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 ACUERDO 55 DE 1997

(febrero 28)

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>

  

Por el cual se fijan los criterios y procedimientos de distribución de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta de Solidaridad para la vigencia de 1997 y se dictan otras disposiciones.

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

En uso de sus atribuciones legales conferidas en el numeral 12 del artículo

172 de la Ley 100 de 1993.  

ACUERDA:

ARTICULO 1o. OBJETO. Fijar los criterios y procedimientos de distribución de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) Subcuenta de Solidaridad, aprobados mediante el Acuerdo No. 52 del 30 de enero de 1.997 para subsidios a la demanda; de conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993.

ARTICULO 2o. CRITERIOS PRIORITARIOS DE DISTRIBUCION. Aprobar como criterios para la asignación de los recursos de cofinanciación de subsidios a la demanda los siguientes:

- Garantizar la continuidad de los actuales afiliados al régimen subsidiado.

-Promover una asignación de los recursos orientada a corregir los desequilibrios o inequidades que pudieran existir tanto en la asignación histórica percápita de los recursos en salud, como en las coberturas alcanzadas en el régimen subsidiado.

-Estimular en los entes territoriales el empleo de recursos adicionales, diferentes a los que por ley deben destinarse a subsidios a la demanda, como estrategia para la ampliación de coberturas, siempre y cuando se garantice por el ente territorial la sostenibilidad futura de la cobertura alcanzada con dichos recursos adicionales.

-Mantener para la selección de los beneficiarios los criterios de continuidad, focalización (Sisben 1 y 2), afiliación familiar y priorización (población materno infantil, población rural e indígena).

ARTICULO 3o. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION DE LOS CRITERIOS DE DISTRIBUCION. Los criterios del artículo precedente deberán aplicarse según el siguiente procedimiento, que divide la asignación de recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga, del rubro de subsidios a la demanda, en tres columnas de cofinanciación generales (Fosyga 1, 2 y 3).

1. Fosyga 1. Los quince (15) puntos de las participaciones municipales en los Ingresos Corrientes de la Nación (ICN) que se deben destinar obligatoriamente al régimen subsidiado se utilizarán en su totalidad para garantizar a partir de abril de 1997, la continuidad del aseguramiento de la población cuya afiliación se efectúo durante 1996 con recursos diferentes a los de las Cajas de Compensación Familiar y a los asignados mediante el Acuerdo No. 48. Si faltaren recursos, el FOSYGA 1 cofinanciará el faltante para llegar al setenta por ciento (70%) de dicha población.

Si la capacidad de afiliación con los ICN supera el 70% de los actuales afiliados, éstos recursos se utilizarán hasta agotarse, para garantizar la continuidad de la población afiliada, y si la capacidad de afiliación con los ICN supera el 100% de los actuales afiliados, los recursos no comprometidos se utilizarán para ampliar la cobertura en el municipio.

2. Fosyga 2. El situado fiscal que, según la Ley 344 de 1996, debe transformarse en subsidio a la demanda durante el año 1997, financiará la continuidad de los afiliados restantes y en caso de ser necesario, el FOSYGA 2, cofinanciará hasta alcanzar un porcentaje variable global por departamento que en todo caso será superior al 85% de los actuales afiliados. Esta cofinanciación podrá llegar hasta el 100% de los actuales afiliados en los departamentos cuyo situado fiscal percápita presenta mayor déficit en relación con el promedio nacional y será progresivamente menor en los departamentos que se acercan a dicho promedio nacional y en los que lo superan.

Los recursos de Fosyga 2 se asignarán en partidas globales por departamento, las cuales deberán ser distribuidas por los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud en cada departamento, teniendo en cuenta el monto del situado a transformar y la cobertura actual por municipio cuya continuidad debe garantizarse, como mínimo en el porcentaje asignado al departamento de acuerdo con el inciso anterior.

Si a 15 de marzo de 1997, algún Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud no ha hecho la correspondiente distribución, ésta se hará directamente por el Ministerio de Salud.

3. Fosyga 3. Para la ampliación de cobertura los municipios, departamentos y Distritos destinarán los recursos de ICN y Situado Fiscal no comprometidos para garantizar la continuidad de la afiliación y los adicionales que el municipio o el departamento estén en capacidad de destinar para este efecto, en calidad de esfuerzo propio.  El porcentaje de beneficiarios actuales cuya continuidad no haya sido garantizada con Fosyga 1 y 2, se incorporará como meta de esta tercera cofinanciación antes de cualquier ampliación de cobertura. En aquellos casos en que el ente territorial no esté en condiciones de mantener su cobertura, el Fosyga 3 financiará para completar la continuidad del 100% de los afiliados actuales y no habrá lugar a ampliación de la cobertura durante toda la vigencia.

