ACUERDO 91 DE 1998
(marzo 5)
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado expresamente por el Acuerdo 107,
del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Por el cual se declaran unos eventos catastróficos.
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las
consagradas en el artículo 167 de la Ley 100 de 1993 y en el numeral d del
artículo 30 del Decreto 1283 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud se encuentra facultado para declarar como catastróficos aquellos eventos, de origen natural o provocados por el hombre, cuya magnitud supere la capacidad de adaptación de la comunidad en la que aquellos se producen y que la afecten en forma masiva e indiscriminada, generando la necesidad de ayuda de la Nación - Ministerio de Salud.
Que desde el pasado 2 de marzo en la zona del Caguán, Departamento del Caquetá, se han presentado intensos combates y enfrentamientos armados entre tropas regulares de las Fuerzas Armadas de Colombia y grupos subversivos e insurgentes.
Que igualmente, durante los primeros días del mes de Marzo, se han presentados cruentos enfrentamientos armados en diferentes regiones del país, como es el caso de los contactos registrados en el sur del Departamento de Bolívar.
Que dichos enfrentamientos han dejado un elevado número de víctimas, entre muertos y heridos.
Que dichos enfrentamientos afectan no solo a las partes enfrentadas en el conflicto armado, sino que repercuten de manera masiva e indiscriminada sobre la población civil, bien por la cercanía de su ubicación a los sitios geográficos de los conflictos, lo cuál suele generar víctimas adicionales que demandan atención del sector de la salud; bien por los desplazamientos masivos de la población que huye atemorizada para evitar las consecuencias violentas de tales enfrentamientos o bien porque las víctimas de los enfrentamientos armados generan ocupación masiva de los centros de atención médica, desplazando a los demás pacientes que igualmente requieren atención oportuna y regular para la conservación de su vida y de su salud.
Que tales efectos sobre la comunidad superan su posibilidad de adaptación y generan la necesidad de contar con la ayuda de la Nación - Ministerio de Salud, para brindarles una atención eficaz y oportuna a las víctimas de los enfrentamientos, a las poblaciones desplazadas y a los usuarios ordinarios de los centros de atención médica que resultan comprometidos en la atención de tales emergencias.
Que algunos de los grupos subversivos han anunciado la realización de " paros armados " con ocasión de la realización de las jornadas electorales programadas para este y los próximos meses en el territorio nacional, cuestión que de presentarse podría generar consecuencias similares o más graves aún sobre la comunidad.
Que se hace necesario contar con medidas administrativas que permitan responder de manera oportuna y eficaz ante la configuración de tales eventos y, por ello resulta indispensable su declaratoria de catastróficos.
En mérito de los expuesto,
ACUERDA:
ARTICULO 1o. Declárese evento catastrófico todo hecho relacionado con las circunstancias que alteren el orden público y que se deriven de enfrentamientos armados que se presenten en el territorio nacional o que resulten directa o indirectamente relacionados con los procesos electorales para la escogencia de autoridades públicas o miembros de corporaciones de elección popular.
ARTICULO 2o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el boletín del Ministerio de Salud, Capítulo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 05 de Marzo de 1998
MARIA TERESA FORERO DE SAADE
Presidente CNSSS
LUIS CARLOS SANDINO RESTREPO
Secretario Técnico CNSSS