ACUERDO 16 DE 1995
(febrero 9)
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del objeto para el cual fue creado>
Por el cual se fijan algunos criterios y recomendaciones
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 23 numeral 5 del Decreto Ley 1298 de 1.994 y de conformidad con el Acta No. 14 del 9 de Febrero de 1.995,y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud determinar los criterios de utilización y distribución de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía.
Que es necesario aprobar el presupuesto de la subcuenta de Riesgos catastróficos y accidentes de transito del Fondo de Solidaridad y Garantía para 1.995.
Que el Sr Ministro de Salud recomienda una distribución basada en un estudio presentado por el Programa de Urgencias Emergencias y Desastres, de la Dirección General para el Desarrollo de los Servicios de Salud.
ACUERDA:
ARTICULO 1o. Aprobar la distribución presupuestal del Fondo de Solidaridad y Garantia así:
I - PARA FONSAT
Pago de Indemnizaciones víctimas Acc. de Tránsito 14.000.000.000
Pago Excedentes de Indemnizaciones a víctimas de Ac Tránsito 4.800.000.000
Apoyo a la Red Nacional de Urgencias 24.200.000.000
SUB-TOTAL 43.000.000.000
II- PARA VICTIMAS DE CATASTROFES NATURALES Y ATENTADOS TERRORISTAS
Pago de beneficios víctimas
atent. terroristas y catast.natur. 10.000.000.000
Reaseguro 7.000.000.000
SUBTOTAL 17.000.000.000
TOTAL PRESUPUESTADO 60.000.000.000
Dada en Bogotá a Febrero 9 de 1995.
ALONSO GOMEZ DUQUE,
Presidente
FELIX LEON MARTINEZ M.
Secretario Técnico.