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 ACUERDO 66 DE 1997

(julio 4)  

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>

Por el cual se aprueba la distribución y asignación de recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía de la Subcuenta  de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito.

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

En uso de sus facultades legales conferidas en el numeral 12 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1283 de 1996 y,

CONSIDERANDO:

- Que en el marco de lo establecido en el Decreto 1283 de 1996, artículo 33, numeral 4, una parte de los recursos asignados en el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía, Subcuenta de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito, se orientarán a la financiación de programas institucionales de prevención y atención de accidentes de tránsito, eventos catastróficos y terroristas y de aquellos destinados al tratamiento y rehabilitación de sus víctimas.

- Que de conformidad con el presupuesto del FOSYGA aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, dentro de los Programas de Prevención y Atención de accidentes de tránsito, de eventos catastróficos y terroristas y de aquellos destinados al tratamiento y rehabilitación de sus victimas, figura el Programa de Fortalecimiento de la Red Nacional de Urgencias.

- Que se requiere fortalecer la red de urgencias mediante la dotación de ambulancias terrestres y fluviales y unidades móviles para Bancos de Sangre.

- Que se requiere mejorar la capacidad de respuesta de los servicios de urgencias de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en las áreas de neonatos, quemados y toxicología.

ACUERDA:

ARTICULO 1o. OBJETO. El presente Acuerdo tiene por objeto definir la distribución y asignación de $25.000.0 millones, de recursos de la Subcuenta de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito - Fortalecimiento Red de Urgencias correspondientes a la vigencia de 1997.

ARTICULO 2o. Distribución de los Recursos. Los recursos de que trata el artículo precedente se distribuirán de la siguiente manera:

1. Programa de fortalecimiento de la red de transporte para la atención prehospitalaria, mediante la dotación de ambulancias terrestres y fluviales y unidades móviles para Bancos de Sangre. Incluye el fortalecimiento de la atención prehospitalaria en carreteras de alta accidentalidad.

2. Programa de fortalecimiento de los servicios de urgencias de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, mediante la dotación de equipos. Se dará prioridad a las instituciones que requieran mejorar la capacidad de respuesta en las áreas de neonatos, quemados y toxicología.

3. Desarrollo y fortalecimiento de la red de comunicaciones e información en apoyo a los servicios de urgencias.

ARTICULO 3o. ASIGNACION. Las dotaciones de que trata el presente Acuerdo serán asignadas mediante resolución por el Ministerio de Salud, previo estudio que en forma unificada permita la definición de los parámetros para su distribución de acuerdo con las necesidades y la disponibilidad de recursos, a los Departamentos, Municipios o Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. Deficiencias en su red de transporte de pacientes críticos.

2. Dificultades de acceso geográfico a otros niveles de complejidad.

3. Necesidades de fortalecimiento del sistema de referencia y contrareferencia de pacientes críticos.

4. Necesidades en los servicios de urgencias y las unidades de atención a pacientes críticos.

PARAGRAFO. Para efectos del componente de transporte del Programa de Fortalecimiento de la Red Nacional de Urgencias no se tendrán en cuenta, en la asignación de los recursos de que trata el presente Acuerdo, aquellos Municipios o Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que hayan recibido aportes para la dotación de equipos de similares características, a través de los programas financiados por el Ministerio de Salud, por el Fondo de Inversión Social y por las entidades territoriales durante los años 1995 y 1996.

ARTICULO 4o. FORMULACION DE PROYECTOS. Las instituciones beneficiarias de las inversiones previstas en el presente Acuerdo deberán presentar al Ministerio de Salud un proyecto de inversión elaborado con la metodología de proyectos del Banco de Proyectos de Inversión (BPIN) del Departamento Nacional de Planeación (DNP) y certificar que dicha entidad asumirá con recursos propios los gastos de funcionamiento adicional que genere la inversión prevista.

ARTICULO 5o. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, Capítulo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 4 días del mes de julio de 1997.

MARIA TERESA FORERO DE SAADE,

Presidente CNSSS

EDUARDO FERNANDEZ DELGADO,

Viceministro Encargado de las

Funciones de Ministro de Hacienda  

y Crédito Público

LUIS CARLOS SANDINO RESTREPO,

Secretario Técnico CNSSS

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