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 ACUERDO 26 DE 1996

(enero 4)

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación, año 1996>

Por el cual se adopta el perfil de la capitación dentro del régimen contributivo para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

En ejercicio de sus facultades legales

ACUERDA:

ARTICULO 1o. Adoptar la estructura poblacional de la Unidad de Pago por capitación, así:

Grupo de edad       Estructura Costo        Estructura Valor

Menores de 1 año         1.80                  $ 260.271.oo

De 1 a 4 años            1.30                  $ 187.973.50

De 5 a 14 años           0.65                  $ 93.986.75

De 15 a 44 años          0.74                  $ 107.000.oo

De 45 a 59 años          1.20                  $ 173.514.oo

Mayores de 60 años       1.90                  $ 274.730.50

La UPC asignada a la mujer del grupo comprendido entre 15 y 44 años será de 1.10 equivalente a ciento cincuenta y nueve mil cincuenta y cuatro pesos con cincuenta centavos moneda corriente ($159.054.50).

ARTICULO 2o. <Modificado por el artículo 1o. del Acuerdo 35. El nuevo texto es el siguiente:> En atención a circunstancias de orden socio económico reconocer una prima adicional a la capitación del treinta y tres por ciento (33%) para los afiliados residentes en Vichada, Guainía, Vaupés, Amazonas, Guaviare, Putumayo, Caquetá, Chocó, Casanare, Urabá, Meta y Arauca. Las ciudades de Villavicencio, Yopal y Arauca no tendrán derecho a esta prima.

ARTICULO 3o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá a los 4 días del mes de enero de 1996.

AUGUSTO GALAN SARMIENTO,

Presidente

JULIETTA R. DE VILLAMIL,

Secretaria Técnica

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