Fosyga, para la financiación de este plan que será ejecutado bajo los lineamientos del Ministerio de la Protección Social, para la prevención, contención y mitigación de una posible pandemia de influenza porcina.

Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Declárase como Evento Catastrófico, la situación de salubridad de la población que resulte afectada por el impacto de la Pandemia de Influenza en Colombia.

ARTÍCULO 2o. Asignar recursos del presupuesto aprobado para la vigencia 2009 de las Subcuentas de Promoción y Prevención- Programas Nacionales de Promoción y Prevención y de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito, Fortalecimiento de la Red Nacional de Urgencias del Fosyga, para el fortalecimiento del plan de prevención y mitigación del impacto de la Pandemia de Influenza en Colombia.

ARTÍCULO 3o. CRITERIOS DE ASIGNACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS. Se asignarán y distribuirán, de acuerdo con los contenidos del documento elaborado por el Ministerio de la Protección Social, la suma de hasta catorce mil seiscientos noventa y tres millones ciento sesenta y siete mil ochocientos cuarenta pesos m/cte ($14.693.167.840), disponibles en la subcuenta de Promoción y Prevención, y la suma de hasta dos mil millones de pesos m/cte ($2.000.000.000) de la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito, Fortalecimiento de la Red Nacional de Urgencias, para los programas objeto del presente acuerdo de la vigencia 2009, así:

-- Fortalecimiento y consolidación de estrategias de coordinación nacional intersectorial.

-- Reforzamiento de la Vigilancia en salud pública de influenza y de la capacidad diagnóstica en la Red Nacional de Laboratorios.

-- Implementación de estrategias para la reducción de la transmisión en la comunidad.

-- Fortalecimiento de la Red de servicios de salud para garantizar la atención con seguridad para los pacientes y los trabajadores de salud.

-- Implementación de la vigilancia y control sanitario a nivel de fronteras y en los puntos de entrada internacional.

-- Desarrollo del plan de comunicaciones y educación a la comunidad.

ARTÍCULO 4o. PRESENTACIÓN DE INFORMES. El Ministerio de la Protección Social deberá presentar ante el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, un informe consolidado de la distribución y asignación final de los recursos de que trata el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de abril de 2009.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

Presidente CNSSS,

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

El Secretario Técnico CNSSS,

CARLOS IGNACIO CUERVO VALENCIA.

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