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 ACUERDO 63 DE 1997

(julio 1)

<fecha aclarda a junio 25, ver NV>

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>

  

Por medio del cual se asignan recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía-

Subcuenta de Solidaridad, de la vigencia de 1997 y se dictan otras disposiciones

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

En uso de sus atribuciones legales conferidas en el literal 12 del artículo

172 de la Ley 100 de 1993, y  

CONSIDERANDO:

Que existen recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía para subsidios a la demanda, aprobados mediante el Acuerdo No. 52 que no han sido distribuidos.

Que existen comunidades indígenas, donde se requiere ampliar la cobertura del régimen subsidiado, y que estas comunidades y los entes territoriales han manifestado su interés por el desarrollo del régimen subsidiado y su cofinanciación.

Que existen municipios ubicados en zonas de conflicto, donde se requiere ampliar la cobertura del régimen subsidiado.

ACUERDA:

ARTICULO 1o. RECURSOS PARA AMPLIAR COBERTURA DE COMUNIDADES INDIGENAS. Asignar recursos para ampliar la cobertura del régimen subsidiado, de las comunidades indígenas, en los siguientes municipios:

            AMPLIACION DE COBERTURA POBLACION INDIGENA

 DEPARTA-                 NUMERO DE    COSTO    COFINANCIACION         FOSYGA

MENTO       MUNICIPIO    AFILIADOS    TOTAL    ENTE TERRITORIAL      ASIGNADO

                                            O COMUNIDADES

                                                    20%

GUAJIRA     MANAURE     5.700    614.380.770    122.876.154     491.504.616

GUAJIRA     URIBIA        500     53.893.050     10.778.610      43.114.440

GUAJIRA     MAICAO      2.000    215.572.200     43.114.440     172.457.760

GUAJIRA     RIOHACHA      500     48.503.745      9.700.749      38.802.996

CALDAS      RIOSUCIO    3.500    301.801.080     60.360.216     241.440.864

META        PUERTO

            GAITAN      1.000    107.786.100     21.557.220      86.228.880

META        MESETAS     1.000    107.786.100     21.557.220      86.228.880

    TOTAL              14.200  1.449.723.045    289.944.609   1.159.778.436

ARTICULO 2o. COFINANCIACION PARA EL ASEGURAMIENTO DE LA POBLACION INDIGENA. Los departamentos, municipios y/o comunidades indígenas, cofinanciarán la ampliación de cobertura en un veinte por ciento (20%) del costo total de la afiliación.

La cofinanciación deberá efectuarse con recursos diferentes a los que por ley deben destinarse para subsidios a la demanda. La sostenibilidad de las afiliaciones logradas en virtud de este esfuerzo propio, deberá ser garantizada por el ente territorial.

PARAGRAFO: Cuando el ente territorial o la comunidad indígena no estén en capacidad de realizar el esfuerzo requerido, accederán a los recursos asignados en el artículo precedente, proporcionalmente a la cofinanciación que se realice.

ARTICULO 3o. RECURSOS PARA AMPLIAR COBERTURA. Asignar recursos para la ampliación de cobertura en el departamento del Putumayo de la siguiente manera:

      AMPLIACION DE COBERTURA DEL DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO

 MUNICIPIO         NUMERO DE AFILIADOS            FOSYGA ASIGNADOSANTIAGO               2.806                         302.481.834

COLON                    848                          91.447.996

SIBUNDOY               2.611                         281.378.451

SAN FRANCISCO            653                          70.344.613

MOCOA                  2.480                         267.309.528

VILLAGARZON            1.371                         147.723.687

PUERTO GUZMAN          1.044                         112.551.380

PUERTO ASIS              848                          91.447.996

PUERTO CAICEDO         1.240                         133.654.764

ORITO                  1.436                         154.758.148

VALLE DEL GUAMUEZ        457                          49.241.229

SAN MIGUEL               522                          56.275.690

PUERTO LEGUIZAMO       2.284                         246.206.144

   TOTAL              18.600                       2.004.821.460

Estos recursos deberán destinarse para el aseguramiento de la población beneficiaria del régimen subsidiado, dando prelación a la afiliación de las comunidades indígenas como mínimo en un cincuenta por ciento (50%) de los recursos asignados a cada municipio. Dichos recursos sustituirán los asignados en el Fosyga 3, mediante el Acuerdo No. 55, los cuales no podrán ser comprometidos.

ARTICULO 4o. AUTORIZACION. Se autoriza al Consejo Territorial de Seguridad Social del departamento del Putumayo, para redistribuir entre los municipios del departamento los recursos asignados en el artículo precedente.

Sólamente se podrán redistribuir los recursos no comprometidos en aquellos municipios que hayan completado la afiliación de la totalidad de los beneficiarios de los niveles 1 y 2 del Sisben y de la población indígena.

ARTICULO 5o. PERIODO DE CONTRATACION. Los recursos asignados en el presente Acuerdo, se destinarán para asegurar a la población beneficiaria hasta el 31 de marzo de 1998 y los giros se efectuarán de conformidad con lo establecido en el Decreto 1283 de 1996, dependiendo de la duración de los contratos.

Estos recursos deberán comprometerse y reportarse como comprometidos al Ministerio de Salud, Dirección General de Seguridad Social, antes del 31 de agosto de 1997.

ARTICULO 6o. REDISTRIBUCION DE RECURSOS DEL ACUERDO No. 55. Las Direcciones Departamentales de Salud, previo concepto de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud, podrán redistribuir los recursos destinados para mantener cobertura, asignados en el Acuerdo No. 55, con base en los siguientes parámetros:

- La redistribución deberá hacerse hacia los municipios más pobres.

- Se deberá garantizar la continuidad de la población afiliada de todos los municipios, hasta el 31 de marzo de 1998.

- Los recursos susceptibles de redistribuir serán los que no se requieran comprometer en los municipios que ya tengan garantizada la continuidad de su población afiliada al régimen subsidiado.

ARTICULO 7o. VIGENCIA Y DEROGACIONES. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, Capítulo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 1 de julio de 1997  

MARIA TERESA FORERO DE SAADE

Presidente CNSSS  

EDUARDO FERNANDEZ DELGADO

Viceministro Encargado de las

Funciones de Ministro de Hacienda y Crédito Público  

LUIS CARLOS SANDINO RESTREPO

Secretario Técnico CNSSS

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