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 ACUERDO 45 DE 1996

(noviembre 22)

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el Acuerdo 64 del CNSSS>

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Por el cual se definen las prioridades para la asignación de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía provenientes del impuesto a las armas de la vigencia 1996.

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

En uso de sus facultades legales conferidas en el numeral 12 del artículo

172 de la ley 100 de 1993 y el artículo 23o. del Decreto 1283 de 1996.

ACUERDA:

ARTICULO 1o. Definir como prioritarias para la asignación de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía provenientes del impuesto a las armas, en la presente vigencia, las regiones de Urabá, el sur del Departamento de Bolivar, el Magdalena Medio y la ciudad de Santafé de Bogotá.

ARTICULO 2o. Dentro de las zonas definidas en el artículo precedente y de sus áreas de referencia y con el objeto de facilitar y mejorar la atención de eventos de trauma mayor ocasionados por violencia, de la población afiliada al Régimen Subsidiado en los eventos no cubiertos por el P O S - S y de aquella vinculada al Sistema, se priorizará la contratación con las instituciones prestadoras de servicios de salud que:

a. Hayan atendido durante el año anterior un mayor número de eventos de trauma mayor ocasionados por armas de fuego.

b. Requieran fortalecer la capacidad de respuesta para atender dichos eventos en la institución o mediante su adecuada remisión a otra institución de mayor complejidad en aspectos tales como:

* La actualización y entrenamiento del personal auxiliar y de medicina general en manejo inicial del trauma, atención inicial de urgencias y estabilización hemodinámica.

* El subsidio para la referencia y atención de pacientes a instituciones de mayor complejidad.

* La financiación de brigadas especializadas para el tratamiento posterior y la rehabilitación de las secuelas.

* La financiación de insumos críticos para la atención posterior y rehabilitación de secuelas, tales como prótesis, órtesis y material médico quirúrgico especializado.

ARTICULO 3o. En los contratos que se realicen para darle cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo, el FOSYGA le podrá pagar anticipos a las Instituciones Prestadoras de Servicios o a las Direcciones de Salud que correspondan de conformidad con los criterios definidos en el presente Acuerdo.

ARTICULO 4o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, Capítulo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 22 de noviembre de 1996

MARIA TERESA FORERO DE SAADE

Presidente CNSSS

EDUARDO ALVARADO SANTANDER

Secretario Técnico CNSSS

JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA

Ministro de Hcaienda y Crédito Público

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