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 ACUERDO 69 DE 1997

(julio 25)  

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>

Por el cual se reasignan recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta de Solidaridad  para la vigencia 1.997 y se dictan otras disposiciones

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

En uso de sus atribuciones legales conferidas en el numeral 12 del artículo 172 de la Ley 100 de 1.993, y

CONSIDERANDO:

Que existen recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, asignados para cofinanciar la ampliación de cobertura de algunos municipios, mediante el Acuerdo No. 55 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, que no fueron comprometidos, por los entes territoriales, dentro de los términos señalados en el acuerdo citado, según certificación expedida por la Dirección General de Seguridad Social de fecha 11 de julio de 1997 desagregada por municipios.

Que existe población debidamente afiliada al régimen subsidiado durante 1996 cuyos contratos fueron remitidos y radicados oportunamente en el Ministerio de Salud pero que no fueron incluidos en la distribución de recursos del Acuerdo No. 55, por lo que se hace necesario garantizar la continuidad de la afiliación de esta población hasta el 31 de marzo de 1998.

Que se requiere destinar recursos para la afiliación inicial de la población rural migratoria, en los términos establecidos en el Acuerdo No. 41, con cargo al presupuesto de subsidios a la demanda de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía de la vigencia 1997.

 ACUERDA:

ARTICULO 1o. REASIGNACION DE RECURSOS. Reasignar recursos por $5.917.424.486, de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, con el propósito de garantizar la continuidad de población afiliada durante 1996, no tenida en cuenta en la distribución de recursos del Acuerdo No. 55 de 1996, a los siguientes municipios:

MUNICIPIO         DEPARTAMENTO         RECURSOS ASIGNADOS

BARANOA           ATLANTICO                   348.308.816

REPELON           ATLANTICO                    19.948.699

BARBOSA           SANTANDER                   364.970.514

BARRANCABERMEJA   SANTANDER                    46.018.021

FLORIDABLANCA     SANTANDER                   226.689.760

GUACA             SANTANDER                   230.430.141

LEBRIJA           SANTANDER                   649.012.783

MALAGA            SANTANDER                   252.419.048

OIBA              SANTANDER                   232.130.314

PIEDECUESTA       SANTANDER                   798.628.024

PUERTO WILCHES    SANTANDER                   247.771.908

RIONEGRO          SANTANDER                   429.917.130

SAN BENITO        SANTANDER                   220.795.826

SANTA BARBARA     SANTANDER                   165.710.215

SUAITA            SANTANDER                   372.564.621

TONA              SANTANDER                   172.170.873

SAN JOSE DEL

GUAVIARE GUAVIARE                             295.405.094

CALAMAR           GUAVIARE                     95.209.699

EL RETORNO        GUAVIARE                     82.175.038

MALLAMA           NARIÑO                      100.423.564

ARMENIA           QUINDIO                     566.724.400

TOTAL                                       5.917.424.486

ARTICULO 2o. PERIODO DE CONTRATACION. Los recursos asignados deberán comprometerse para cofinanciar, con los recursos de los entes territoriales, la continuidad de la población afiliada no incluida en el Acuerdo No. 55, hasta el 31 de marzo de 1998.

ARTICULO 3o. REPORTE DEL COMPROMISO DE LOS RECURSOS DESTINADOS PARA AMPLIACION DE COBERTURA MEDIANTE EL ACUERDO No. 55. El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con los criterios que para tal efecto defina, podrá redistribuir los recursos que los entes territoriales no reporten como comprometidos mediante la radicación de los contratos de aseguramiento suscritos hasta el 30 de junio, en el Ministerio de Salud- Dirección General de Seguridad Social, hasta el 31 de julio de 1997.

ARTICULO 4o. FINANCIACION DE LA AFILIACION DE LA POBLACION RURAL MIGRATORIA. Destinar directamente $2.000 millones de los recursos del presupuesto de gastos de la subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía de la vigencia 1997, para pagar la afiliación al régimen subsidiado de los primeros trabajadores rurales migratorios identificados de conformidad con lo establecido en el Acuerdo No. 41 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

La cofinanciación de esta afiliación se efectuará según lo dispuesto en el artículo 4o. del Acuerdo No. 41 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

ARTICULO 5o. VIGENCIA Y DEROGACIONES. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, Capítulo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

dado en Santafé de Bogotá, D. C. a los 25 de julio de 1997.

MARIA TERESA FORERO DE SAADE,

Presidente CNSSS

EDUARDO FERNANDEZ DELGADO

Viceministro Encargado de las Funciones

de Ministro de Hacienda y Crédito Público

LUIS CARLOS SANDINO RESTREPO

Secretario Técnico CNSSS

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