ACUERDO 88 DE 1998
(febrero 5)
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del objeto para el cual fue creado>
Por el cual se aprueban los criterios de distribución y se asignan recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía de la Subcuenta de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
En uso de sus facultades legales conferidas en el numeral 12 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1283 de 1996 y,
CONSIDERANDO:
- Que en el marco de lo establecido en el Decreto 1283 de 1996, artículo 33, numeral 4, una vez atendidas las erogaciones establecidas en los numerales 1,2 y 3 del citado artículo, del saldo existente a 31 de diciembre de cada año y de los recursos pendientes de asignación en cada vigencia, se destinará el 50% a la financiación de programas institucionales de prevención y atención de accidentes de tránsito, eventos catastróficos y terroristas y de aquellos destinados al tratamiento y rehabilitación de sus víctimas, previa aprobación de distribución y asignación por parte del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
- Que para prestar la debida atención en salud durante los eventos de emergencia, se requiere fortalecer la red de urgencias en todo el territorio nacional especialmente en aquellos entes territoriales que presenten situaciones de riesgo por desastres naturales, eventos catastróficos y terroristas. Para lo cual se requiere mejorar la capacidad de respuesta de los hospitales en especial lo relacionado con el buen funcionamiento de las líneas vitales (plantas eléctricas, calderas, incineradores, redes hidráulicas y eléctricas) necesarias para la adecuada operación de los equipos para los servicios de urgencias.
- Que según certificación expedida por el Subdirector del Fondo de Solidaridad y Garantía con fecha 4 de febrero de 1998, existen $ 50.000.000.000 en la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito, para destinar al fortalecimiento de la Red Nacional de Urgencias.
- Que estos recursos son complementarios a los que destinen los entes territoriales.
- Que el documento CONPES 2948 de 1997 "Orientaciones para prevenir y mitigar los posibles efectos del Fenómeno El Niño 1997,1998" (Fenómeno del Pacífico) recomienda adelantar las acciones necesarias para prevenir y mitigar los posibles efectos del mismo.
ACUERDA:
ARTICULO 1o. <MONTO POR DISTRIBUIR Y ASIGNAS>. Definir la distribución y asignación de cincuenta mil millones de pesos ($50.000.000.000), de la Subcuenta de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito, programas institucionales (Fortalecimiento Red de Urgencias) correspondientes a la vigencia de 1998.
ARTICULO 2o. DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS. Los recursos de que trata el artículo precedente se distribuirán de la siguiente manera:
1. Programa de fortalecimiento de la red de transporte para la atención prehospitalaria y hospitalaria, mediante la dotación de ambulancias terrestres, fluviales, marítimas y unidades para captación de sangre.
2. Programa de fortalecimiento de los servicios de urgencias de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, mediante la dotación de equipos médicos y de apoyo a las líneas vitales.
3. Desarrollo y fortalecimiento de la red de comunicaciones, como apoyo a los servicios de urgencias.
4. Adquisición de carrotanques, tanques y equipos para recolección, tratamiento y almacenamiento de agua.
5. Adquisición de insumos y equipos para programas de vacunación masiva y control de enfermedades transmisibles y de insumos y equipos para control de vectores ocasionados por fenómenos naturales.
6. Adquisición de otros elementos indispensables justificados por las características especiales de las catástrofes.
ARTICULO 3o. ASIGNACION. Los recursos de que trata el presente Acuerdo serán asignados por el Ministerio de Salud a los Departamentos, Distritos y Municipios o Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud teniendo en cuenta los siguientes criterios:
1. Deficiencias en su red de transporte de pacientes críticos.
2. Dificultades de acceso geográfico a otros niveles de complejidad.
3. Necesidades de fortalecimiento del sistema de referencia y contrareferencia de pacientes críticos.
4. Necesidades en los servicios de urgencias y las unidades de atención a pacientes críticos.
5. Regiones afectadas por el fenómeno del Pacífico y otros fenómenos naturales.
PARAGRAFO. Para efectos del componente de transporte del Programa de Fortalecimiento de la Red Nacional de Urgencias no se tendrán en cuenta, en la asignación de los recursos de que trata el presente Acuerdo, aquellos Municipios o Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que hayan recibido aportes para la dotación de equipos de similares características, a través de los programas financiados por el Ministerio de Salud, por el Fondo de Inversión Social y por las entidades territoriales durante los años 1995, 1996 Y 1997.
ARTICULO 4o. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, Capítulo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 5 días del mes de febrero de 1988
MARIA TERESA FORERO DE SAADE
Presidente CNSSS
ANTONIO J. URDINOLA URIBE
Ministro de Hacienda y Crédito Público
LUIS CARLOS SANDINO RESTREPO
Secretario Técnico CNSSS