ACUERDO 61 DE 1997
(julio 1)
<fecha aclarada: junio 25, ver Resumen de Notas de Vigencia>
<NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el Acuerdo 260 de 2004>
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Por el cual se dictan disposiciones sobre pagos compartidos para los beneficiarios del Régimen Subsidiado, dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
En uso de sus atribuciones legales conferidas por el numeral 7 del artículo
172 y el artículo 187 de la Ley 100 de 1993
ACUERDA:
ARTICULO 1o. En el Régimen Subsidiado se prohibe el cobro de copagos al control prenatal, la atención del parto y sus complicaciones y a la atención del niño durante el primer año de vida.
ARTICULO 2o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, Capítulo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 1 de julio de 1997
MARIA TERESA FORERO DE SAADE
Presidente CNSSS
EDUARDO FERNANDEZ DELGADO
Viceministro Encargado de las Funciones de Ministro de Hacienda
y Crédito Público
LUIS CARLOS SANDINO RESTREPO
Secretario Técnico CNSSS