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ACUERDO 26 DE 1996
(enero 4)
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación, año 1996>
Por el cual se adopta el perfil de la capitación dentro del régimen contributivo para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
En ejercicio de sus facultades legales
ACUERDA:
ARTICULO 1o. Adoptar la estructura poblacional de la Unidad de Pago por capitación, así:
Grupo de edad Estructura Costo Estructura Valor
Menores de 1 año 1.80 $ 260.271.oo
De 1 a 4 años 1.30 $ 187.973.50
De 5 a 14 años 0.65 $ 93.986.75
De 15 a 44 años 0.74 $ 107.000.oo
De 45 a 59 años 1.20 $ 173.514.oo
Mayores de 60 años 1.90 $ 274.730.50
La UPC asignada a la mujer del grupo comprendido entre 15 y 44 años será de 1.10 equivalente a ciento cincuenta y nueve mil cincuenta y cuatro pesos con cincuenta centavos moneda corriente ($159.054.50).
ARTICULO 2o. <Modificado por el artículo 1o. del Acuerdo 35. El nuevo texto es el siguiente:> En atención a circunstancias de orden socio económico reconocer una prima adicional a la capitación del treinta y tres por ciento (33%) para los afiliados residentes en Vichada, Guainía, Vaupés, Amazonas, Guaviare, Putumayo, Caquetá, Chocó, Casanare, Urabá, Meta y Arauca. Las ciudades de Villavicencio, Yopal y Arauca no tendrán derecho a esta prima.
ARTICULO 3o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá a los 4 días del mes de enero de 1996.
AUGUSTO GALAN SARMIENTO,
Presidente
JULIETTA R. DE VILLAMIL,
Secretaria Técnica