ACUERDO 68 DE 1997
(julio 25)
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>
Por el cual se fijan los criterios de distribución de unos recursos de la Subcuenta Eventos Catastróficos y Accidentes de tránsito (ECAT) y de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía.
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
En uso de sus facultades legales conferidas en los artículos 172 y 218 de la Ley 100 de 1993 y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 383 de 1997,
ACUERDA:
ARTICULO 1o. OBJETO. El presente Acuerdo tiene por objeto definir los criterios de distribución de los recursos de las Subcuentas de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT) y de Solidaridad del FOSYGA, correspondientes a los excedentes de la vigencia 1996, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley 383 de 1997 e incorporados mediante la ley 384 de 1997.
ARTICULO 2o. DESTINACION Y DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS. Los recursos de que trata el artículo precedente se asignarán con el objeto de contribuir a la financiación de los servicios asistenciales prestados a la población vinculada al sistema, no amparada por los beneficios de los regímenes contributivo y subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se distribuirán entre las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud y aquellas privadas con las cuales la Nación o las entidades territoriales hayan suscrito contratos para la atención de la población pobre.
ARTICULO 3o. CRITERIOS PARA LA ASIGNACION DE LOS RECURSOS. Los recursos serán asignados mediante facturación entendiéndose por tal, la certificación del volumen de servicios prestados a la población pobre, expedida por las instituciones prestadoras de servicios de salud y radicada en la Dirección de Presupuestación y Control de Gestión del Ministerio de Salud, a más tardar el 15 de agosto de 1997. La certificación deberá contener la siguiente información:
1. El número total de consultas de medicina general y especializada realizadas en 1994,1995, 1996 y los dos primeros trimestres de 1997.
2. El número total de consultas de urgencias durante el mismo periodo.
3. El número total de egresos hospitalarios quirúrgicos y no quirúrgicos, durante el mismo periodo, discriminando los egresos obstétricos.
PARAGRAFO 1o. Para la facturación de los hospitales mentales, se tendrán en cuenta los siguientes parámetros: número de consultas siquiatricas, de urgencias, porcentaje ocupacional y los índices de rendimientos propios de este tipo de instituciones.
PARAGRAFO 2o. Esta certificación deberá ser expedida por el Director de la entidad, la cual se entenderá presentada bajo la gravedad de juramento.
PARAGRAFO 3o. Se entenderá que las instituciones hospitalarias que no presenten oportunamente la certificación solicitada en el presente artículo tienen un presupuesto suficiente para financiar los servicios que actualmente están prestando y en consecuencia dicha institución no será tenida en cuenta para efectos de esta distribución.
ARTICULO 4o. CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS. El Ministerio de Salud definirá, mediante resolución, los valores a distribuir a cada una de las instituciones prestadoras de servicios de salud, en la siguiente forma:
1. Con la información del artículo precedente el Ministerio de Salud procederá a estimar el valor de los servicios producidos en 1997 utilizando los estudios de tarifas disponibles, incluyendo un factor de ajuste calculado con información de la producción de servicios, los presupuestos ejecutados de los años anteriores (1994-1995-1996) y el análisis de los factores que hubieran incidido en esas variables.
2. El valor resultante del numeral anterior se comparará con la proyección de los ingresos de cada hospital para 1997 que incluya situado fiscal, rentas cedidas y rentas propias, que realice la Dirección de Presupuestación y Control de Gestión del Ministerio de Salud, con base en la información de ejecución presupuestal de las instituciones con corte a 30 de junio de 1997, presentada por las Direcciones Seccionales y Distritales de Salud.
3. Los recursos se distribuirán entre las entidades hospitalarias en las cuales el valor de los servicios producidos supera los ingresos estimados teniendo en cuenta el grado de dispersión observada frente a instituciones similares, comparándolas con criterios tales como nivel de complejidad, número de camas y su ubicación geográfica.
Si los recursos disponibles no son suficientes para cubrir la totalidad de los valores resultantes en el punto tres (3), en la distribución final se dará prioridad a las entidades de segundo y tercer nivel que hayan demostrado mayor eficiencia en su gestión medida a través de indicadores de rendimiento y de eficiencia y en función del incremento en el esfuerzo proporcional que la entidad territorial demuestre en rentas cedidas y en transformación de recursos de subsidios de oferta a subsidios a la demanda.
ARTICULO 5o. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, Capítulo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de julio de 1997.
MARIA TERESA FORERO DE SAADE,
Presidente CNSSS.
EDUARDO FERNANDEZ DELGADO,
Viceministro Encargado de las Funciones
de Ministro de Hacienda y Crédito Público
LUIS CARLOS SANDINO RESTREPO,
Secretario Técnico CNSSS