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 ACUERDO 79 DE 1997

(noviembre 20)

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>

  

Por el cual se aprueba la asignación y distribución de unos recursos de la Subcuenta de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía.

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

En uso de las facultades legales conferidas en el numeral 12 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1283 de 1996 y,

CONSIDERANDO:

- Que el artículo 33 numeral 4 del Decreto 1283 de 1996 establece que una parte de los recursos asignados en el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía, subcuenta de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito, se orientarán a la financiación de programas institucionales de prevención y atención de accidentes de tránsito, eventos catastróficos y terroristas y de aquellos destinados al tratamiento y rehabilitación de sus víctimas.

- Que en el presupuesto del FOSYGA, en la subcuenta ECAT existen recursos no comprometidos a la fecha.

- Que existe deficiencia en el transporte aéreo de pacientes críticos en zonas de difícil acceso geográfico.

- Que se requiere mejorar la capacidad de respuesta de los servicios de urgencias de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en zonas de difícil accesibilidad geográfica.

- Que es necesario fortalecer el sistema de referencia y contrareferencia de pacientes críticos.

- Que es indispensable capacitar al personal asistencial que participa en el transporte y traslado de pacientes críticos.

ACUERDA:

ARTICULO 1o. Asignar y distribuir la suma de quinientos millones de pesos ($500.000.000.oo) del Fondo de Solidaridad y Garantía- Subcuenta de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito- Fortalecimiento Red de Urgencias, de la vigencia 1997.

ARTICULO 2o. Los recursos de que trata el artículo precedente se destinarán a:

1. Programa de fortalecimiento de la red de transporte para la atención prehospitalaria, mediante la contratación de servicios para el traslado aéreo, ya sea helicoportado ó en aeroambulancias, especialmente en las zonas de mayor riesgo natural y antrópico.

2. Programa de fortalecimiento de la red nacional de urgencias, mediante la asesoría y asistencia técnica para el entrenamiento de personal asistencial en el manejo y traslado aéreo de pacientes.

ARTICULO 3o. El Ministerio de Salud contratará los servicios de que trata el presente Acuerdo con las instituciones o entidades que garanticen el mayor cubrimiento nacional, especialmente en las zonas de mayor conflicto, y que tengan una amplia experiencia en la atención de urgencias, emergencias y desastres.

ARTICULO 4o. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, Capítulo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá D.C., a 20 de noviembre de 1997

MARIA TERESA FORERO DE SAADE,

Presidente CNSSS.

ANTONIO JOSE URDINOLA URIBE,

Ministro de Hacienda.

LUIS CARLOS SANDINO RESTREPO,

Secretario Técnico CNSSS.

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