ACUERDO 43 DE 1996
(noviembre 22)
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>
Por el cual se adiciona y modifica el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
En uso de sus atribuciones legales conferidas por la Ley 100 de 1993,
numeral 12 del artículo 172 y el Decreto 1283 de 1996, artículo 6o. y,
CONSIDERANDO:
- Que según la Ley 325 del 5 de noviembre de 1996 que modifica el Presupuesto General de la Nación y el Decreto de liquidación 2058 del 8 de noviembre de 1996, se decretó una adición por concepto de excedentes financieros a 31 de diciembre de 1995, para Ministerio de Salud - Fondo de Solidaridad y Garantía por valor de $110.000 millones.
- Que para dar cumplimiento al Artículo 27 del Decreto 1283 en lo que se refiere a la destinación de los recursos del impuesto social a las municiones y explosivos de que trata el Artículo 224 de la Ley 100 de 1993, es necesario modificar el presupuesto aprobado por el CNSSS mediante Acuerdo No. 39 de septiembre de 1996, en el sentido de incluir el concepto de Prevención de la Violencia y Promoción de la Convivencia Pacífica y adelantar los traslados necesarios para garantizar su financiación.
- Que de acuerdo con el nivel de ejecución presupuestal a octubre de 1996 de la Subcuenta Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito que arroja una ejecución del 27.5% y la proyección de compromisos a diciembre 31 de 1996, se establece que en esta Subcuenta existen $37.200 millones libres de afectación, sobre los cuales se solicita al CNSSS aprobación para trasladar parte de estos recursos, para el fortalecimiento de la Red Nacional de Urgencias.
- Que en el marco de lo establecido en el Decreto 1283 de 1996 Artículo 33o, Numeral 4o, los recursos mencionados en el considerando anterior se orientarán a la financiación de programas institucionales de prevención y atención de accidentes de tránsito, de eventos catastróficos y terroristas y de aquellos destinados al tratamiento y rehabilitación de sus víctimas, para lo cual se asignará el 50% de los recursos disponibles y pendientes de ejecución.
ACUERDA:
ARTICULO 1o. Adicionar el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía, Subcuenta Solidaridad así:
SUBCUENTA SOLIDARIDAD
INGRESOS Miles de pesos
Excedentes Financieros 1995 $ 110.000.000
_____________
TOTAL INGRESOS $ 110.000.000
EGRESOS Miles de pesos
Subsidio a la demanda $ 110.000.000
_____________
TOTAL EGRESOS $ 110.000.000
ARTICULO 2o. Modificar el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía aprobado mediante el Acuerdo No. 39 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, así:
A. Trasladar dentro de la subcuenta de Promoción los siguientes recursos:
CONTRACREDITO
PROMOCION Miles de pesos
Programas de promoción y prevención
adelantados por las EPS $ 1.100.000
_____________
TOTAL CONTRACREDITO $ 1.100.000
CREDITO
PROMOCION Miles de pesos
Prevención de la violencia y promoción
de la convivencia pacífica $ 1.100.000
_____________
TOTAL CREDITO $ 1.100.000
B. Trasladar y asignar dentro de la Subcuenta Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito los siguientes recursos:
CONTRACREDITO
RIESGOS CATASTROFICOS Y Miles de pesos
ACCIDENTES DE TRANSITO
Víctimas atentados terrorista,
catástrofes naturales, eventos
catastróficos y tecnológicos $ 2.598.000
Indemnización víctimas de accidentes
de transito $ 1.621.000
Excedentes Indemnización victimas de
accidentes de tránsito $ 1.094.499
Reaseguros $ 13.286.501
_____________
TOTAL CONTRACREDITO $ 18.600.000
CREDITO
RIESGOS CATASTROFICOS Y Miles de pesos
ACCIDENTES DE TRANSITO
Fortalecimiento Red de Urgencias $ 18.600.000
_____________
TOTAL CREDITO $ 18.600.000
ARTICULO 3o. El presupuesto definitivo del FOSYGA quedará así:
SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD
INGRESOS Miles de pesos
Punto de cotización $ 125.156.231
Aporte del gobierno nacional $ 69.678.870
Otros ingresos $ 33.901.998
(Impuesto de remesas, rendimientos
financieros, Cajas de compensación-
recursos no utilizados de acuerdo con
el artículo 217 Ley 100)
Impuesto a las armas $ 2.600.000
IVA Social $ 5.000.000
Indígenas $ 4.226.998
Excedentes Financieros 1995 $ 110.000.000
_____________
TOTAL INGRESOS $ 350.564.097
EGRESOS Miles de pesos
Subsidio a la demanda $ 336.770.021
Subsidio madres comunitarias $ 5.000.000
Subsidio población indígena $ 4.226.998
Atención eventos de trauma mayor por
violencia. $ 2.600.000
Dirección General $ 1.967.078
_____________
TOTAL EGRESOS $ 350.564.097
SUBCUENTA DE RIESGOS CATASTROFICOS Y ACCIDENTES DE TRANSITO
INGRESOS Miles de pesos
FONSAT $ 16.440.000
50% adicional primas del SOAT $ 34.500.000
Rendimientos financieros $ 10.833.002
_____________
TOTAL INGRESOS $ 61.773.002
EGRESOS Miles de pesos
Víctimas de atentados terroristas,
catástrofes naturales, eventos
catastróficos y tecnológicos. $ 9.402.000
Indemnización víctimas accidentes
de tránsito. $ 16.579.000
Excedentes de indemnización a víctimas
de accidentes de tránsito. $ 3.905.501
Dirección General $ 466.657
Fortalecimiento Red Nal de Urgencias $ 31.419.844
_____________
TOTAL EGRESOS $ 61.773.002
SUBCUENTA DE PROMOCION
INGRESOS Miles de pesos
0.5 puntos de la cotización de los
afiliados al régimen contributivo $ 2.868.300
Impuesto municiones $ 1.100.000
Rendimientos financieros $ 2.104.980
Excedentes 1995 $ 3.048.300
_____________
TOTAL INGRESOS $ 9.121.580
EGRESOS Miles de pesos
Programas de promoción y
prevención adelantados por las EPS $ 7.944.702
Prevencion violencia y promoción
convivencia pacífica $ 1.100.000
Dirección General $ 76.878
_____________
TOTAL EGRESOS $ 9.121.580
SUBCUENTA DE COMPENSACION
INGRESOS Miles de pesos
Superávit recaudo - UPC $ 19.981.000
Rendimientos financieros $ 10.932.600
Excedentes UPC 1995 $ 16.461.000
_____________
TOTAL INGRESOS $ 47.374.600
EGRESOS Miles de pesos
Pagos Déficit recaudo - UPC $ 46.900.854
Dirección General $ 473.746
_____________
TOTAL EGRESOS $ 47.374.600
_____________
TOTAL PRESUPUESTO FOSYGA $ 468.833.279
ARTICULO 4o. La distribución de los recursos deberá hacerse con base en los criterios establecidos por el CNSSS.
ARTICULO 5o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, Capítulo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Los artículos y conceptos del Acuerdo No. 39 que no se modifican, continúan vigentes.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 22 de noviembre de 1996
MARIA TERESA FORERO DE SAADE
Presidente CNSSS
JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA
Ministro de Hacienda y Crédito Público
EDUARDO ALVARADO SANTANDER
Secretario Técnico CNSSS