ACUERDO 69 DE 1997
(julio 25)
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>
Por el cual se reasignan recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta de Solidaridad para la vigencia 1.997 y se dictan otras disposiciones
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
En uso de sus atribuciones legales conferidas en el numeral 12 del artículo 172 de la Ley 100 de 1.993, y
CONSIDERANDO:
Que existen recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, asignados para cofinanciar la ampliación de cobertura de algunos municipios, mediante el Acuerdo No. 55 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, que no fueron comprometidos, por los entes territoriales, dentro de los términos señalados en el acuerdo citado, según certificación expedida por la Dirección General de Seguridad Social de fecha 11 de julio de 1997 desagregada por municipios.
Que existe población debidamente afiliada al régimen subsidiado durante 1996 cuyos contratos fueron remitidos y radicados oportunamente en el Ministerio de Salud pero que no fueron incluidos en la distribución de recursos del Acuerdo No. 55, por lo que se hace necesario garantizar la continuidad de la afiliación de esta población hasta el 31 de marzo de 1998.
Que se requiere destinar recursos para la afiliación inicial de la población rural migratoria, en los términos establecidos en el Acuerdo No. 41, con cargo al presupuesto de subsidios a la demanda de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía de la vigencia 1997.
ACUERDA:
ARTICULO 1o. REASIGNACION DE RECURSOS. Reasignar recursos por $5.917.424.486, de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, con el propósito de garantizar la continuidad de población afiliada durante 1996, no tenida en cuenta en la distribución de recursos del Acuerdo No. 55 de 1996, a los siguientes municipios:
MUNICIPIO DEPARTAMENTO RECURSOS ASIGNADOS
BARANOA ATLANTICO 348.308.816
REPELON ATLANTICO 19.948.699
BARBOSA SANTANDER 364.970.514
BARRANCABERMEJA SANTANDER 46.018.021
FLORIDABLANCA SANTANDER 226.689.760
GUACA SANTANDER 230.430.141
LEBRIJA SANTANDER 649.012.783
MALAGA SANTANDER 252.419.048
OIBA SANTANDER 232.130.314
PIEDECUESTA SANTANDER 798.628.024
PUERTO WILCHES SANTANDER 247.771.908
RIONEGRO SANTANDER 429.917.130
SAN BENITO SANTANDER 220.795.826
SANTA BARBARA SANTANDER 165.710.215
SUAITA SANTANDER 372.564.621
TONA SANTANDER 172.170.873
SAN JOSE DEL
GUAVIARE GUAVIARE 295.405.094
CALAMAR GUAVIARE 95.209.699
EL RETORNO GUAVIARE 82.175.038
MALLAMA NARIÑO 100.423.564
ARMENIA QUINDIO 566.724.400
TOTAL 5.917.424.486
ARTICULO 2o. PERIODO DE CONTRATACION. Los recursos asignados deberán comprometerse para cofinanciar, con los recursos de los entes territoriales, la continuidad de la población afiliada no incluida en el Acuerdo No. 55, hasta el 31 de marzo de 1998.
ARTICULO 3o. REPORTE DEL COMPROMISO DE LOS RECURSOS DESTINADOS PARA AMPLIACION DE COBERTURA MEDIANTE EL ACUERDO No. 55. El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con los criterios que para tal efecto defina, podrá redistribuir los recursos que los entes territoriales no reporten como comprometidos mediante la radicación de los contratos de aseguramiento suscritos hasta el 30 de junio, en el Ministerio de Salud- Dirección General de Seguridad Social, hasta el 31 de julio de 1997.
ARTICULO 4o. FINANCIACION DE LA AFILIACION DE LA POBLACION RURAL MIGRATORIA. Destinar directamente $2.000 millones de los recursos del presupuesto de gastos de la subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía de la vigencia 1997, para pagar la afiliación al régimen subsidiado de los primeros trabajadores rurales migratorios identificados de conformidad con lo establecido en el Acuerdo No. 41 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
La cofinanciación de esta afiliación se efectuará según lo dispuesto en el artículo 4o. del Acuerdo No. 41 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
ARTICULO 5o. VIGENCIA Y DEROGACIONES. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, Capítulo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
dado en Santafé de Bogotá, D. C. a los 25 de julio de 1997.
MARIA TERESA FORERO DE SAADE,
Presidente CNSSS
EDUARDO FERNANDEZ DELGADO
Viceministro Encargado de las Funciones
de Ministro de Hacienda y Crédito Público
LUIS CARLOS SANDINO RESTREPO
Secretario Técnico CNSSS