ACUERDO 44 DE 1996
(noviembre 22)
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el Acuerdo 148 de 1999.>
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Por el cual se fijan los criterios de distribución de los recursos de la Subcuenta de Promoción del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) provenientes del impuesto social de municiones y explosivos.
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
En uso de sus facultades legales conferidas en el artículo 27o. del Decreto
1283 de julio de 1996.
ACUERDA:
ARTICULO 1o. OBJETO. El presente Acuerdo tiene por objeto fijar los criterios de distribución de los recursos de la Subcuenta de Promoción del Fondo de Solidaridad y Garantía, provenientes del impuesto social a las municiones y explosivos.
ARTICULO 2o. ACTIVIDADES A NIVEL NACIONAL. Del total de los recursos recaudados anualmente por concepto del impuesto social a las municiones y explosivos, se podrá asignar hasta un 25% para la ejecución de actividades a nivel nacional en materia de prevención de la violencia y promoción de la convivencia pacífica. Estas serán realizadas por el Ministerio de Salud, sujetándose a los criterios establecidos en el presente Acuerdo.
ARTICULO 3o. PROYECTOS A NIVEL TERRITORIAL. El porcentaje restante de los recursos de que trata el artículo primero del presente Acuerdo, se distribuirán anualmente entre las entidades territoriales que presenten proyectos de inversión en actividades de prevención de la violencia y promoción de la convivencia pacífica al Ministerio de Salud -Dirección General de Promoción y Prevención, y obtengan la debida aprobación de conformidad con los criterios aquí consagrados.
PARAGRAFO. Las Entidades Promotoras de Salud, las Entidades Adaptadas, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado, las Universidades y los organismos no Gubernamentales, los Comités de Participación Comunitaria y las Alianzas de Usuarios, entre otros, podrán presentar a través de las entidades territoriales, proyectos de inversión en actividades de prevención de la violencia y promoción de la convivencia pacífica.
ARTICULO 4o. MARCO PARA LA ELABORACION Y PRESENTACION DE LOS PROYECTOS. Los proyectos deberán estar enmarcados en las siguientes líneas de acción:
* Información a la comunidad orientada hacia la prevención de la violencia y la promoción de la convivencia pacífica.
* Desarrollo de actividades relacionadas con la prevención de la violencia intrafamiliar y la atención integral al niño y a la mujer maltratados.
* Actividades de atención y apoyo psicosocial a la población desplazada por causa de la violencia y a las familias víctimas de la misma.
ARTICULO 5o. CRITERIOS DE PRIORIZACION. Para efectos de priorizar los proyectos nacionales y territoriales de prevención de la violencia y promoción de la convivencia pacífica que se financiarán con los recursos del impuesto social a las municiones y explosivos, se utilizarán los siguientes criterios, en su orden:
1. Zonas de conflicto armado.
2. Regiones con mayores frecuencias de lesiones intencionales que causen discapacidad, morbilidad y mortalidad.
3. Regiones que presenten alta frecuencia de maltrato infantil.
4. Población con mayor NBI.
PARAGRAFO. Los recursos se asignarán cada tres (3) meses para financiar los proyectos priorizados y entregados a más tardar el último día del trimestre calendario.
ARTICULO 6o. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, Capítulo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los
MARIA TERESA FORERO DE SAADE
Presidente CNSSS
EDUARDO ALVARADO SANTANDER
Secretario Técnico CNSSS
JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA
Ministro de Hacienda y Crédito Público