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 ACUERDO 20 DE 1995

(mayo 17)  

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación, año 1995>

Por el cual se define el valor de la Unidad de Pago por capitación en el Régimen Subsidiado

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

En ejercicio de las facultades que le confieren los Numerales 3 y 8 del artículo 22 ,el Numeral 1 del Artículo 23, el Artículo 49 y el Artículo 62 de Decreto-Ley 1298 de 1994 y de conformidad con el Acta Número 17 de Mayo 17 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud definir la Unidad de Pago por Capitación y el valor del subsidio por beneficiario, de los afiliados al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud señala que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud diseñará un programa para que los beneficiarios del Régimen Subsidiado alcancen en forma progresiva, antes del año 2001, el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo.

Que el Ministerio de Salud ha propuesto fijar esta unidad en cien mil pesos (100.000) dadas las posibilidades financieras del Sistema.

Que el Consejo Nacional de Seguridad Social, por Acuerdo 15 de 1995 recomendó el incremento de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado con el propósito de alcanzar la integralidad de la cobertura de servicios para la población más pobre y vulnerable del país, de acuerdo con la viabilidad financiera aprobada por el Ministerio de Hacienda.

Que los análisis realizados por los Ministerios de Salud y Hacienda confirman la viabilidad financiera de la propuesta, sobre la base de que los recursos disponibles para oferta de servicios serán considerados Recursos para el Subsidio y tomados en cuenta para el cálculo del número de personas a asegurar y de la co-financiación, en los términos del Decreto 2491 de 1994.

Que los estudios técnicos del Ministerio de Salud demuestran que esta unidad de capitación permitirá incrementar los beneficios cubiertos por el Paquete Obligatorio de Salud Subsidiado, de modo que este se acerque lo más posible en servicios a los contemplados en el Paquete Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo.

Que los Miembros del Consejo Nacional de Seguridad Social consideran que en esta forma se garantizará el acceso sin restricciones económicas a los servicios hospitalarios en los distintos niveles de atención, y se supera la gran diferencia vigente entre los derechos de los afiliados al Régimen Contributivo y los derechos de los afiliados al Régimen Subsidiado.

ACUERDA:

ARTICULO 1o. Definir la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado en cien mil pesos ($100.000,oo)

ARTICULO 2o. Estructurar el nuevo Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado para igualarlo lo más posible en términos de protección en salud en todos los niveles de atención, al Paquete Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo, pero con la intensidad de uso posible de los servicios, calculada en términos de oferta y demanda reales para el primer año de operación.

ARTICULO 3o. Este acuerdo modifica el Acuerdo 009 de 1994 expedido con anterioridad y requiere ser adoptado por el Gobierno Nacional.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., Mayo 17 de 1.995

ALONSO GOMEZ DUQUE,

Presidente.  

FELIX LEON MARTINEZ M.

Secretario Técnico

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