ACUERDO 36 DE 1996
(septiembre 17)
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>
En uso de sus facultades legales conferidas en el numeral 12 del artículo 172 de la Ley 100 de 1.993 y el Decreto 1283 de 1.996 y
CONSIDERANDO:
Que existen recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía distribuidos mediante Acuerdo 028 de 1.996, correspondientes a los que se asignaron en la columna cofinanciación Fosyga sujeta al esfuerzo propio que no han sido comprometidos por algunas entidades territoriales.
Que es necesario reasignar esos recursos teniendo como criterios y variables para los nuevos cupos los siguientes:
Departamentos y municipios ubicados en zonas de conflicto cuya situación socioeconómica presenta grave deterioro.
Municipios con déficit de recursos para aseguramiento de la población beneficiaria a 31 de diciembre de 1.995 según el Acuerdo 28 de 1.996.
Municipios con déficit de recursos por población afiliada a 31 de diciembre de 1.995 no incluída en el Acuerdo 28 de 1.996.
Municipios cuyo potencial de afiliación es inferior a los cupos minimos de afiliación para una ARS.
Departamentos y municipios que efectuaron un mayor esfuerzo propio a los previstos en el Acuerdo 028 de 1996.
Municipios y Departamentos cuya estructura poblacional genera una UPC promedio superior a la media definida por el CNSSS.
ACUERDA:
ARTICULO 1o. Asignación de cupos. Asignar cupo de recursos para subsidios por $14.952.300.000 del Fondo de Solidaridad y Garantía- Subcuenta de Solidaridad, como se establece a continuación:
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPO
ANTIOQUIA ANGOSTURA 50.000.000
ANTIOQUIA ANZA 100.000.000
ANTIOQUIA APARTADO 200.000.000
ANTIOQUIA BOLIVAR 100.000.000
ANTIOQUIA CAREPA 200.000.000
ANTIOQUIA TURBO 200.000.000
ANTIOQUIA VIGIA DEL FUERTE 100.000.000
BOYACA BERBEO 133.400.000
BOYACA BUENAVISTA 261.500.000
BOYACA COMBITA 261.500.000
BOYACA COPER 261.500.000
BOYACA EL COCUY 209.200.000
BOYACA EL ESPINO 94.700.000
BOYACA MARIPI 261.500.000
BOYACA MIRAFLORES 261.500.000
BOYACA PANQUEBA 104.600.000
BOYACA PUERTO BOYACA 392.200.000
BOYACA SAMACA 261.500.000
BOYACA SAN MATEO 261.500.000
BOYACA SOGAMOSO 261.500.000
CALDAS MANIZALES 500.000.000
CAQUETA ALBANIA 50.000.000
CAQUETA FLORENCIA 100.000.000
CAQUETA PUERTO RICO 50.000.000
CAQUETA SAN VICENTE CAGUAN 50.000.000
CAQUETA VALPARAISO 70.000.000
CAUCA ARGELIA 120.000.000
CAUCA BALBOA 120.000.000
CAUCA BUENOS AIRES 100.000.000
CAUCA CAJIBIO 100.000.000
CAUCA EL TAMBO 200.000.000
CAUCA GUAPI 100.000.000
CAUCA INZA 80.000.000
CAUCA MERCADERES 100.000.000
CAUCA MORALES 60.000.000
CAUCA PATIA 120.000.000
CAUCA PIENDAMO 200.000.000
CAUCA POPAYAN 220.000.000
CAUCA PURACE 100.000.000
CAUCA TIMBIQUI 220.000.000
CESAR AGUACHICA 47.700.000
CESAR ASTREA 221.300.000
CESAR BOSCONIA 80.000.000
CESAR CURUMANI 174.600.000
CESAR GONZALEZ 14.700.000
CESAR LA JAGUA DEIBIRICO 226.800.000
CESAR PELAYA 80.000.000
CESAR VALLEDUPAR 156.200.000
CHOCO QUIBDO 100.000.000
CUNDINAMARCA BELTRAN 40.000.000
CUNDINAMARCA GUATAQUI 100.000.000
GUAVIARE CALAMAR 100.000.000
GUAVIARE EL RETORNO 200.000.000
GUAVIARE MIRAFLORES 100.000.000
GUAVIARE SAN JOSE GUAVIARE 300.000.000
HUILA GARZON 120.000.000
HUILA GIGANTE 100.000.000
HUILA HOBO 120.000.000
HUILA ISNOS 100.000.000
HUILA LA ARGENTINA 120.000.000
HUILA LA PLATA 200.000.000
HUILA NEIVA 500.000.000
HUILA PALERMO 100.000.000
HUILA PITALITO 80.000.000
HUILA SAN AGUSTIN 200.000.000
HUILA VILLAVIEJA 100.000.000
HUILA ACEVEDO 100.000.000
NARIÑO ALDANA 170.000.000
NARIÑO BARBACOAS 120.000.000
NARIÑO CORDOBA 200.000.000
NARIÑO CUASPUD-CARLOSAMA 80.000.000
NARIÑO CUMBAL 90.000.000
NARIÑO ILES 150.000.000
NARIÑO IPIALES 100.000.000
NARIÑO LA CRUZ 80.000.000
NARIÑO LA UNION 200.000.000
NARIÑO POTOSI 120.000.000
NARIÑO PUERRES 100.000.000
NARIÑO TUQUERRES 200.000.000
PUTUMAYO MOCOA 126.500.000
PUTUMAYO ORITO 94.300.000
PUTUMAYO PUERTO ASIS 188.600.000
PUTUMAYO PUERTO CAICEDO 54.600.000
PUTUMAYO PUERTO GUZMAN 60.900.000
PUTUMAYO PUERTO LEGUIZAMO 125.300.000
PUTUMAYO SIBUNDOY 71.300.000
PUTUMAYO SAN FRANCISCO 46.500.000
