ACUERDO 63 DE 1997
(julio 1)
<fecha aclarda a junio 25, ver NV>
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>
Por medio del cual se asignan recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía-
Subcuenta de Solidaridad, de la vigencia de 1997 y se dictan otras disposiciones
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
En uso de sus atribuciones legales conferidas en el literal 12 del artículo
172 de la Ley 100 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que existen recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía para subsidios a la demanda, aprobados mediante el Acuerdo No. 52 que no han sido distribuidos.
Que existen comunidades indígenas, donde se requiere ampliar la cobertura del régimen subsidiado, y que estas comunidades y los entes territoriales han manifestado su interés por el desarrollo del régimen subsidiado y su cofinanciación.
Que existen municipios ubicados en zonas de conflicto, donde se requiere ampliar la cobertura del régimen subsidiado.
ACUERDA:
ARTICULO 1o. RECURSOS PARA AMPLIAR COBERTURA DE COMUNIDADES INDIGENAS. Asignar recursos para ampliar la cobertura del régimen subsidiado, de las comunidades indígenas, en los siguientes municipios:
AMPLIACION DE COBERTURA POBLACION INDIGENA
DEPARTA- NUMERO DE COSTO COFINANCIACION FOSYGA
MENTO MUNICIPIO AFILIADOS TOTAL ENTE TERRITORIAL ASIGNADO
O COMUNIDADES
20%
GUAJIRA MANAURE 5.700 614.380.770 122.876.154 491.504.616
GUAJIRA URIBIA 500 53.893.050 10.778.610 43.114.440
GUAJIRA MAICAO 2.000 215.572.200 43.114.440 172.457.760
GUAJIRA RIOHACHA 500 48.503.745 9.700.749 38.802.996
CALDAS RIOSUCIO 3.500 301.801.080 60.360.216 241.440.864
META PUERTO
GAITAN 1.000 107.786.100 21.557.220 86.228.880
META MESETAS 1.000 107.786.100 21.557.220 86.228.880
TOTAL 14.200 1.449.723.045 289.944.609 1.159.778.436
ARTICULO 2o. COFINANCIACION PARA EL ASEGURAMIENTO DE LA POBLACION INDIGENA. Los departamentos, municipios y/o comunidades indígenas, cofinanciarán la ampliación de cobertura en un veinte por ciento (20%) del costo total de la afiliación.
La cofinanciación deberá efectuarse con recursos diferentes a los que por ley deben destinarse para subsidios a la demanda. La sostenibilidad de las afiliaciones logradas en virtud de este esfuerzo propio, deberá ser garantizada por el ente territorial.
PARAGRAFO: Cuando el ente territorial o la comunidad indígena no estén en capacidad de realizar el esfuerzo requerido, accederán a los recursos asignados en el artículo precedente, proporcionalmente a la cofinanciación que se realice.
ARTICULO 3o. RECURSOS PARA AMPLIAR COBERTURA. Asignar recursos para la ampliación de cobertura en el departamento del Putumayo de la siguiente manera:
AMPLIACION DE COBERTURA DEL DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO
MUNICIPIO NUMERO DE AFILIADOS FOSYGA ASIGNADOSANTIAGO 2.806 302.481.834
COLON 848 91.447.996
SIBUNDOY 2.611 281.378.451
SAN FRANCISCO 653 70.344.613
MOCOA 2.480 267.309.528
VILLAGARZON 1.371 147.723.687
PUERTO GUZMAN 1.044 112.551.380
PUERTO ASIS 848 91.447.996
PUERTO CAICEDO 1.240 133.654.764
ORITO 1.436 154.758.148
VALLE DEL GUAMUEZ 457 49.241.229
SAN MIGUEL 522 56.275.690
PUERTO LEGUIZAMO 2.284 246.206.144
TOTAL 18.600 2.004.821.460
Estos recursos deberán destinarse para el aseguramiento de la población beneficiaria del régimen subsidiado, dando prelación a la afiliación de las comunidades indígenas como mínimo en un cincuenta por ciento (50%) de los recursos asignados a cada municipio. Dichos recursos sustituirán los asignados en el Fosyga 3, mediante el Acuerdo No. 55, los cuales no podrán ser comprometidos.
ARTICULO 4o. AUTORIZACION. Se autoriza al Consejo Territorial de Seguridad Social del departamento del Putumayo, para redistribuir entre los municipios del departamento los recursos asignados en el artículo precedente.
Sólamente se podrán redistribuir los recursos no comprometidos en aquellos municipios que hayan completado la afiliación de la totalidad de los beneficiarios de los niveles 1 y 2 del Sisben y de la población indígena.
ARTICULO 5o. PERIODO DE CONTRATACION. Los recursos asignados en el presente Acuerdo, se destinarán para asegurar a la población beneficiaria hasta el 31 de marzo de 1998 y los giros se efectuarán de conformidad con lo establecido en el Decreto 1283 de 1996, dependiendo de la duración de los contratos.
Estos recursos deberán comprometerse y reportarse como comprometidos al Ministerio de Salud, Dirección General de Seguridad Social, antes del 31 de agosto de 1997.
ARTICULO 6o. REDISTRIBUCION DE RECURSOS DEL ACUERDO No. 55. Las Direcciones Departamentales de Salud, previo concepto de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud, podrán redistribuir los recursos destinados para mantener cobertura, asignados en el Acuerdo No. 55, con base en los siguientes parámetros:
- La redistribución deberá hacerse hacia los municipios más pobres.
- Se deberá garantizar la continuidad de la población afiliada de todos los municipios, hasta el 31 de marzo de 1998.
- Los recursos susceptibles de redistribuir serán los que no se requieran comprometer en los municipios que ya tengan garantizada la continuidad de su población afiliada al régimen subsidiado.
ARTICULO 7o. VIGENCIA Y DEROGACIONES. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, Capítulo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 1 de julio de 1997
MARIA TERESA FORERO DE SAADE
Presidente CNSSS
EDUARDO FERNANDEZ DELGADO
Viceministro Encargado de las
Funciones de Ministro de Hacienda y Crédito Público
LUIS CARLOS SANDINO RESTREPO
Secretario Técnico CNSSS