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 ACUERDO 64 DE 1997

(julio 1)

<fecha aclarda a junio 25, ver NV>

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>

Por el cual se definen las prioridades para la asignación de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía provenientes del impuesto social a las armas.

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

En uso de sus facultades legales conferidas en el numeral 12 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 23 del Decreto 1283 de 1996.

ACUERDA:

ARTICULO 1o. OBJETO. El presente Acuerdo define las prioridades para la asignación de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía provenientes del impuesto social a las armas, destinados a financiar la atención de eventos de trauma mayor ocasionados por violencia a la población afiliada al régimen subsidiado, en los eventos no cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado y de la población vinculada al Sistema.

ARTICULO 2o. CRITERIOS DE PRIORIZACION DE ZONAS. Para efectos de priorizar las zonas que pueden acceder a estos recursos, se utilizarán los siguientes criterios, en su orden:

1. Zonas de conflicto armado.

2. Regiones con mayores frecuencias de lesiones intencionales que causen discapacidad, morbilidad y mortalidad.

PARAGRAFO 1o. Con base en los criterios definidos en este artículo, serán zonas prioritarias para acceder a estos recursos, las regiones de Urabá, el Valle Medio del Río Magdalena y el Distrito Capital.

PARAGRAFO 2o. El Ministerio de Salud podrá definir temporalmente como prioritarias otras zonas, informando de lo anterior en la siguiente sesión del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, el cual podrá definirlas como prioritarias de manera permanente.

ARTICULO 3o. CRITERIOS DE PRIORIZACION PARA LA ASIGNACION DE RECURSOS A LAS INSTITUCIONES. Se contratará con Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, dentro de las zonas consideradas como prioritarias o por fuera de ellas, para garantizar la atención adecuada de las víctimas de dichas zonas.

ARTICULO 4o. INFORMES AL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. El Ministerio de Salud presentará anualmente un informe sobre la ejecución de los recursos de que trata el presente Acuerdo.

ARTICULO 5o. VIGENCIA Y DEROGACIONES. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, Capítulo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y deroga el Acuerdo No. 45 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 1 de julio de 1997

MARIA TERESA FORERO DE SAADE   

Presidente CNSSS              

EDUARDO FERNANDEZ DELGADO

Viceministro Encargado de las Funciones de Ministro de  

Hacienda y Crédito Público

LUIS CARLOS SANDINO RESTREPO

Secretario Técnico CNSSS

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