PUTUMAYO VALLE GUAMUEZ 50.300.000
PUTUMAYO SAN MIGUEL 88.000.000
PUTUMAYO VILLAGARZON 94.300.000
SANTAFE DE BOGOTA D.C. 1.000.000.000
VALLE ALCALA 4.220.681
VALLE ANDALUCIA 4.653.571
VALLE ANSERMA 5.745.692
VALLE ARGELIA 10.857.517
VALLE BOLIVAR 4.776.530
VALLE BUENAVENTURA 104.142.523
VALLE BUGA 57.859.152
VALLE BUGALAGRANDE 22.327.804
VALLE CAICEDONIA 5.573.464
VALLE CANDELARIA 58.064.800
VALLE CARTAGO 27.337.376
VALLE DAGUA 21.676.925
VALLE DARIEN 2.543.231
VALLE EL AGUILA 7.228.361
VALLE EL CAIRO 2.543.231
VALLE EL CERRITO 22.851.000
VALLE EL DOVIO 1.677.450
VALLE FLORIDA 14.519.842
VALLE GINEBRA 3.030.233
VALLE GUACARI 60.294.021
VALLE JAMUNDI 77.619.227
VALLE LA CUMBRE 2.922.010
VALLE LA UNION 4.653.572
VALLE LA VICTORIA 14.528.874
VALLE OBANDO 16.669.586
VALLE PALMIRA 108.609.058
VALLE PRADERA 10.714.037
VALLE RESTREPO 3.315.959
VALLE RIOFRIO 50.313.635
VALLE ROLDANILLO 14.652.933
VALLE SAN PEDRO 13.953.905
VALLE SEVILLA 12.718.600
VALLE TORO 2.002.118
VALLE TRUJILLO 4.978.239
VALLE TULUA 23.008.472
VALLE ULLOA 1.515.117
VALLE VERSALLES 7.250.914
VALLE VIJES 5.368.277
VALLE YOTOCO 7.881.023
VALLE YUMBO 51.948.230
VALLE ZARZAL 47.752.810
TOTAL 14.952.300.000
ARTICULO 2o. DESTINACION Y GIRO DE LOS RECURSOS. Estos recursos se deberán destinar a ampliar la cobertura del régimen subsidiado y se utilizarán de conformidad con lo establecido en los Acuerdos 23 de 1.995 y 32 de 1.996 y Decreto 2357 de 1.995 y los giros están condicionados al cumplimiento de los requisitos dispuestos en el artículo 24 del Decreto 1283 de 1.996.
ARTICULO 3o. FECHA DE CORTE PARA COMPROMETER LOS CUPOS ASIGNADOS. Las entidades territoriales deberán acreditar ante el Ministerio de Salud, a más tardar el 16 de octubre de 1.996 y con corte a 30 de septiembre de 1.996, el compromiso de los recursos de que trata el presente Acuerdo y de los cupos asignados en los Acuerdos 28 y 32 con la cofinanciación allí exigida. Los recursos Fosyga no comprometidos a esta fecha podrán ser redistribuidos y el cupo total utilizado, comprometido y reportado a la Dirección General de Seguridad Social hasta dicha fecha, servirá de base para la elaboración del presupuesto de la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía y la asignación de recursos Fosyga a cada una de las entidades territoriales para la vigencia de 1.997.
ARTICULO 4o. NO UTILIZACION DE CUPOS DEL ACUERDO 28. lAS ENTIDADES territoriales que hayan reportado a la Dirección General de Seguridad Social la no utilización de parte o la totalidad de los recursos de la columna "cofinanciación fosyga" aprobados en el Acuerdo 28 de 1.996, no podrán hacer uso de ese cupo para asignar subsidios durante la presente vigencia, sin perjuicio de cupos adicionales que defina el Consejo.
ARTICULO 5o. GIROS DIRECTOS A MUNICIPIOS NO DESCENTRALIZADOS. El Ministerio de Salud- Dirección General de Seguridad Social, podrá autorizar a las Direcciones Departamentales de Salud, giros para una parte de los municipios de su jurisdicción cuando no se haya completado el proceso en todo el departamento. No obstante, si un municipio ha terminado su proceso cumpliendo todos los requisitos para recibir el giro correspondiente y la Dirección Departamental no lo ha reportado así, el Ministerio de Salud, a solicitud del respectivo municipio, podrá autorizar el giro, y el Fondo Seccional de Salud entregará directa e inmediatamente los recursos al municipio, aún cuando este no se encuentre descentralizado, pero siempre y cuando haya constituido el Fondo Local de Salud. En este caso, y si no se comprometen recursos a cargo del Departamento, el municipio podrá contratar con las ARS sin la concurrencia de éste, cumpliendo todos los requisitos.
ARTICULO 6o. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, capitulo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá a los 17 días del mes de septiembre de 1996.
MARIA TERESA FORERO DE SAADE,
Presidente CNSSS
JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA,
Ministro de Hacienda y Credito Público
EDUARDO ALVARADO SANTANDER,
Secretario Técnico CNSSS