ACUERDO 54 DE 1997
(febrero 28)
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>
Por el cual se aprueba una distribución parcial de los recursos de la Subcuenta de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía asignados al programa institucional - Red Nacional de Urgencias.
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
En uso de las facultades conferidas por la Ley 100 de 1993 Artículos 172, numeral 12, y 218 y 6o. y en el Decreto 1283 de 1996, Artículos 30, 32 y 33,
CONSIDERANDO:
- Que el Ministerio de Salud de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política de 1991, Ley 100 de 1993, el Decreto Ley 919 de 1989, adquiere el compromiso de promoción y prevención de la salud y atención y prevención de emergencias y desastres causados por eventos naturales y antrópicos, para lo cual debe hacer las apropiaciones necesarias para dar cumplimiento y hacer las inversiones que den soluciones integrales, oportunas, adecuadas, eficientes y eficaces.
- Que en junio de 1994 la avalancha del Río Páez ocasionó estragos materiales y pérdidas de vidas humanas en los departamentos de Huila y Cauca y arrasó, entre otros, con el Hospital de Páez- Belalcazar situado en la rivera del río.
- Que dada la prioridad y necesidades de atención en salud, se requiere el fortalecimiento de las instituciones de la Red de Urgencias que permita garantizar la atención integral de pacientes en el área de influencia del municipio de Páez Belalcazar en el Departamento del Cauca, así como fortalecer la capacidad de respuesta de la institución por estar localizada en zona de alto riesgo.
- Que en la actualidad el proyecto del Nuevo Hospital de Páez - Belalcazar, institución de carácter público, se encuentra concluida la etapa correspondiente a la obra civil, financiada con aportes del sector público y privado.
- Que es indispensable para la operación y funcionamiento del hospital garantizar su equipamiento .
ACUERDA:
ARTICULO 1o. Destinar del presupuesto de gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía para 1997, aprobado por el CNSSS mediante Acuerdo No. 52 del 30 de enero de 1997 de la subcuenta de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito, programa institucional - Fortalecimiento Red Nacional de Urgencias, la suma de $800.000.000 para la dotación del Nuevo Hospital de San Vicente de Paúl - Páez Belalcazar en el Departamento del Cauca.
ARTICULO 2o. El Ministerio de Salud, con cargo a los recursos de que trata el Artículo 1o. del presente Acuerdo, adelantará la adquisición del equipo, el mobiliario y el instrumental así como su transporte, instalación y puesta en funcionamiento.
ARTICULO 3o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, Capítulo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 28 de febrero de 1997
MARIA TERESA FORERO DE SAADE
Presidente CNSSS
JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA
Ministro de Hacienda y Crédito Público
EDUARDO ALVARADO SANTANDER
Secretario Técnico CNSSS