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 ACUERDO 78 DE 1997

(noviembre 20)

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

  

<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del objeto para el cual fue creado>

Por el cual se declara como evento catastrófico el deslizamiento del relleno sanitario en el predio de Doña Juana en Santafé de Bogotá.

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

En uso de sus atribuciones legales contenidas en los artículos 167 y 172 numeral 12 de la Ley 100 de 1993, y el literal d del artículo 30 del Decreto 1283 de 1996 y,

CONSIDERANDO:

- Que el 27 de septiembre de 1997 ocurrió el deslizamiento del relleno sanitario de la zona II en el predio de Doña Juana en Santafé de Bogotá.

- Que dicho deslizamiento taponó aproximadamente 300 metros del cauce del río Tunjuelito debido a la acumulación de los residuos sobre el lecho.

- Que este evento dejó expuesto, a cielo abierto, residuos en proceso de descomposición con la emanación de gases metano y ácido sulfídrico, además de las escorrentías de los lixiviados allí generados.

- Que con esta situación se generó un riesgo potencial para la salud humana en la población ubicada en la zona del deslizamiento y del río Tunjuelito, de tipo físico tales como: nuevos deslizamientos y olores nauseabundos; de tipo químico como emanación de gases, vapores y lixiviados que contaminaron las aguas del río Tunjuelito y de tipo biológico como la proliferación de vectores artrópodos y roedores.  

- Que corresponde al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud de conformidad con lo establecido en el literal d del artículo 30 del Decreto 1283 de 1996, declarar como evento catastrófico otros eventos que tengan origen natural o sean provocados por el hombre en forma accidental o voluntaria, cuya magnitud supere la capacidad de adaptación de la comunidad en la que aquel se produce y que la afecten en forma masiva e indiscriminada, generando la necesidad de ayuda externa.  

ACUERDA:

ARTICULO 1o. Declárase como evento catastrófico el deslizamiento del relleno sanitario en el predio de Doña Juana en Santafé de Bogotá ocurrido el 27 de septiembre de 1997.  

ARTICULO 2o. La población afectada por este hecho tendrá derecho a recibir los servicios de salud necesarios, derivados de la exposición de riesgos inherentes al deslizamiento, a partir de la fecha de su ocurrencia con cargo a la subcuenta de eventos catastróficos y accidentes de tránsito, con sujeción a lo establecido en el artículo 167 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1283 de 1996.

ARTICULO 3o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, Capítulo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 20 de noviembre de 1997

MARIA TERESA FORERO DE SAADE,

Presidente CNSSS.

ANTONIO JOSE URDINOLA URIBE,

Ministro de Hacienda.

LUIS CARLOS SANDINO RESTREPO,

Secretario Técnico CNSSS.

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