El FOSYGA 3 se asignará para cofinanciar la ampliación de cobertura o la continuidad restante teniendo en cuenta tres criterios que permiten definir un factor de cofinanciación especifico para cada municipio. Estos criterios son:

* La categoría del municipio. Según la cual se asignará mayor puntaje a los municipios de categoría 6 y puntajes progresivamente menores a los de las categorías siguientes asimilando los de categoría especial a la categoría 1, a la que le corresponde el menor puntaje.

* Cobertura actual de afiliados sobre población NBI. Porcentaje según el cual se asignará un mayor puntaje a los municipios de menor cobertura.

* Situado fiscal percápita municipal. Cifra según la cual se asignará un mayor puntaje a los municipios de menor situado fiscal percápita durante 1996, y puntajes progresivamente menores a los demás municipios de acuerdo con una escala construida sobre variaciones alrededor del promedio nacional.

Adicionalmente se definirá un techo municipal en las metas de ampliación de cobertura a cofinanciar, inversamente proporcional a la cobertura actual municipal.

El indicador construido en función de los criterios descritos en este artículo, y ajustado homogéneamente de acuerdo con el total de recursos Fosyga 3 a distribuir, determina el monto que por cada peso de esfuerzo propio, recibe un municipio, el cual se totaliza según la magnitud de dicho esfuerzo, hasta un máximo determinado por el techo en las metas de cobertura del respectivo municipio.

La magnitud del esfuerzo propio para cada municipio, será estimada en función de las metas de cobertura y el factor de cofinanciación. Si el esfuerzo propio efectuado no es el previsto para alcanzar la meta de cobertura, la cofinanciación se hará proporcionalmente, aplicando el indicador al esfuerzo efectivamente realizado, pero en ningún caso la cofinanciación será mayor a la prevista según la meta de cobertura municipal.

En todo caso la sostenibilidad futura de las afiliaciones logradas en virtud de dicho esfuerzo propio deberá ser garantizada por el ente territorial.

ARTICULO 4o. AUTORIZACION AL MINISTERIO DE SALUD. Autorizar al Ministerio de Salud para distribuir por municipios y por departamentos, los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta de Solidaridad de la vigencia 1997, hasta por un monto de $330.000 millones, con base en los criterios y procedimiento definidos en los artículos 2o. y 3o. del presente Acuerdo.

ARTICULO 5o. RECURSOS PARA ASEGURAMIENTO A COMUNIDADES INDIGENAS (FOSYGA 4). Adicionalmente el Ministerio de Salud asignará recursos para el aseguramiento de las comunidades Indígenas del país por $5.000 millones, respetando su autónoma decisión de incorporarse o no al régimen subsidiado y priorizando las comunidades con proyectos específicos, o que aporten cofinanciación con las participaciones de los resguardos indígenas en los ICN, o que hayan solicitado el subsidio y su incorporación al régimen subsidiado.

En todo caso con los recursos de Fosyga 3, para ampliación de cobertura, deberá garantizarse la participación de la población rural y la población indígena de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 216 de la Ley 100 de 1993.

ARTICULO 6o. CONTINUIDAD DE LOS AFILIADOS A EMPRESAS SOLIDARIAS DE SALUD EN 1995 NO INCORPORADOS EN 1996 (FOSYGA 5). El Ministerio de Salud para garantizar la afiliación de los asociados a Empresas Solidarias de Salud en 1995 que no accedieron al subsidio en 1996, distribuirá del rubro de subsidio a la demanda hasta $5.000 millones, entre los municipios que presentan inobservancia de ese criterio de continuidad, siempre y cuando dichos asociados queden clasificados en los niveles 1 y 2 del Sisben, sin perjuicio de la prioridad para afiliarlos, con cargo a los recursos ordinarios para ampliación de cobertura.

ARTICULO 7o. PERIODO DE CONTRATACION. Los recursos se destinarán para asegurar a la población beneficiaria durante un año contado a partir del 1o. de abril de 1997, de acuerdo con el valor de la UPC-S definida para 1997 y un incremento estimado de ésta para los tres primeros meses de 1998.

Los recursos destinados a la ampliación de cobertura se girarán proporcionalmente a la duración de los contratos. Si a 30 de junio de 1997 los entes territoriales no han comprometido estos recursos, podrán ser reasignados de acuerdo con los criterios que defina el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

ARTICULO 8o. VIGENCIA Y DEROGACIONES. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, capítulo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

<NOTA: Ver ANEXO No. 1 "Distribución Recursos Fondo de Solidaridad y Garantía- Subcuenta de solidaridad 1997", en el texto oficial del Acuerdo.>

 PUBLIQUESE Y CUMPLASEDado en Santafé de Bogotá, D.C., a 28 de febrero de 1997

MARIA TERESA FORERO DE SAADE

Presidente CNSSS

JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA

Ministro de Hacienda y Crédito Público

EDUARDO ALVARADO SANTANDER

Secretario Técnico CNSSS

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