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 ACUERDO 61 DE 1997

(julio 1)

<fecha aclarada: junio 25, ver Resumen de Notas de Vigencia>

<NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el Acuerdo 260 de 2004>

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Por el cual se dictan disposiciones sobre pagos compartidos para los beneficiarios del Régimen Subsidiado, dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

En uso de sus atribuciones legales conferidas por el numeral 7 del artículo

172 y el artículo 187 de la Ley 100 de 1993

ACUERDA:

ARTICULO 1o. En el Régimen Subsidiado se prohibe el cobro de copagos al control prenatal, la atención del parto y sus complicaciones y a la atención del niño durante el primer año de vida.

ARTICULO 2o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, Capítulo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 1 de julio de 1997

MARIA TERESA FORERO DE SAADE

Presidente CNSSS

EDUARDO FERNANDEZ DELGADO

Viceministro Encargado de las Funciones de Ministro de Hacienda

y Crédito Público

LUIS CARLOS SANDINO RESTREPO

Secretario Técnico CNSSS

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