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 ACUERDO 28 DE 1996

(marzo 27)  

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el Acuerdo 77 del CNSSS>

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

  

Por el cual se aprueba una distribución de recursos de la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía para la vigencia de 1996.

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

En uso de sus atribuciones legales conferidas en  

el literal 12 del artículo 172 de la Ley 100 de  

1993 y el Decreto 1896 de 1994,

ACUERDA:

ARTICULO 1o. OBJETO. El presente acuerdo fija los criterios y procedimientos de distribución de una parte de los recursos de la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (FSYGA), con el objeto de garantizar la afiliación al sistema general de seguridad social en salud, de la población más pobre y vulnerable, de conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993, el Decreto 2357 de 1995 y el Acuerdo 23 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

ARTICULO 2o. POBLACION PRIORITARIA PARA 1996. La población prioritaria para la asignación de subsidios en 1996, es la rural, la materno infantil y la indígena.

Para efectos de la cobertura de la población indígena se contará, en primer lugar, con los recursos de destinación específica definidos en la Ley de presupuesto.

ARTICULO 3o. CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA DISTRIBUCION. Para proceder a la distribución por municipio de los recursos de que trata el presente acuerdo, se tienen en cuenta los siguientes aspectos:

1. Los recursos que por ley deben destinar los municipios a subsidios a la demanda en salud.

2. La cofinanciación del FSYGA en función de la categoría del municipio definida por Ley, de la siguiente manera:

CATEGORIA MUNICIPIO                 COFINANCIACION FSYGA

1                                                    40%

2                                                    50%

3                                                    60%

4                                                    70%

5                                                    80%

6                                                    90%

Distritos                                            40%

3. El número de afiliados que tenía el régimen subsidiado a 31 de diciembre de 1995, tanto en las Empresas Solidarias de Salud como en las Direcciones Seccionales que asumieron transitoriamente, durante 1995, las funciones de EPS. El costo de estos afiliados, cuando sobrepasen la capacidad de afiliación con cargo a los recursos de que trata el numeral anterior, será cofinanciado con recursos de las entidades territoriales y del FSYGA así:

CATEGORIA MUNICIPIO                      COFINANCIACION

                             FSYGA        ENT. TERRITORIALES

1                                25%                        75%

2                                25%                        75%

3                                40%                        60%

4                                50%                        50%

5                                60%                        40%

6                                70%                        30%

Distritos                        25%                        75%

4. La anualidad de la afiliación. Se consideró que los recursos disponibles en 1996 para subsidio, por municipio, deben garantizar el costo anual de la afiliación a una entidad administradora autorizada. Es decir, que si la afiliación comienza el primero de abril de 1996, los recursos disponibles pagarán el valor del subsidio hasta el 30 de marzo de 1997, sin perjuicio de los reajustes que se establezcan en el valor de la UPC-S, previa disponibilidad presupuestal para las vigencias afectadas.

ARTICULO 4o. AFILIADOS A LAS DIRECCIONES DE SALUD QUE ACTUARON COMO EPS TRANSITORIAS DURANTE 1995. Las Direcciones de Salud que actuaron como EPS transitorias durante la vigencia de 1995, deberán remitir al Ministerio de Salud, Dirección de Seguridad Social en Salud, a más tardar el 15 de abril de 1996 una comunicación en donde se certifique el número de afiliados al régimen subsidiado a 31 de diciembre de 1995, el número de contratos suscritos y las entidades con quienes los suscribieron, según lo establecía el Decreto 2491 de 1994.

Adicionalmente deberán adjuntar fotocopia de los contratos que hubieran celebrado en donde conste con claridad que reúnen los requisitos establecidos en las normas, especialmente en lo relacionado con el pago por facturación mensual.

ARTICULO 5o. DISTRIBUCION. Con base en los criterios anteriormente mencionados el monto total a distribuir por municipio de los recursos de la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía será de $225.735.401.940.

Estos recursos se asignan de conformidad con los criterios aquí señalados tal como se define en los cuadros anexos que forman parte del presente acuerdo y se girarán en la forma en que lo determine el gobierno nacional.

PARAGRAFO. El Ministerio de Salud de acuerdo con los criterios que para tal efecto defina el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud podrá reasignar los recursos de cofinanciación dirigidos a los municipios cuando éstos ya tengan el 100% de la población cubierta con los recursos de las Cajas de Compensación Familiar.

ARTICULO 6o. SELECCION DE ENTIDAD ADMINISTRADORA. El artículo 10 del Acuerdo 23 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, quedará así: "Con el fin de que el Beneficiario pueda escoger libremente la Entidad Administradora de subsidios a la cual desea afiliarse, las Direcciones de Salud seguirán el siguiente procedimiento:

1. Una vez identificados los beneficiarios de subsidios que pueden afiliarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 9o del Acuerdo 23, la Dirección les comunicará que deben elegir una Entidad Administradora de Subsidios en Salud, informándoles la lista de entidades posibles que se encuentran inscritas, por selección mediante concurso o por inscripción posterior, con sus direcciones respectivas.

2. El beneficiario tendrá dos (2) meses contados a partir de la fecha de comunicación de la Dirección para elegir la entidad administradora de su preferencia e inscribirse ante ella. En caso de que no lo haga la Dirección de Salud, lo afiliará a aquella de su elección, respetando el principio de preferencia contenido en el numeral 1 del artículo 216 de la Ley 100.

PARAGRAFO. Para efectos de brindar una mayor información a la comunidad beneficiaria, las entidades administradoras seleccionadas y aquellas inscritas con posterioridad al concurso según lo dispuesto en el Decreto 2357 de 1995, podrán realizar actividades de divulgación y promoción de sus servicios.

ARTICULO 7o. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud y deroga las disposiciones que le sean contrarias, específicamente el artículo 10 del Acuerdo 23 expedido por el Consejo nacional de Seguridad Social en Salud.

Dado en Santafé de Bogotá, a los 27 días del mes de marzo de 1996.

MARIA TERESA FORERO DE SAADE,

Presidente.

DUARDO J ALVARADO S.

Secretario Técnico

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