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 ACUERDO 46 DE 1996

(noviembre 22)

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del objeto para el cual fue creado>

Por el cual se aprueba la distribución y asignación de recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía de la Subcuenta de Riesgos Catastróficos y Accidentes

de Tránsito

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

En uso de sus facultades legales conferidas en el numeral 12 del artículo

172 de la ley 100 de 1993 y el Decreto 1283 de 1996 y,

CONSIDERANDO:

- Que en el marco de lo establecido en el Decreto 1283 de 1996, artículo 33o, numeral 4, una parte de los recursos asignados en el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía, Subcuenta de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito, se orientarán a la financiación de programas institucionales de prevención y atención de accidentes de tránsito, eventos catastróficos y terroristas y de aquellos destinados al tratamiento y rehabilitación de sus víctimas.

ACUERDA:

ARTICULO 1o. OBJETO. El presente Acuerdo tiene por objeto definir la distribución y asignación de $19.932.2 millones de recursos de la Subcuenta de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito - Fortalecimiento Red de Urgencias correspondientes a la vigencia de 1996.

ARTICULO 2o. DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS. Los recursos de que trata el artículo precedente se distribuirán de la siguiente manera:

1. Programa de fortalecimiento de la red de transporte para la atención prehospitalaria, mediante la dotación de ambulancias terrestres y fluviales y unidades móviles para Bancos de Sangre.

2. Programa de fortalecimiento de los servicios de urgencias de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, mediante la dotación de equipos.

ARTICULO 3o. ASIGNACION. Los recursos de que trata el presente Acuerdo serán asignados por el Ministerio de Salud a los Departamentos, Municipios o Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. Deficiencias en su red de transporte de pacientes críticos.

2. Dificultades de acceso geográfico a otros niveles de complejidad.

3. Necesidades de fortalecimiento del sistema de referencia y contrareferencia    de pacientes críticos.

4. Necesidades en los servicios de urgencias y las unidades de atención a    pacientes críticos.

PARAGRAFO. Para efectos del componente de transporte del Programa de Fortalecimiento de la Red Nacional de Urgencias no se tendrán en cuenta, en la asignación de los recursos de que trata el presente Acuerdo, aquellos Municipios o Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que hayan recibido aportes para la dotación de equipos de similares características, a través de los programas financiados por el Ministerio de Salud, por el Fondo de Inversión Social y por las entidades territoriales durante los años 1995 y 1996.

ARTICULO 4o. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, Capítulo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 22 de noviembre de 1996

MARIA TERESA FORERO DE SAADE

Presidente CNSSS   

JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA

Ministro de Hacienda y Crédito Público  

EDUARDO ALVARADO SANTANDER

Secretario Técnico CNSSS

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